REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE NÚMERO 3029.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-13087--2016, solicitud de DIVORCIO 185-A con sus recaudos dándose entrada, instaurada por el ciudadana DORIS MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.342, asistida por el abogada en ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.293.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.325, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR ALFREDO MUJICA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.709.544, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. En fecha 10 de Febrero de 2017, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la citación personal del ciudadano EDGAR ALFREDO MUJICA ORDAZ identificado plenamente en actas, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de admisión, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por la ciudadana DORIS MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano EDGAR ALFREDO MUJICA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.709.544 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2022. Año: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA


ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.





JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3029
GHE/ lg.-