SOL-6534-22 Sent- 53

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Julio de 2022
212° y 163°

Vista la diligencia presentada por el abogado ALFREDO ALVAREZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.000, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIA PAOLA SUAREZ LUJANO, MARIA VERONICA SUAREZ LUJANO, GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, JULIO CESAR SUAREZ LUJANO y BALMIRO SEGUNDO SUAREZ GARCIA, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha veinte (20) de julio del año 2022, consignando sentencia de divorcio de los ciudadanos BARMIRO SUAREZ AÑEZ y ANA JUDITH LUJANO DE SUAREZ, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, ha ocurrido ante este Tribunal el abogado ALFREDO ALVAREZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.000, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIA PAOLA SUAREZ LUJANO, MARIA VERONICA SUAREZ LUJANO, y GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.381.766, V-10.686.778 y V-9.725.045, respectivamente, según poder notariado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, número 55, tomo 11, folios 178 hasta el 180, de fecha dos (02) de agosto de 2021, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y JULIO CESAR SUAREZ LUJANO y BALMIRO SEGUNDO SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.135.975 y V-17.914.941, según poder notariado por ante la Notaría Pública de Santa Barbara del Zulia, número 49, tomo 35, folios 149 hasta el 151, de fecha tres (03) de agosto de 2021, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de solicitar se le declare a los ciudadanos antes identificados a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ciudadano BARMIRO SUAREZ AÑEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.077.086, domiciliado en el municipio San Carlos del Estado Zulia, quien falleció ab-intestato el día siete (07) de julio de 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 665, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos a la solicitud: a) Poder Notariado por ante la notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, número 55, tomo 11, folios 178 hasta el 180, de fecha dos (02) de agosto de; b) Poder notariado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, número 49, tomo 35, folios 149 hasta el 151, de fecha tres (03) de agosto de 2021; c) Copia certificada del acta de defunción del de cujus BARMIRO SUAREZ AÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA PAOLA SUAREZ LUJANO, MARIA VERONICA SUAREZ LUJANO, GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, JULIO CESAR SUAREZ LUJANO y BALMIRO SEGUNDO SUAREZ GARCIA; e) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Junio del 2022, donde se tomó la declaración jurada a los ciudadanos ERIKA ROSA GONZALEZ GONZALEZ y ANA JUDITH LUJANO URDANETA; f) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BARMIRO SUAREZ AÑEZ, MARIA PAOLA SUAREZ LUJANO, MARIA VERONICA SUAREZ LUJANO, y GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, JULIO CESAR SUAREZ LUJANO y BALMIRO SEGUNDO SUAREZ GARCIA; y g) Sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que, se constata la filiación que existe entre los solicitante, con la de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano BARMIRO SUAREZ AÑEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.077.086, domiciliado en el municipio San Carlos del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (07) de julio de 2021, a sus hijos ciudadanos MARIA PAOLA SUAREZ LUJANO, MARIA VERONICA SUAREZ LUJANO, y GUILLERMO ENRIQUE SUAREZ NIETO, JULIO CESAR SUAREZ LUJANO y BARMIRO SEGUNDO SUAREZ GARCIA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z.
JUEZ SUPLENTE.
LA SECRETARIA,

Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 53.
LA SECRETARIA,

JCM/ea/mve.