REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE NÚMERO 3318
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 04 de junio de 2018, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-18885-2018, solicitud por desafecto con sus recaudos dándose entrada, instaurada por la ciudadana ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.697.649, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado IGOR ALBERTO DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.170.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 129.058, contra el ciudadano IVAN DE JESUS AHUMADA HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.119.161, asistida por el abogado IGOR ALBERTO DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.170.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 129.058, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 07 de junio de 2018, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 15 de octubre de 2018, el tribunal acordó proveer la citación cartelaria del ciudadano Iván De Jesús Ahumada Herrera de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto del procedimiento lo constituye el auto proveyendo la citación cartelaria del ciudadano Iván De Jesús Ahumada Herrera, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.697.649, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano IVAN DE JESUS AHUMADA HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.119.161, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2022. Año: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA


ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.





JUZ-4to-MCPIO. Solicitud Nº 3318.

GHE/jg