REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3565

Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en el día de hoy, primero (1º) de julio del año 2022, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELEDYS PADRÓN SCHWARCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.756.533, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.277; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ELEDYS PADRÓN SCHWARCK, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL MÁRQUEZ, ambos previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas ELEANA TERESA PADRÓN SCHWARCK, GLADIEL PADRÓN SCHWARCK y GLADYS ROSARIO SCHWARCK DE PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-14.382.394, V-12.368.844 y V-4.463.142, la primera y la última domiciliadas en el municipio Bejuma del estado Carabobo, y la segunda en la ciudad y municipio Valencia del estado Carabobo; como Únicas y Universales Herederas del ciudadano ELEAZAR PADRÓN TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.364.922,y falleciera en fecha tres (3) de diciembre del año 2021, en Jurisdicción de la parroquia Bejuma del municipio Bejuma del estado Carabobo.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante signada con el número doscientos ochenta y siete (287) de fecha cuatro (4) de diciembre de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bejuma del municipio Bejuma del estado Carabobo, de igual modo acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimoniodel de cujus y la ciudadana GLADYS ROSARIO SCHWARCK DE PADRÓN, anteriormente identificados, expedida por el Prefecto y Secretaria del municipio Catedral, distrito Valencia del estado Carabobo, hoy en día Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de mayo del año 1980, signada con el número setenta (70), así como también copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge sobreviviente; 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaELEDYS PADRÓN SCHWARCK, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del municipio Catedral, distrito Valencia del estado Carabobo, hoy en día Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha diecisiete (17) de enero del año 1979, signada con el número treinta y seis(36), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ELEANA TERESA PADRÓN SCHWARCK, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del municipio Catedral, distrito Valencia del estado Carabobo, hoy en día Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha nueve (9) de noviembre del año 1979, signada con el número cuatrocientos diecinueve (419), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana GLADIEL PADRÓN SCHWARCK, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del municipio Catedral, distrito Valencia del estado Carabobo, hoy en día Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha cinco (5) de mayo del año 1976, signada con el número ciento veinticuatro (124), así como también copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanas PAOLA CAROLINA GONZÁLEZ FERRER y FRANYELIS MARÍA DE LA HOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.309.683 y V-17.279.902, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha primero (1º) de julio de 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas ELEDYS PADRÓN SCHWARCK, ELEANA TERESA PADRÓN SCHWARCK y GLADIEL PADRÓN SCHWARCK, con el de cujusELEAZAR PADRÓN TOVAR, siendo sus parientes consanguíneas de primer grado en línea recta descendiente (hijas); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana GLADYS ROSARIO SCHWARCK DE PADRÓN y el causante ELEAZAR PADRÓN TOVAR, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ELEDYS PADRÓN SCHWARCK, ELEANA TERESA PADRÓN SCHWARCK, GLADIEL PADRÓN SCHWARCK y GLADYS ROSARIO SCHWARCK DE PADRÓN, como Únicas y Universales Herederas del causante ELEAZAR PADRÓN TOVAR, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ELEDYS PADRÓN SCHWARCK,ELEANA TERESA PADRÓN SCHWARCK, GLADIEL PADRÓN SCHWARCK y GLADYS ROSARIO SCHWARCK DE PADRÓN, como Únicas y Universales Herederas del causante ELEAZAR PADRÓN TOVAR, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ


EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3565.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 51-2022.