REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Julio de 2022
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM- 5375-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose y numerándose en fecha 04 de julio de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LUIS IGNACIO VEJEGA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.133.125, con correo electrónico luisvejega@gmail.com, y con teléfono móvil 0414-6046886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.628, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARITZA JOSEFINA FERRER DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 3.623.169, con correo electrónico yfvalero@gmail.com, y con teléfono móvil +1 678 471 1493, según consta de poder general de administración y disposición, otorgado por ante la Notaría Pública del Estado Georgia, de fecha 22 de octubre de 2021, debidamente apostillado en Atlanta , Georgia, de fecha 22 de abril de 22, bajo el N° 1-665948; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YARITZA JOSEFINA FERRER DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 3.623.169, CARLOS ALI VALERO FERRER, CARLA SOPHIA VALERO FERRER y OSCAR ALBERTO VALERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.693.563, 17.670.938 y 12.693.571 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano CARLOS ALBERTO VALERO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.805.079, y falleciera el día catorce (14) de agosto de 2018, en la ciudad de Woodstock, en el Condado de Cherokee, Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norte América. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del Poder General de Administración y Disposición, otorgado ante la Notaría Pública del Estado Georgia, de fecha 22 de octubre de 2021, debidamente apostillado en Atlanta, Georgia, de fecha 22 de abril de 22, bajo el N° 1-665948; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERO HERNÁNDEZ, emitida por la Alcaldía de Maracaibo. Dirección de Registro Civil Municipal de Maracaibo, signada bajo el No. 015, de fecha 01 de julio de 2022; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERO HERNÁNDEZ y YARITZA JOSEFINA FERRER AÑEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el No. 427, de fecha 25 de septiembre de 2020; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLA SOPHIA VALERO FERRER, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el No. 1388, de fecha 05 de octubre de 2020; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO VALERO FERRER, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el No. 3038, de fecha 05 de octubre de 2020; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALI VALERO FERRER, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el No. 1070, de fecha 05 de octubre de 2020; 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2019. 8) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Alberto Valero Hernández, Yaritza Josefina Ferrer de Valero, Carlos Ali Valero Ferrer, Carla Sophia Valero Ferrer y Oscar Alberto Valero Ferrer. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YARITZA JOSEFINA FERRER DE VALERO, CARLOS ALI VALERO FERRER, CARLA SOPHIA VALERO FERRER y OSCAR ALBERTO VALERO FERRER, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO VALERO HERNANDEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA

ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- Nº 3657
GHE/gn