REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 07 de julio de 2022, presentada por los ciudadanos DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA y ELVIS RAMON JEREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.773.850, V-10.412.973, domiciliados en la ciudad y municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MONICA ISABEL PARRA FINOL, MARIA VELASQUEZ y GIOVANNY ARIAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.703, 40.691 y 36.803, respectivamente.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2015, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No.83 emanada de la anteriormente mencionada autoridad. Asimismo, alegan que debido a una ruptura prologada y definitiva de su relación, decidieron poner fin a su matrimonio, por lo cual decidieron divorciarse, conforme al criterio jurisprudencial de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente número 16-0916, ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER; por lo cual su divorcio fue declarado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, en fecha tres (03) de mayo de 2022.
Disuelto el vínculo conyugal, solicitan la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de forma amistosa y de mutuo acuerdo, para lo cual declaran haber adquirido bienes y obligaciones que conforman la Comunidad Conyugal, procediendo a describir los siguientes:
CAPITULO I
BIENES A REPARTIR
A) BIENES INMUEBLES
PRIEMERO: Un inmueble de su única y exclusiva propiedad adquirido según contrato de compra venta privado, efectuado con el ciudadano JHAIR JULIAN CORREDOR NIÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.836.106, quien declaro que el inmueble objeto de la venta constituyo unas mejoras y bienhechurías de un inmueble sobre el cual declaro ser legitimo y único poseedor a titulo de propietario del inmueble construido sobre un terreno carente de registro y matricula fiscal, constituido por una casa de habitación, constante de las siguientes dependencias: dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor, cocina y baño, construida con paredes de bloques y piso de cemento, e igualmente sembradío de árboles frutales, tales como quince (15) matas de coco, ocho (08) matas de mango, tres (03) matas de hicaco, veinte (20) matas de nin, y demás pertenencias y adherencias, edificadas sobre un terreno que dice ser ejido, cercado con estantillos y alambre de púas, el cual es parte de mayor extensión, que mide cincuenta y dos (52mts) metros de ancho, por doscientos diecisiete (217mts) metros de largo aproximadamente, ubicado en el Sector Las Peonias, Vía Tulé, frente a la Urbanización Los Compatriotas en la calle 10, entre avenidas 29ª y30b, numero 29ª-92, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, según se evidencia en documento adquisitivo y de la condición jurídica del inmueble emitida por el CENTRO DE PROCESAMIENTO URBANO (CPU) del Municipio Maracaibo, de fecha 27 de julio de 2010, comprendiendo los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de HERMES DEL POZO GUTIERREZ; SUR: Vía pública a Tule; ESTE: Con propiedad que es o fue de MARCIAL AVILA; OESTE: Con propiedad que es o fue de HERMEZ DEL POZO GUTIERREZ. El inmueble le perteneció por documento autenticado ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de octubre de 2009, bajo el Nº61, Tomo 47. Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada se adeuda por concepto de deudas nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y solvente en los servicios públicos. Los solicitantes declaran el valor estimado de este inmueble en la suma de diez mil dólares americanos (10.000 $).
SEGUNDO: Un (01) inmueble de su única y exclusiva propiedad adquirido según contrato de compra venta privado firmado con los ciudadanos RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA y LILIA URDANETA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.130.559 y V-12.723.610, respectivamente, siendo el ciudadano RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA, representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SUMINISTRO Y AGREGADOS DON CORNELIO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2015, Tomo 8-A, número 13 del año 2015, DIO EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, un (01) terreno y sus bienhechurías, ubicado en la carretera vieja panamericana del Sector Las Termas, Municipio Miranda del Estado Trujillo, consistente en una construcción estructural con piso de cemento, un (01) portón de hierro de dos hojas y nivelación, compactación y limpieza de terreno, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, fomentada sobre superficie de terreno baldío, que mide 255.342.02 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera nacional MENE GRANDE-AGUA VIVA; SUR: Con rio agua viva; ESTE: Con propiedad que es o fue de CARLOS CALDERON; OESTE: Con propiedad que es o fue de LUIS CALDERON; Finca La Materia y Franklin Durán. Todo por documento de fecha 22 de diciembre 2017, inscrito en el Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, anotado bajo el numero 50, tomo 15 del protocolo de transcripción. Del mismo modo, manifestó el ciudadano RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA, en el mismo contrato de compra-venta que suscribió que daba en venta el Registro Mercantil, denominado TRANSPORTE, SUMINISTRO Y AGREGADOS DON CORNELIO C.A, con dirección fiscal en la avenida principal del sector La Raya Bajo del Estado Zulia, toda esta venta, tanto del inmueble como del registro mercantil, se efectuó por el precio de la suma de treinta y cinco mil dólares americanos (35.000 $). Los solicitantes estiman el valor de este inmueble en la cantidad de diez mil dólares americanos (10.000 $).
TERCERO: Un (01) inmueble de su única propiedad ubicado en el Edifico Alcaraván VI, construido sobre las parcelas 12 y 13, apartamento numero 6E, calle 66-A, entre avenidas 15 A y 16 A, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de 149.00 mts2, que se compone del acceso o entrada principal, sala-comedor, estudio, escalera de uso privado para subir a la planta superior ubicada en la segunda planta del edificio, cocina, lavadero, dormitorio y sala de baño para el servicio, segunda planta o planta superior, tiene un área aproximada de 72.87 mts2, consta de escalera de uso privado para bajar a la planta inferior o primera planta, estar intimo, terraza, dormitorio y sala de baño principal, dos (02) dormitorios secundarios con una sala de baño secundario. También le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto ubicado en el frente del edificio, el cual está identificado con el numero 6e, y mide aproximadamente 25.00 mts2 de superficie, le corresponde un porcentaje del 16,66% del valor total del inmueble, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento 6-F, OESTE: Apartamento 6-D. Dicho inmueble está libre de todo gravamen, y no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria. Todo según documento inscrito en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2017, quedando inscrito bajo el 2017-1060, asiento registral 1. Los solicitantes acuerdan el valor de este inmueble en la cantidad de doce mil dólares americanos (12.000 $).
B) ACTIVOS BIENES MUEBLES
PRIMERO: Un vehículo cuyo certificado de registro es el No. 8X7F1B117ED024151, numero de autorización 0021X70664X2, de fecha 01 de Diciembre de 2016, identificado, con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Hatch Back, USO: Particular, AÑO: 2014, COLOR: Vino tinto, USO: Particular, MARCA: Chery, MODELO: Arauca, SERIAL MOTOR: SQR473FAFEH01297, SERIAL N.I.V: 8X7F1B117ED024151, PLACA: AD609YD. Los solicitantes establecen el precio de dicho vehículo en la cantidad de quinientos cincuenta dólares americanos (550 $).
SEGUNDO: Un (01) vehículo con características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, D/Cabina, USO: Carga, AÑO: 2008, COLOR: Negro, MARCA: Mitsubishi, MODELO: L200 SPORTERO / GLS 3.5L 4WD M/, SERIAL MOTOR: MMBJNKB908D042439, SERIAL N.I.V: MMBJNKB908D042439, PLACA: A71AC5D. Los solicitantes declaran que el valor de este bien mueble es de mil seiscientos dólares americanos (1.600 $).
TERCERO: Un (01) BOWL LINER P/TRITURADOR DE CONO SYMONS 4’ STD, adquirido según nota de entrega No. 649 de fecha 14 de octubre de 2020, a la empresa SUMINISTROS MINEROS C.A, por la suma de cuatro mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (4.460 $).
CUATRO: Bienes muebles deteriorados y desincorporados de la empresa, (CHATARRA). Los solicitantes convienen en establecer el valor de dichos bienes en quinientos treinta y un dólares americanos (531 $).
QUINTO: Una (01) Maquinaria para Fabricar Pego, adquirida en fecha siete (07) de noviembre del 2017, que consta de los siguientes equipos: tres (03) trasportadoras de 4 metros de largo con banda de 13” y un motor reductor de 1.5 hp, 220 trifásico, llenadora para pego con motor de 3hp 22’ trifásico; secador de 24” de diámetro x 5 mts de largo con motor reductor de 2hp 220 trifásico, y un colador de arena malla nuero 20 y motor reductor de 2hp 220 trifásico. El precio de esta compra fue por la cantidad de Bs. 64.200.000,00.
SEXTO: Una (01) Maquinaria Tronzadora, utilizada como herramienta de herrería. Los solicitantes establecen el precio de dicha herramienta en la cantidad de doscientos dólares americanos (200 $).
SEPTIMO: Un (01) de vehículo, CLASE: Camión, Capacidad de Trompo Mezclador 07M3, AÑO: 1998, COLOR: Blanco, MODELO: RD690S, SERIE MOTOR: 9N1107, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2P264C4XM028009. Los solicitantes convienen en establecer el precio del vehículo en la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $).
OCTAVO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: CAMION MEZCLADOR INTERNACIONAL, AÑO: 1987, COLOR: Verde, SERIAL DE CARROCERIA: 2HTTGGHT5HC089958. Los solicitantes convienen en establecer el precio del vehículo en la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $).
NOVENO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AD683PV, SERIAL N.I.V: 1FMEU51817UA45751, SERIAL CARROCERIA: 1FMEU5187UA45751; SERIAL MOTOR: 7UA45751, MARCA: Ford; MODELO: Explorer Auto; AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular. Los solicitantes han convenido en establecer el valor de dicho vehículo en la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $).
DECIMO: DIEZ MILLONES (10.000.000) DE ACCIONES NOMINATIVAS, que poseen en la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HP, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de marzo de 2013, según planilla No. 23-A RM 4TO, número 13 del año 2013, y se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
DECIMO PRIMERO: Inventario de mobiliario y mercancía de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HP. Los solicitantes acuerdan el valor de estos bienes en la cantidad de veinte mil dólares americanos (20.000 $).
DECIMO SEGUNDO: TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTAS (399.800), acciones nominativas de la SOCIEDAD MERCANTIL RECICLADORA NACIONAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de abril de 2018, bajo el tomo 61-A 485, numero 37, presentando varias modificaciones, siendo la última de ellas la constante en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en ese mismo Registro Mercantil, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2019, anotada bajo el No. 36, Tomo 28-A, 485.
DECIMO TERCERO: Ochocientas (800) acciones nominativas de la SOCIEDAD MERCANTIL INPEGO MIX C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de enero de 2019, bajo el No. 78, Tomo 6-A, 485.
DECIMO CUARTO: TRANSMISIONES, pertenecientes a un camión concretero. Los solicitantes acuerdan el valor de este bien en la cantidad de setecientos dólares americanos (700 $).
DECIMO QUINTO: Un (01) vehículo constituido por un camión MACK, PLACA: A09CK2D, SERIAL N.I.V: 1M2B120C4JW061468, SERIAL CARROCERIA: 1M2B120C4JW061468, MODELO: DM600, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO. Los solicitantes establecen el valor del vehículo en la cantidad de dos mil trescientos dólares americanos (2.300 $).
DECIMO SEXTO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A51AD81, SERIA N.I.V: 1M2E149C6MM001736, MARCA: Mack, MODELO: 1.991, COLOR: BLANCO, CLASE: Camión, TIPO: Mezcladora. Los solicitantes acuerdan en establecer el valor de dicho vehículo en la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $).
DECIMO SEPTIMO: Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: Camión, MARCA: Ford, COLOR: Azul, TIPO: Volteo, USO: Carga, MODELO: F-7000, AÑO: 1.981, SERIAL DE CARROCERIA: DPR70U9BVJ08437. Los solicitantes convienen en establecer el valor de dicho vehículo en la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000 $).
DECIMO OCTAVO: Una (01) Planta Dosificadora de Concreto. Los solicitantes convienen en establecer el precio de dicho bien en cinco mil dólares americanos (5.000 $).
DECIMO NOVENO: Una (01) Planta de Premezclado con las siguientes descripciones: Torva: Con 1 vibro externo, 1 compresor de aire. Casilla de control: 1 tablero manual, 1 romana digital de 8 a 10 toneladas. Tanque de agua: con sus bombas. Rompe saco: 1 motor para rompe saco. Banda Transportadora: 1 motor, color blanco. Los solicitantes convienen el valor de este bien en la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000 $).
VIGESIMO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AO6DC6V, MODELO: SG2TQ2E, AÑO: 2.016, SERIAL N.I.V: 8X9AD2GA4GV064017, CLASE: Semirremolque, TIPO: Tanque, USO: Carga, COLOR: Blanco. Los solicitantes convienen en establecer el valor de dicho vehículo en la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000 $).
VIGESIMO PRIMERO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS: A09CK5D, SERIAL CARROCERIA: 1M2B120C0JW061466, MARCA: Mack, AÑO: 1.998, COLOR: Blanco, CLASE: Camión, TIPO: Mezcladora, USO: Carga. Los solicitantes acuerdan que el precio de dicho vehículo es de cinco mil dólares americanos (5.000 $).
VIGESIMO SEGUNDO: Un (01) bien mueble constituido por una maquinaria pesada cargador 966 SIII, Motor Caterpillar 3306B Nº 0307003733, Marca Power Plus USA, Modelo 2007, capacidad: 3.8 m3, serial chasis: CCN966S1181010222 (Usado); (Payloder). Los solicitantes acuerdan el precio de dicha maquinaria en la suma de diecisiete mil dólares americanos (17.000 $).
VIGESIMO TERCERO: Un (01) vehículo constituido por un Cargador Oruga D75-S-3, Marca Komatsu (Traveco), por la suma de seis mil dólares americanos (6.000 $).
VIGESIMO CUARTO: Los solicitantes manifiestan que actualmente se encuentra en curso una demanda intentada por INVERSIONES PEDREAÑEZ (INPECA), donde la presidente dicha sociedad mercantil es la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HATO NORTE, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde los solicitantes DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA y ELVIS RAMON JEREZ APONTE, mantienen intereses común. Existe la expectativa de derecho aun pendiente, pero de resultar gananciosa la decisión de dicho procedimiento, es decir, a favor de INPECA, lo resultante será distribuido en partes iguales en un 50% para cada uno, mas las costas y costos del proceso, tomando en cuenta además una deuda que existe con la ciudadana EGLENICE LOPEZ RINCON.
VIGESIMO QUINTO: Ambos solicitantes manifiestan, estar conformes, en que previo inventario los bienes muebles que se encuentran resguardados en el Taller del ciudadano JOSE DANIEL URDANETA, serán vendidos y repartidos en un cincuenta (50%) por ciento, para cada una de las partes.
VIGESIMO SEXTO: Noventa y Nueve Mil Ciento Cincuenta (99.150) acciones nominativos de la SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADOS Y MATERIALES AGUA VIVA II, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2017, bajo el No. 13, Tomo 149-A, presentado posteriormente varias modificaciones siendo la última de ellas la que consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25 de marzo de 2019, anotado bajo el No. 36, Tomo 28-A, 485.
VIGESIMO SEPTIMO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS: 290MCK, SERIAL CARROCERIA: 1M2P264C1SM018420, Marca: Mack, Año: 2.000, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga. Los solicitantes convienen en que el precio de dicho vehículo es de cinco mil dólares americanos (5.000 $).
VIGESIMO OCTAVO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A72AV4P, SERIAL CARROCERIA: 1M1AA18Y9VW073972, Marca: Mack, Año: 1.997, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga. Los solicitantes acuerdan el precio de este vehículo en la suma de cinco mil dólares americanos (5.000 $).
VIGESIMO NOVENO: Los solicitantes declaran que el bien mueble identificado con las características: Maquina (Mandíbula Trituradora de Piedra), Modelo: JC-2915-A S/N: AMI-JC2236-2915-A.22”X36” JAW CRUISED; Maquina (Cernidora para Trituradora) Modelo: 3DIS-2915-B S/N: AMI-3DIS-616-2915-B, Maquina (cono para trituradora de piedra) used symonds 4” standard cone crusher S/N: 42234. Así como los equipos construidos de fabricación nacional incluidos motores eléctricos: 01 zaranda de dos camas, 1 banda transportadora de 12 mts de longitud, ancho útil (40 cms), 1 alimentador para sistema de trituración con su vibrador, 1 motor trifásico de 25 HP, 4 motores trifásicos de 7.50 HP, estructuras metálicas para soportes, cableado del sistema completo, todo esto adquirido por la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ, a través de documento autenticado por ante Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 07, Tomo 116. Donde se nota que este bien mueble se encuentra capitulado en documento de fecha 11 de mayo de 2015 ante el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el No. 2, Tomo 19, siendo la única y exclusiva propietaria DORIS ELENA PEDREAÑEZ.
TRIGESIMA: Una (01) Lavadora de colar arena de fabricación cacera, cuyo valor estimado es de tres mil dólares americanos (3.000 $).
CAPITULO II
DE LA PARTICION DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNDAD CONYUGAL:
A) ACTIVOS BIENES INMUEBLES
PRIMERO: El inmueble descrito en el Primer Particular Del Capítulo Primero, sección “A”, constituido por el terreno ubicado en el Sector Las Peonias, Vía Tule, frente a la Urbanización Los Compatriotas en la calle 10, entre avenidas 29ª y30b, numero 29ª-92, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, identificado igualmente, obteniendo así este la plena propiedad del inmueble.
SEGUNDO: El inmueble identificado en el particular Segundo, del Capítulo Primero, Sección “A”, se repartirá de la siguiente forma: En cuanto al inmueble constituido por un (01) terreno y sus bienhechurías, ubicado en la carretera vieja panamericana del Sector Las Termas, Municipio Miranda del Estado Trujillo, consistente en una construcción estructural con piso de cemento, un (01) portón de hierro de dos hojas y nivelación, compactación y limpieza de terreno, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, fomentada sobre superficie de terreno baldío, que mide 255.342.02 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera nacional MENE GRANDE-AGUA VIVA; SUR: Con rio agua viva; ESTE: Con propiedad que es o fue de CARLOS CALDERON; OESTE: Con propiedad que es o fue de LUIS CALDERON; Finca La Materia y Franklin Durán. Todo por documento de fecha 22 de diciembre 2017, inscrito en el Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, anotado bajo el numero 50, tomo 15 del protocolo de transcripción, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, identificado igualmente, obteniendo así este la plena propiedad del inmueble.
Por otra parte, los ciudadanos RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA y LILIA URDANETA, ya identificados, representantes legales de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SUMINISTRO Y AGREGADOS DON CORNELIO C.A, ya identificada, los cuales además de dar en venta pura, simple, perfecta e irrevocable el terrero antes mencionado, igualmente vendió un Registro Mercantil, denominado TRANSPORTE, SUMINISTRO Y AGREGADOS DOR CORNELIO C.A, ya identificado, toda esta venta se efectuó por la cantidad de treinta y cinco mil dólares americanos (35.000 $) de lo cual quedo pendiente el pago de la cantidad de nueve mil ciento ochenta dólares americanos (9.180 $). En este sentido, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre la identificada persona jurídica, TRANSPORTE, SUMINISTRO Y AGREGADOS DON CORNELIO C.A, al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, identificado igualmente, quien queda en plena propiedad del inmueble, y cancelara la deuda pendiente de nueve mil ciento ochenta dólares americanos (9.180 $), a los ciudadanos RAUL ENRIQUE VELASQUEZ MONTOYA y LILIA URDANETA, ya identificados, representantes legales de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SUMINISTRO Y AGREGADOS DON CORNELIO C.A, ya identificada, y por otra parte, celebrara las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas para efectuar el traspaso de las respectivas acciones.
Finalmente, respecto a este inmueble el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, cede en plena propiedad a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, treinta mil metros cuadrados (30.000 mts2) equivalentes a tres (3) hectáreas del terreno anteriormente descrito.
TERCERO: El inmueble descrito en el Particular Tercero, Capitulo II, Sección “A”, siendo un apartamento ubicado en la Urbanización Juana de Ávila, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a ciudadano, ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, adquiriendo así la plena propiedad de dicho inmueble.
B) ACTIVOS BIENES MUEBLES
PRIMERO: El vehículo identificado en el particular primero, de la sección “B”. Ambos solicitantes manifiestan que el mismo ya ha sido vendido por la suma de quinientos cincuenta dólares americanos (550 $), fue vendido en el mes de agosto de 2021, donde doscientos sesenta dólares americanos (260 $), fueron entregados a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, cincuenta dólares americanos (50 $) al intermediario de la venta, y doscientos cuarenta dólares americanos (240 $) al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, por lo que se entrego el original del título de propiedad al comprador.
SEGUNDO: El vehículo identificado en el Particular Segundo, de la sección “B”, ambos solicitantes manifiestan haber sido vendido en la fecha 22 de julio de 2021, por la cantidad de mil seiscientos dólares americanos (1.600 $), de los cuales setecientos dólares americanos (700 $) le fueron entregados a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, y la cantidad restante, es decir, novecientos dólares americanos (900 $), le fueron entregados al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE.
TERCERO: El bien mueble identificado en el particular tercero, de la sección “B”, ambos solicitantes manifiestan haber sido vendido en el año 2021, por la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000 $), de los cuales tres mil dólares americanos (3.000 $), fueron entregados a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, y la cantidad restante, es decir, dos mil dólares americanos (2.000 $), fueron entregados al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE.
CUARTO: Los solicitantes manifiestan que los bienes correspondientes al particular cuarto de la sección “B”, identificados como deteriorados y desincorporados de la empresa, “chatarra”, fueron vendidos por la suma de quinientos treinta y un dólares americanos (531 $), de los cuales cuatrocientos once dólares americanos (411 $), se le entregaron a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, para que cubriese los gastos operativos, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de ciento veinte dólares americanos (120 $), le fueron entregados al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE.
QUINTO: La planta para Fabricar Pego, señalada en el particular quinto, de la sección “B”, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien, al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, quedando así este ultimo en plena propiedad del bien.
SEXTO: La maquina Tronzadora, señalada en el particular sexto, de la sección “B”, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien, al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, quedando así este ultimo en plena propiedad del bien.
SEPTIMO: Los vehículos identificados, en los particulares séptimo, octavo y noveno, de la sección “B”, los solicitantes manifiestan que estos fueron vendidos, vendiéndose el vehículo CLASE: Camión, Capacidad de Trompo Mezclador 07M3, AÑO: 1998, COLOR: Blanco, MODELO: RD690S, SERIE MOTOR: 9N1107, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2P264C4XM028009, en fecha tres (03) de septiembre de 2021, y además se vendió en misma fecha, el vehículo identificado con las siguientes características: CAMION MEZCLADOR INTERNACIONAL, AÑO: 1987, COLOR: Verde, SERIAL DE CARROCERIA: 2HTTGGHT5HC089958. El precio de dicha venta fue estipulado en dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $), mas la entrega de un (01) vehículo como forma de pago por parte del comprado, el vehículo identificado con las características: PLACA: AD683PV, SERIAL N.I.V: 1FMEU51817UA45751, SERIAL CARROCERIA: 1FMEU5187UA45751; SERIAL MOTOR: 7UA45751, MARCA: Ford; MODELO: Explorer Auto; AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, por la suma de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $), es decir, siendo la venta total de estos dos (02) vehículos camiones por la suma de cinco mil dólares americanos (5.000 $), de los cuales se entrego al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, la cantidad de dos mil trescientos cincuenta dólares americanos (2.350 $) y la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, la cantidad de la cantidad de dos mil trescientos cincuenta dólares americanos (2.350 $).
OCTAVO: En referencia a los bienes identificados en los particulares decimo y decimo primero, de la sección “B”, conformado por DIEZ MILLONES (10.000.000) DE ACCIONES NOMINATIVAS, que poseen en la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HP, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones suscritas y pagadas en la descrita sociedad mercantil al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, quedando este en plena propiedad de la totalidad de las acciones de la referida sociedad mercantil, así como también del inventario de bienes que posee la empresa, la cual asciende a la cantidad de veinte mil dólares americanos (20.000 $), incluyendo la mobiliaria y la mercancía.
NOVENO: Respecto a las acciones señaladas en el particular decimo segundo, de la sección “B”, siendo TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTAS (399.800), acciones nominativas de la SOCIEDAD MERCANTIL RECICLADORA NACIONAL C.A, el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones suscritas y pagadas en la descrita sociedad mercantil a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando este en plena propiedad de la totalidad de las acciones de la referida sociedad mercantil.
DECIMO: Respecto al bien identificado en el particular decimo tercero, de la sección “B”, conformado por Ochocientas (800) acciones nominativas de la SOCIEDAD MERCANTIL INPEGO MIX C.A, el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones suscritas y pagadas en la descrita sociedad mercantil a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando este en plena propiedad de la totalidad de las acciones de la referida sociedad mercantil.
DECIMO PRIMERO: Con respecto al bien determinado en el particular decimo cuarto, de la sección “B”, identificado como TRANSMISIONES, pertenecientes a un camión concretero, los solicitantes declaran que fueron vendidas por el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, por la cantidad de setecientos dólares americanos (700 $), correspondiéndole dicha suma de dinero en su totalidad.
DECIMO SEGUNDO: El vehículo identificado en el particular decimo quinto, de la sección “B” vehículo constituido por un camión MACK, PLACA: A09CK2D, SERIAL N.I.V: 1M2B120C4JW061468, SERIAL CARROCERIA: 1M2B120C4JW061468, MODELO: DM600, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO. Los solicitantes manifiestan que el mismo fue vendido en fecha siete (07) de marzo de 2022, por la cantidad de dos mil trescientos dólares americanos (2.300 $), de los cuales ochocientos dólares americanos (800 $), le fueron entregados al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, y el comprador, el ciudadano ALEJANDRO TAPIA RONDON, aun adeuda la cantidad de trescientos dólares americanos (300 $), comprometiéndose el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, a retirar dicha cantidad; correspondiéndole, por acordarlo las partes, a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, la cantidad de mil doscientos dólares americanos (1.200 $).
DECIMO TERCERO: El vehículo identificado en el particular decimo sexto, de la sección “B”, identificado con las características: PLACA: A51AD81, SERIA N.I.V: 1M2E149C6MM001736, MARCA: Mack, MODELO: 1.991, COLOR: BLANCO, CLASE: Camión, TIPO: Mezcladora. Las partes manifiestan que se vendió en fecha once (11) de abril de 2022, por la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (2.500 $), de los cuales mil ciento cuarenta dólares americanos (1.140 $) se le entregaron al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, y la cantidad de mil trescientos sesenta dólares americanos (1.360 $) se le entregaron a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada.
DECIMO CUARTO: El vehículo identificado en el particular decimo séptimo, de la sección “B”, el cual posee las características: CLASE: Camión, MARCA: Ford, COLOR: Azul, TIPO: Volteo, USO: Carga, MODELO: F-7000, AÑO: 1.981, SERIAL DE CARROCERIA: DPR70U9BVJ08437. El ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho vehículo a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando esta ultima así en plena propiedad de dicho vehículo.
DECIMO QUINTO: El bien mueble identificado en el particular decimo octavo, sección “B”, constituido por una Planta Dosificadora de Concreto, el ciudadano, ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando esta ultima en plena propiedad del bien.
DECIMO SEXTO: El bien identificado en el particular decimo noveno, de la sección “B”, denominado como Planta de Premezclado con las siguientes descripciones: Torva: Con 1 vibro externo, 1 compresor de aire. Casilla de control: 1 tablero manual, 1 romana digital de 8 a 10 toneladas. Tanque de agua: con sus bombas. Rompe saco: 1 motor para rompe saco. Banda Transportadora: 1 motor, color blanco. La ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, quedando este ultimo en plena propiedad del bien.
DECIMO SEPTIMO: El vehículo identificado en el particular vigésimo, de la sección “B”, constante de las siguientes características: PLACA: AO6DC6V, MODELO: SG2TQ2E, AÑO: 2.016, SERIAL N.I.V: 8X9AD2GA4GV064017, CLASE: Semirremolque, TIPO: Tanque, USO: Carga, COLOR: Blanco. La ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, quedando este ultimo en plena propiedad del bien.
DECIMO OCTAVO: El vehículo identificado en el particular vigésimo primero, de la sección “B”, con las características: PLACAS: A09CK5D, SERIAL CARROCERIA: 1M2B120C0JW061466, MARCA: Mack, AÑO: 1.998, COLOR: Blanco, CLASE: Camión, TIPO: Mezcladora, USO: Carga. El ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho vehículo a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando esta ultima así en plena propiedad de dicho vehículo.
DECIMO NOVENO: El bien mueble identificado en el particular vigésimo segundo, de la sección “B”, constituido por una maquinaria pesada cargador 966 SIII, Motor Caterpillar 3306B Nº 0307003733, Marca Power Plus USA, Modelo 2007, capacidad: 3.8 m3, serial chasis: CCN966S1181010222 (Usado); (Payloder). El ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando esta ultima así en plena propiedad de dicho bien.
VIGESIMO: Los bienes muebles identificados en el Capitulo Vigésimo Tercero, sección “B” constituido por un vehículo constituido por un Cargador Oruga D75-S-3, Marca Komatsu (Traveco) y un cargador Payloader, el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando esta ultima así en plena propiedad de dicho bien.
VIGESIMO PRIMERO: Los solicitantes manifiestan, que actualmente se encuentra en curso una demanda intentada por INVERSIONES PEDREAÑEZ (INPECA), donde la presidente dicha sociedad mercantil es la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HATO NORTE, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde los solicitantes DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA y ELVIS RAMON JEREZ APONTE, mantienen intereses común. Existe la expectativa de derecho aun pendiente, pero de resultar gananciosa la decisión de dicho procedimiento, es decir, a favor de INPECA, lo resultante será distribuido en partes iguales en un 50% para cada uno, mas las costas y costos del proceso, tomando en cuenta además una deuda que existe con la ciudadana EGLENICE LOPEZ RINCON.
VIGESIMO SEGUNDO: Los solicitantes, manifiestan estar conformes, en que previo inventario los bienes muebles que se encuentran resguardados en el Taller del ciudadano JOSE DANIEL URDANETA, serán vendidos y repartidos en un cincuenta (50%) por ciento, para cada una de las partes.
VIGESIMO TERCERO: El bien identificado en el particular vigésimo sexto, de la sección “B”, constituido por Noventa y Nueve Mil Ciento Cincuenta (99.150) acciones nominativos de la SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADOS Y MATERIALES AGUA VIVA, el ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones suscritas y pagadas en la descrita sociedad mercantil a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando está en plena propiedad de dichas acciones.
VIGESIMO CUARTO: El vehículo identificado en el particular vigésimo séptimo, de la sección “B”, identificado con las características: PLACAS: 290MCK, SERIAL CARROCERIA: 1M2P264C1SM018420, Marca: Mack, Año: 2.000, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga. La ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre el vehículo al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, quien queda en plena propiedad del mismo.
VIGESIMO QUINTO: El vehículo identificado en el Particular vigésimo octavo, de la sección “B”, descrito con las características: PLACA: A72AV4P, SERIAL CARROCERIA: 1M1AA18Y9VW073972, Marca: Mack, Año: 1.997, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga. El ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho vehículo a la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, quedando esta ultima así en plena propiedad de dicho vehículo.
VIGESIMO SEXTO: El bien mueble identificado en el particular trigésimo, sección “B”, la ciudadana DORIS ELENA PEDREAÑEZ PARRA, ya identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que posee sobre dicho bien al ciudadano ELVIS RAMON JEREZ APONTE, ya identificado, quien queda en plena propiedad del mismo.
DECISION
Cumplidos como han sido los tramites de Ley, y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
El Secretario Temporal,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-
SOL .1921-2022
MIGV/DDMB/yb.
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