REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NÚMERO 3484
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-013-2019, solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con sus recaudos dándose entrada, instaurada por el ciudadano CARLOS ARNALDO PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.479.842, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el abogado JORGE JOSE GUEDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.451.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 160.805, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana NIRIA RAMONA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.730.502, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia. En fecha 19 de diciembre de 2019, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Arnaldo Pacheco Pérez y Niria Ramona Romero García y copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos concebidos durante el matrimonio.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto del procedimiento lo constituye el auto de fecha 19 de diciembre de 2019, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Arnaldo Pacheco Pérez y Niria Ramona Romero García y copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos en el matrimonio, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por el ciudadano CARLOS ARNALDO PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.479.842, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, contra la ciudadana NIRIA RAMONA ROMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.730.502, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2022. Año: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
JUZ-4to-MCPIO. Solicitud Nº 3484.
GHE/gn
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