REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana LISSETH TERESA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.560.767, asistida por la abogada Bielanyelis Chiquinquira Parra Urdaneta, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 19.845.265, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 264.351, domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano ELIEZER JOSUE MORAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.831.025, de igual domicilio.-
Narra la postulante que en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2007, contrajo matrimonio civil con el precitado cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, según acta No. 244, que a los efecto acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Soler, No. 47S-77 del Municipio San Francisco del estado Zulia, lugar en el cual durante los primeros diez años de convivencia, hubo armonía y afecto, no obstante hace aproximadamente cinco años su vida en común fue interrumpida y no la han reanudado bajo ningún concepto, perdiendo todo afecto sentimental hacia su cónyuge, por indiferencia, apatía, cesación de sentimientos por ello solicito a este Tribunal que en uso de sus derechos intrínseco y siendo su voluntad de no continuar atada a un vinculo legal que no desea, disuelva el vinculo matrimonial que la une al precitado cónyuge en divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley invocando para ello la Sentencia 1070/16, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció la falta de afecto marital como causal para solicitar el divorcio.
A su vez indica que no fueron procreados hijos durante la relación matrimonial ni llegaron a obtener bienes para la misma.
Mediante auto de fecha 20 de julio del 2022, fue admitido el asunto por no ser contrario a derecho, a disposición de la Ley o a las buenas costumbres. Se ordeno el emplazamiento de las partes.
En fecha 20 de julio del 2022, fue notificado del presente asunto el Fiscal 30 del Ministerio Publico especializado en la materia y en fecha 22 de julio del 2022, fue cumplido el emplazamiento de la parte accionada.

Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016


Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-


DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana LISSETH TERESA DIAZ ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V- 15.560.767, asistida por la abogada Bielanyelis Chiquinquira Parra Urdaneta, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 264.351, domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano ELIEZER JOSUE MORAN PINTO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.831.025, de igual domicilio.- En consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, según acta No. 244 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2100-2022 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El Secretario