REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2022.
212° y 163°
Solicitud: 4395
Motivo: DIVORCIO.
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO ORTEGA NAGLES Y ANDREINA DEL VALLE GARCÍA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.878.663 y 19.809.479, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE ACTORA: LISANETH LIZANDRA SÁNCHEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.962.
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la profesional del derecho LISANETH LIZANDRA SÁNCHEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.962, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ORTEGA NAGLES y ANDREINA DEL VALLE GARCÍA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.878.663 y 19.809.479 respectivamente; pasa de seguidas esta operadora de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la profesional del derecho LISANETH LIZANDRA SÁNCHEZ VILLALOBOS, en representación de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ORTEGA NAGLES y ANDREINA DEL VALLE GARCÍA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.878.663 y 19.809.479 respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales realizada por la prenombrada profesional del derecho, este Tribunal provee de conformidad, en tal sentido, se ordena la devolución del originales cursantes en actas previa certificación en actas de los mismos-. Devuélvase.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana LISANETH LIZANDRA SÁNCHEZ VILLALOBOS, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ORTEGA NAGLES y ANDREINA DEL VALLE GARCÍA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.878.663 y 19.809.479 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro. 09. En la misma fecha se archivo constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA

ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS