REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de julio de 2022
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 5510-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 22 de julio de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano WALDO FRANK URIANA POCATERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.643, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.755.896, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y derechos, quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero de la causante ciudadana YVIS ARELIS MATOS REVEROL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.017.296, que falleció el día catorce (14) de mayo de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WALDO FRANK URIANA POCATERRA y YVIS ARELIS MATOS REVEROL, emitida por el Consejo de Municipio Maracaibo Secretaria Municipal del Estado Zulia, signada bajo el No. 06, de fecha 05 de mayo de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YVIS ARELIS MATOS REVEROL, expedida por la Alcaldía de Maracaibo Dirección de Registro Civil Municipal de Maracaibo, No. 461, de fecha 08 de junio de 2022; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos WALDO FRANK URIANA PACATERRA y YVIS ARELIS MATOS REVEROL. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano WALDO FRANK URIANA POCATERRA, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante YVIS ARELIS MATOS REVEROL. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA


ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.






SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3664.