DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA INEXISTECIA DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, por falta de consignación en forma original y escrita de la misma con los recaudos para formar el expediente físico, para su tramitación y sustanciación de la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE NIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.972.954, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MAIRIA ISILDA RINCON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.820.393, domiciliada en Monterrey, México, con numeración 3651 (nomenclatura interna de este juzgado).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABOG. JOSMILY GUERRERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00), en horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA.

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3651
GHE/gn