Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION DEL PROCESO POR LA FALTA DE INTERÉS en el trámite de la Solicitud interpuesta por los ciudadanos INES PAOLA RIVERA OLIVEROS y GUSTAVO ALFONSO ATENCIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-20.582.258 y V-19.936.809 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por los abogados en ejercicio, DAVID ENRIQUE FERRER FLORES, ARLINTON EDUARDO EL SOUKI LONDOÑO y JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-19.485.939, V-21.492.735 y V-14.206.790 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 234.520, 245.563 y 278.945 respectivamente, todos del mismo domicilio, mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de fecha 17 de abril de 2018, bajo el N°48, tomo N°101, folios: 153 hasta 155, y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la causa.

Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente por estar terminada la misma.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


LA JUEZA UNDECIMA (S)




ABOG. BELTZALIZ BETZANIA GONZALEZ JAIMES.-

LA SECRETARIA,




ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutroria con fuerza definitiva anterior, las diez y treina de la mañana (10:30 AM), bajo el N° 80-2022.-

LA SECRETARIA



ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA