REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de julio de 2022
213º Y 163º
PARTE NARRATIVA
En fecha ocho (08) de julio 2022, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana ELSA ANTONIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.926.289, domiciliada en la Calle 59, Sector 18 de Octubre, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con Nº de teléfono: 0414-629-3200, Asistida en este acto por la ciudadana ELVIA PINEDA MOSQUERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.968, donde alega lo siguiente: “tres (03) de marzo de 2022, falleció Ab-intestato el ciudadano JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.933.447, domiciliado en la Calle 59, Casa 5-62, Sector 18 de Octubre, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº. 699 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo de 2022, que acompañó al presente escrito, quién era mi cónyuge, de lo que consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, mi cónyuge difunto JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.933.447, domiciliado en la Calle 59, Casa 5-62, Sector 18 de Octubre, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no tuvo descendiente alguno, ni tampoco bienes.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, ya identificado, acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, plenamente identificado en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, signada con el N° 699 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha cuatro (04) de marzo de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELSA ANTONIA BRICEÑO y JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, signada con el N° 284, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000); 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ELSA ANTONIA BRICEÑO y JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos ELSA ANTONIA BRICEÑO con el causante, así como del fallecimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ELSA ANTONIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.926.289, domiciliada en la Calle 59, Sector 18 de Octubre, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era cónyuge del de cujus ciudadano JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.933.447. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos ELSA ANTONIA BRICEÑO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano JORGE ELIECER GRANADILLO AVILIA. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintidós (2.022). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/RF.-
S-2000-2022
Sentencia _____-2022
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