REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por cuanto observa este tribunal que en fecha siete (07) de julio de 2022, fue notificado el Fiscal No. 30 del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito presentado el día trece (13) de agosto de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JONATANH DAVID GONZALEZ CONTRERAS y MAYERLING THAIS ROJAS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.727.853 y V-18.831.344, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.424, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos JONATANH DAVID GONZALEZ CONTRERAS y MAYERLING THAIS ROJAS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.727.853 y V-18.831.344, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.424, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha siete (07) de Julio de dos mil veintidós (2022) el alguacil notifico al fiscal Nº 30 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JONATANH DAVID GONZALEZ CONTRERAS y MAYERLING THAIS ROJAS CHACIN, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en la parte final del artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JONATANH DAVID GONZALEZ CONTRERAS y MAYERLING THAIS ROJAS CHACIN, el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil ocho (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia acta No. 260.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario,

Abog. DANIEL DAVID MORALES B.-

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 .A.M.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. DANIEL DAVID MORALES B.-
MIGV/DDMB/yb.-
0701-2012.-