Expediente Nº 652-2009





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 212° y 163°

Por cuanto fue convocada como Jueza Suplente de este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la abogada BELTZALIZ BETZANIA GONZALEZ JAIMES, según convocatoria No.001-2021, emanada por la COORDINACION CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha cuatro (04) de Junio de 2021, en razón de lo anterior, pasa la misma a aboca al conocimiento de la presente causa.

Previa revisión de las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha nueve (09) de Junio de 2009, mediante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la Solicitud que por TITULOS SUPLETORIOS SOBRE UN VEHICULO, esbozada por la ciudadana AMIRA JOSEFINA CARRIZO DE VAN RYSSEGHNEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V. -4.707.202, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.310, de este domicilio.

En fecha doce (12) de Junio de 2009, Se dicto auto ordenando darse entrada, formación de la solicitud y numerarse. Así mismo se ordenó oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) a los fines de que se informe si por ante ese organismo se encuentra solicitado el vehiculo, objeto de la presente solicitud. De igual forma, se ordenó oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, a los fines de que se informe si el Certificado de Registro del vehiculo anteriormente mencionado, se encuentra en esa oficina a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. En la misma fecha le libraron dichos oficios con el N° 216-2009 y 217-2009.

En fecha primero (01) de Octubre de 2009, se recibió escrito presentado por la Ciudadana AMIRA JOSEFINA CARRIZO DE VAN RYSSEGHNEN, asistida por el abogado JAIRO DELGADO PRIETO, donde solicita oficiar nuevamente a los organismos oficiales competentes debido a la falta de contestación de los oficios despachados por este Juzgado y en consecuencia, el retardo procesal producido, el cual el Tribunal agregó a las actas. En la misma fecha la parte solicitante confirió poder Apud Acta al Abogado JAIRO DELGADO PRIETO antes identificado.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2009, El Tribunal dictó auto, visto la petición de la parte solicitante, ordeno ausencia de una respuesta satisfactoria de los oficios librados, acuerdo ratificar los oficios 216-2009 y 217-2009; los cuales en su debida oportunidad fueron dirigidos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA respectivamente, a los fines solicitados.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, Se recibió oficio N° 9700-135-EV-8116 proveniente la Oficina Enlace Institucional INTTT-CICPC.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, Se recibió oficio N°734-09 proveniente del INTTT.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, Se recibió escrito presentado por el representante de la parte actora, se solicitan todos los datos referentes al vehiculo en cuestión, así como pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, Se dictó auto ordenando oficiar de conformidad con lo solicitado al DEPARTAMENTO LEGAL DE LA GERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE en cuestión. En esa misma fecha se libro el oficio N°480-2009
En fecha Dos (02) de Octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el representante de la parte actora Abogado Jairo Delgado, solicitando copias certificadas.
En fecha 04 de Octubre de 2012, se proveyó conforme a lo solicitado mediante auto del Tribunal y siendo ésta la última actuación que cursa en autos y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años nueve (09) meses aproximadamente, sin que la parte accionante haya impulsado lo consiguiente en la presente solicitud, verificándose una pérdida de interés procesal, lo que se traduce en un abandono de trámite con fundamento a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), sentencia N° 2673 de fecha 14 de diciembre de 2011, criterio ratificado por la misma Sala Constitucional en sentencia No. 273 dictada en fecha 21 de abril de 2016 con ponencia de la magistrada GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, expediente N° 14-0647, que establece:
“…Asimismo, se reitera que la conducta pasiva del accionante, quien ha afirmado la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En virtud de las consideraciones precedentes, y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite, por la parte accionante, correspondiente a esta demanda de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide…”
De las actas procesales quedó evidenciado que transcurrió un lapso considerable de tiempo, es decir, NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES aproximadamente, desde la última actuación, por lo que es indudable la falta de impulso del accionante en el trámite del procedimiento por aplicación analógica del criterio jurisprudencial arriba transcrito, lo cual se traduce para este Tribunal en un abandono de trámite. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION DEL PROCESO POR LA FALTA DE INTERÉS en el trámite de la Solicitud interpuesta por la ciudadana AMIRA JOSEFINA CARRIZO DE VAN RYSSEGHNEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V.- 4.707.202, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.310, de este domicilio, y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la causa.

Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente por estar terminada la misma.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA UNDECIMA (S)


ABOG. BELTZALIZ BETZANIA GONZALEZ JAIMES.-


LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutroria con fuerza definitiva anterior, las Once de la mañana (11:00 AM), bajo el N° 54-2022.-

LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA