REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha seis (06) de julio de 2022, se le dio entrada a la solicitud de Justificativos de Testigos propuesta por la ciudadana YUGLENIS COROMOTO CHIRINOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.864.026, domiciliada en esta ciudad Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el ciudadano EDGAR ARGEMIS VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 279.616, teléfono, Nº 0414-037-1107 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha seis (06) de julio de 2022, la ciudadana YUGLENIS COROMOTO CHIRINOS LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.864.026, domiciliada en esta ciudad Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el ciudadano EDGAR ARGEMIS VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 279.616, teléfono, Nº 0414-037-1107 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, presento diligencia desistiendo de la solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte solicitante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convencimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente, por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio de dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no este interesado el interés u orden publico.

Ahora bien, establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada…”.


El articulo 264 eiusdem, establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El articulo 265, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la constestacion de la demanda no tendra validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la ciudadana
YUGLENIS COROMOTO CHIRINOS LEON, en su carácter de parte solicitante, asistida por el abogado EDGAR ARGEMIS VERA, antes identificado, manifestó en forma espontanea su voluntad de desistir del procedimiento, teniendo plena facultad para desistir y disponer del derecho en litigio.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y veinte (11:20) minutos del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.