TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de junio de 2022
212º y 163°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial llevada por la Coordinación Civil del estado Zulia, a través del correo electrónico institucional de este Tribunal municipiocivil8mcbo.zulia@gmail.com, distribución signada con el Nro. TMM- 5293-2022 conjuntamente con sus anexos digitales acompañados, formulada por el ciudadano Fernando Alonso Martínez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.839, asistido por la abogada en ejercicio Carolina Beatriz Montero Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.348.- Fórmese solicitud y numérese. Habiéndose extendido el respectivo acuse de recibo al correo electrónico proporcionado, este Tribunal fijó el día 23 de junio de 2022 para la recepción del físico de la solicitud y los documentos consignados vía correo electrónico en la sede Judicial Torre Mara, para luego resolver. -
LA JUEZ
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO
SOLICITUD.
SOL. Nº 4392-2022
SOLICITANTE: FERNANDO ALONSO MARTÌNEZ OLIVEROS VS. MARIANELA RAMÌREZ FUENMAYOR
MOTIVO: DIVORCIO (D)
TRIBUNAL: 8° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
FECHA DE ENTRADA: DIA: 22 MES: JUNIO AÑO: 2022.
REMITIDO______________________________________
DÍA_________MES________________AÑO____________
TERMINADO EN FECHA: ________________________
S-4392
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de julio de 2022
212° y 163°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial llevada por la Coordinación Civil del Estado Zulia, a través del correo electrónico institucional urdd.zulia@gmail.com, distribución signada con el No. TMM-5293-2022, se ordenó mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) formar solicitud y numerarla, habiéndose extendido el respectivo acuse de recibo al correo electrónico proporcionado, este Tribunal fijó el día veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022), en la Sede Judicial de Torre Mara, para la recepción del físico de la solicitud y los documentos consignados vía digital, para luego resolver.
Ahora bien, siendo que en la fecha fijada por este Órgano de Justicia, debidamente comunicada vía electrónica al ciudadano Fernando Alonso Martínez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.839, asistido por la profesional del derecho Carolina Beatriz Montero Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.348, no hicieron acto de presencia a fin de cumplir con la consignación del físico de la solicitud de Divorcio planteado, seguidamente procede este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fernando Alonso Martínez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.839, asistido por la profesional del derecho Carolina Beatriz Montero Lugo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.348, a fin de solicitar a este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana Marianela Concepción Ramírez Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.009.
Ahora bien, establece los artículos 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 187: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De igual manera la resolución No. 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (5) de octubre de 2020, referida a la aplicación del despacho virtual en todos los tribunales que integran la Jurisdicción Civil de la República, en sus artículos cuarto y sexto establece:
“CUARTO: Tribunal sustanciador: el Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le corresponda la causa procederá a registrar en los libros y realizar minuta en el diario digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando en forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual llevara acabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital…”
“SEXTO: Admisión: consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados por los recibidos en forma digital, los cuales formaran parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, auto de admisión…”
En este sentido, en atención a las disposiciones normativas en líneas anteriores citadas, y, siendo que el solicitante no se presentó en la oportunidad establecida por este Tribunal en atención a la recepción de la presente solicitud bajo la modalidad del despacho virtual, ni los días de despacho siguientes dada la supresión del mismo según resolución Nro. 001-2022 de fecha dieciséis (16) de junio de 2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente comunicada por la Coordinación Civil del estado Zulia en fecha veintitrés (23) de junio de 2022, a fin de consignar el físico de la solicitud interpuesta de manera digital, es por lo resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la presente solicitud, por falta de presentación y, en consecuencia, de firma.- Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Fernando Alonso Martínez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.839, asistido por la profesional del derecho Carolina Beatriz Montero Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.348, en atención a la no consignación del físico de la solicitud y anexos presentada vía digital, y con ello su falta de firma de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer día del mes de julio de dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, signada bajo el Nº 01
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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