REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto, por solicitud de divorcio por falta de afecto marital, sentencia No. 1070-16 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana GLORIA PATRICIA PALOMINO DE TELLES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 23.214.226, abogada inscrita en el inpreabogado No. 145.647, de este domicilio actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA ROCIO PALOMINO DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 14.805.474, de su domicilio, en contra del ciudadano JESUS IGNACIO PULIDO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V- 8.037.567, representación que riela en actas otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo estado Zulia, en fecha 10 de mayo del 2022, anotada bajo el No. 15, tomo 17.-
Indican la mandataria judicial especial que los referidos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, acta No. 226 de los libros respectivos.- Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, apto PB-7 del municipio San Francisco del estado Zulia, donde la relación matrimonial fue armoniosa pero en el transcurso de la misma se presentaron desavenencias entre ellos , interrumpiendo su vida en común el 20 de junio del 2015, y no la han vuelto a reanudar bajo ningún concepto, perdiendo su poderdante cualquier sentimiento de afecto hacia el cónyuge de autos, y por cuanto no es posible continuar en una relación matrimonial que no es deseada por su mandante, solicita a este Tribunal sea disuelto el vinculo legal que la une al precitado cónyuge, por estar presente la falta de afecto marital hacia el tal como quedo establecido en la sentencia supra indicada.-
Adiciona la mandataria especial que en la unión matrimonial de su mandante fueron procreados cuatro hijos OSCAR IGNACIO, SARAI, ORIANA Y YONATHAN DAVID PULIDO PALOMINO, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 20.850.469, V- 20.432.184, V- 20.432.482 y V- 24.350.971 respectivamente.- No adquirieron bienes para la comunidad conyugal.-
Mediante auto de fecha 12 de julio del 2022, el Tribunal admite el asunto, y se procedió a citar al Fiscal 30 del Ministerio Publico competente en la materia en esa misma fecha, riela en actas boleta sellada y firmada.-
La citación personal del ciudadano JESUS IGNACIO PULIDO MORA, identificado en actas, parte accionada fue practicada el día 16 de julio del 2022, y agregada a las actas el 18-07-2022.-
Consideraciones para decidir. (…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…)
Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, no existiendo oposición alguna en el presente asunto, por cuanto no estamos ante la presencia de un procedimiento controversial, se cumplió con el emplazamiento de las partes, en consecuencia, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la apoderada judicial especial GLORIA PATRICIA PALOMINO DE TELLES, inscrita en el inpreabogado No. 145.647, de este domicilio actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA ROCIO PALOMINO DE PULIDO, titular de la cedula de identidad No. V- 14.805.474, de su domicilio, en contra del ciudadano JESUS IGNACIO PULIDO MORA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.037.567, representación que riela en actas, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos en fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, acta No. 226 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto sustanciado en el No. 2090-2022 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós.- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las doce del mediodía.-
El Secretario,
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