TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Julio de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE: 911-22
PARTEDEMANDANTE: JOSE SEGUNDO CAMARILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 7.890.313, domiciliada en el sector Sierra Maestra Calle 16, entre avenidas 11 y 12; casa Nro. 11-64 , municipio San Francisco del estado Zulia
PARTEDEMANDADA: HERCILIA DEL CARMEN DA PONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.503.248 domiciliado en el EL Barrio Sierra Maestra, avenida 12 entre calle14 y 15 casa N° 14-77 parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre el ciudadano, JOSE SEGUNDO CAMARILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 7.890.313, domiciliada en el sector Sierra Maestra Calle 16, entre avenidas 11 y 12; casa Nro. 11-64 , municipio San Francisco del estado Zulia; asistido en este acto por la abogada HECMAR GONZALEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.740.152, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°114.993 domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN DA PONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.503.248, en fecha cinco (05) de marzo de 1988 por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nro. 211 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en el sector Sierra Maestra calle 16 entre avenida 11 y 12 casa 11-64 de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes y procrearon cuatro hijos durante la unión matrimonial, actualmente mayores de edad que llevan por nombre JOSE FELIPE CAMARILLO DA PONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.845.104 y mayor de edad según se evidencia en el acta de nacimiento N°3477 de fecha 21 de septiembre del 1989, emitida por la unidad de registro Civil Coquivacoa del Estado Zulia; DAVID SALOMON CAMARILLO DA PONTE , venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 25.790.825 mayor de edad según se evidencia en el acta de nacimiento N°502 de fecha 28 de Agosto del 1997, emitida por la unidad de registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia; ISAAC JOSUE CAMARILLO DA PONTE venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.822.030 mayor de edad según se evidencia en el acta de nacimiento N°897 de fecha 05 de Agosto del 1998, emitida por la unidad de registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, y EMMANUEL JESUS CAMARILLO DA PONTE venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 27.196.415 mayor de edad según se evidencia en el acta de nacimiento N°622 de fecha 24 de Agosto del 2000, emitida por la unidad de registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa , del municipio San Francisco del Estado Zulia, debido a las diferencias que han tenido entre ellos queafecto la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.

Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM- 4468-2022, el pasado cinco (05) de abril de 2022, dándosele entrada y asignándole un número de expediente, posteriormente en fecha siete (07) de Abril de 2022, el solicitante consigno los documentos originales de la demanda recibida de manera virtual, este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de Abril de 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la ciudadana CARLOS HUMBERTO DE JESUS VARGAS MENDES, HERCILIA DEL CARMEN DA PONTE CAMARILLO antes identificado, agregando la dieciséis (16) de Junio de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda notificación en fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal sin embargo en virtud no encontrarse en ciudadano en su residencia, se estampo la nota secretarial en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2022 por la secretaria Titular de este tribunal Abogada Eroilda González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.617.336.
Cumplido los trámitesprocesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano JOSE SEGUNDO CAMARILLO en contra del ciudadano HERCILIA DEL CARMEN DA PONTE CAMARILLO, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de marzo de ,1988 según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 211.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 047-2022, siendo la una de la tarde (11:00a.m) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ