DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, sentencia No.693, presentada por los ciudadanos DOUGLAS AGUILAR BRICEÑO Y CRISBEL COROMOTO URDANETA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, portares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.761.194 y V.-7.789.719, números de teléfono 0414-6068164 y 0426-5570754 y, correos electrónicos: douglas_53@hotmail.com y duli_anllelin@hotmail.com, respectivamente, domiciliados Maracaibo estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIONEIDA DEL CARMEN LUCENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V.-14.209.015, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 243.872 y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, con número de teléfono 04147010201, con correo electrónico: dioneidalp@gmail.com.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos, contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, acta No. 108, de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 1984, instaurada en la solicitud No. 4305-2022 de la nomenclatura interna del Tribunal. De igual manera, procédase a la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídanse las que ameriten las partes.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Doce (12) días del mes Julio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE UNDECIMA,
ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS URDANETA
En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión siendo las 10:30, a.m, bajo el No.61-2022 y se libraron los oficios Nos.116-2022 y 117-2022.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS URDANETA
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