REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6652-22
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, con No. TMM-5388-2022, constante de veintiocho (28) folios, se le da entrada, se ordena numerar, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbre. Visto el escrito que contiene un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA y RAMON ALBERTO ARIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.850.042 y V- 3.778.942, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera actuando en su propio nombre y representación y el segundo asistido por la abogada en ejercicio LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.480 y de este domicilio, este Juzgado, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, con fundamento en el artículo 185 A(Separación de hecho por más de cinco años del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, acudiendo posteriormente los excónyuges a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este operador de justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
I
PRIMERO: El ciudadano RAMON ALBERTO ARIAS TORRES, conviene en ceder el total del cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble consistente en una casa quinta y el terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización La Trinidad, Calle 58B, No. 16L-60, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2) y sus linderos son: NORTE: Fondo con la casa 15L-61 de la calle 58 y mide DIEZ METROS (10Mts), SUR: frente con la Calle 58B, mide DIEZ (10Mts) ; ESTE: lado con casa 15L-50, mide TREINTA METROS (30Mts) y OESTE: Lado con casa 15L-70 mide TREINTA METROS (30Mts), se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo No. 49, tomo 29, protocolo 1ª, de fecha 28 de agosto de 2007., cuyo precio total es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00),
SEGUNDO: El inmueble formado por dos (2) Parcelas de Terreno, distinguidas con las direcciones según constancias de nomenclatura emitidas por la alcaldía de Maracaibo cuyas direcciones son parcela No. 1 signada con el No. De placa 86-88, ubicada en la calle 99v- 14 entre avenidas 86 y 87 Sector Buena Vista, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000Mts”) dentro de los siguientes linderos, Norte: Via de penetración interna Sur: Con Lote de Harlyd Torres; Este: Con Lote de Liria Lubo y Oeste: Con Tierras de Nathalie Lucart, encontrándose dicha zona de terreno dentro de los linderos generales del Hato El Cardón. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo No. 2014-885, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el no.481.21.5.13.8115 y correspondiente al libro de folio real del año 2014 y la Parcela No. 2, signada con el No. De placa 86-83 ubicada en la calle 99U-13, entre avenidas 86 y 87, Sector Buena Vista Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000Mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: con tierras de LIUDMILYS LUCART Sur: Con VIA DE PENETRACION; Este: Con Lote de HARLYD TORRES y Oeste: Con Lote de María Carolina y María Victoria Vegas Bermudezt, encontrándose dicha zona de terreno dentro de los linderos generales del Hato El Cardón. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo No.2014-196, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.481.21.5.13.7816 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano RAMON ALBERTO ARIAS TORRES, antes identificado, traspasó a la ciudadana LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA , también identificada, el cien por ciento (100%) de la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre los referido inmuebles cuyo valor de estable en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs.6.000,00)., realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
.
II
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, los cuales, como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cuatro (04) de noviembre de 2015 y puesta en ejecución en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, solicitando a este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA y RAMON ALBERTO ARIAS TORRES. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos LIUDMILYS JOSEFINA LUCART SIERRALTA y RAMON ALBERTO ARIAS TORRES, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de julio de 2022.
EL JUEZ

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 005-2022
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ