S.- 4336
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial llevada por la Coordinación Civil del estado Zulia, a través del correo electrónico institucional urdd.zulia@gmail.com, distribución signada con el No. TMM-3058-2022, se ordenó mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) formar solicitud y numerarla, habiéndose extendido el respectivo acuse de recibo al correo electrónico proporcionado, este Tribunal fijó el día cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la Sede Judicial de Torre Mara, para la recepción del físico de la solicitud y los documentos consignados vía digital, para luego resolver, misma que fuera consignada en la oportunidad establecida por este Tribunal.
Se circunscribe la presente decisión, en atención al conocimiento de solicitud de Convocatoria de Asamblea formulada por el ciudadano RUBÈN JOSÈ RIVERO UZCÀTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.987.951, quien manifestó ser Comisionado Regional de la ASOCIACIÒN SCOUTS DE VENEZUELA, debidamente asistido por el profesional del derecho EDWIN MENDOZA VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.676, consecuencia de lo cual este Juzgado pasa de seguidas al análisis de lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
De la lectura de la solicitud presentada por el prenombrado ciudadano, se deriva el requerimiento efectuado, referido a la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Scouts de Venezuela – Entidad Zulia a los fines de deliberar sobre: 1) Declaratoria de Reactivación de la Asociación de Scouts de Venezuela Entidad Zulia; 2) Establecimiento de un Régimen Transitorio a fin de adecuar los estatutos a la legislación actual y 3) Elección de Representantes con definición de atribuciones.
Ahora bien, visto lo anterior, esta Juzgadora estima importante resaltar prima facie que, en el sistema judicial venezolano, la actividad del Juez se encuentra reglada por la Ley y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da; por ello, cuando se desvía de dicho proceder, se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.
Dentro de tal contexto, considera necesario este Tribunal dejar sentado que, si bien la voluntariedad de la presente solicitud, pudiera conjeturar para el postulante su procedencia sin mayor observación que el efectivo señalamiento de los particulares sobre los cuales requiere su determinación, resulta forzoso para esta operadora de justicia aun actuando bajo las prerrogativas de la jurisdicción voluntaria, realizar verdadero análisis de los requerimientos de los solicitantes, en consonancia con las disposiciones normativas y las interpretaciones jurisprudenciales, en resguardo de los derechos no solo de los peticionantes si no de terceros que pudieran afectarse ante los inevitables efectos jurídicos de cualquier pronunciamiento judicial.
A tal respecto en atención al principio de notoriedad judicial, considera necesario este Tribunal citar un extracto del contenido de la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, Expediente N° AA70-E-2021-000002, de fecha ocho (08) de diciembre de 2021, consecuencia del RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto en enero del año 2021, la cual estableció:
“…SEXTO: SE ORDENA a la Asociación SCOUTS de Venezuela, convocar a un nuevo proceso electoral de renovación de las autoridades del Consejo Nacional de SCOUTS y de la Corte de Honor, lo que se deberá producir en el marco de la 107 Asamblea Nacional Scout, en la que tendrán derecho a votos, los delegados a que hace referencia el artículo 22 numeral 1, literales del (a) hasta el (e) de las normas estatutarias, para lo cual tales delegados han de estar relegitimados al 31 de diciembre del año anterior a la elección de conformidad con el artículo 21 estatutario.
SÉPTIMO: SE ORDENA la conformación de una Comisión Electoral Ad-hoc, integrada por cinco (5) miembros electos en el seno de una Asamblea Extraordinaria que ha de ser convocada por la Asociación SCOUTS de Venezuela, exclusivamente para conducir el proceso electoral de renovación de las autoridades del Consejo Nacional de SCOUTS y de la Corte de Honor, en el marco de la 107 Asamblea Nacional Scout tal fin, de conformidad con el artículo 22 estatutario. En la Asamblea Extraordinaria para la escogencia de la Comisión Electoral Ad-hoc, participarán los miembros que actualmente gocen de legitimidad de origen, con vista al último proceso de legitimación realizado al 2019.
OCTAVO: SE EXHORTA a la Asociación SCOUTS de Venezuela a actualizar los aspectos electorales de sus estatutos (Principios y Organización de la Asociación SCOUTS de Venezuela), con hincapié en los artículos 41, 42 y 43, para adecuarlos a los postulados de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de la conveniente separación de las elecciones del Consejo Nacional de SCOUTS, de las elecciones de la Corte de Honor, pues, se insiste, este último órgano no puede ni debe conducir el proceso electoral de renovación de sus propios miembros.
…omissis…
DÉCIMO: SE ORDENA a todas la autoridades de la Asociación SCOUTS de Venezuela, limitar sus actuaciones a los actos de simple administración, hasta haber ocurrido el proceso electoral de renovación correspondiente…” (Resaltado propio)
Corolario de lo anterior, de la lectura de la solicitud presentada por el ciudadano RUBÈN JOSÈ RIVERO UZCÀTEGUI, en líneas anteriores identificado, quien manifestó ser Comisionado Regional de la ASOCIACIÒN SCOUTS DE VENEZUELA, debidamente asistido por el profesional del derecho EDWIN MENDOZA VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.676, se desprende la pretensión de convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Scouts de Venezuela – Entidad Zulia, con intencionalidad de actos que exceden la simple administración, requerimiento que resulta contrario a los lineamientos establecidos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal amprado en su soberanía, autonomía e independencia para valorar y apreciar los hechos del caso sometido a su consideración, establece que, tomando base en la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, Expediente N° AA70-E-2021-000002, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGAR el pedimento formulado por el ciudadano RUBÈN JOSÈ RIVERO UZCÀTEGUI, en líneas anteriores identificado, en su condición de Comisionado Regional de la ASOCIACIÒN SCOUTS DE VENEZUELA.- Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÌQUESE A LA PARTE ACTORA.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA,
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, anotado con el Nº 02
La Secretaria,
Abg. Dexareth Villalobos Barrios
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