REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE JULIO DE 2022
211° Y 163°
SOLICITUD No. 2356-2022
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero militar, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-26.401.136, teléfono de contacto WhatsApp 0424-7743514, correo electrónico: josegregorioacost@gmail.com, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DELIA ROSA LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.937.442; inscrita en el inpreabogado bajo el N. 195.939; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-1284672 correo electrónico: fuegoleal@gmail.com, del mismo domicilio.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Septiembre de 2021, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-26.401.136, número de teléfono Whatsapp 0424-7743514, correo josegregorioacos@gmail.com, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; asistido por la Abogada en Ejercicio DELIA ROSA LEAL, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.937.442; inscrita en el inpreabogado bajo el N. 195.939; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-1284672 correo electrónico: fuegoleal@gmail.com, del mismo domicilio.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ.
b) Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
c) Original de Constancia de Parto, expedida por el Hospital I Dr. Toribio Bencosme San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
d) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ BENJAMÍN ACOSTA FERRER y ROSALBA HERNÁNDEZ ROJAS, padres del solicitante.
e) Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ REYES y FRANCISCO ANTONIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.987.140 y V-4.592.853, respectivamente, de igual domicilio, anteriormente identificados.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la antigua Jefatura Civil del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995) anotado bajo el NÚMERO 2.278, FOLIO 299 de los libros de registro civil, el cual dice textualmente: "…Me ha sido presentado un niño por: José Benjamín Acosta Ferrer, de treinta y siete años de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 14.738.110, natural de la Parroquia San José de este Estado y domiciliado en esta Parroquia quien manifestó: que el niño cuya presentación hace nació en el centro de salud de la Parroquia San José de este Estado el día Veintitrés de Abril del año en curso, a la una de la mañana que lleva por nombre: José Gregorio que es su hijo a quien reconoce en este acto cuya madre es Rosalba Hernández Rojas, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa,, cédula de ciudadanía N° 37.195.705, natural de la Republica de Colombia y domiciliada en esta Parroquia…" Sin embargo es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DEL MES EN QUE OCURRIO SU NACIMIENTO; es decir que debería ser: …”que el niño cuya presentación hace nació en el centro de salud de la Parroquia San José de este Estado el día Veintitrés de Enero del año en curso....” En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con los establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a Registradora Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje Constancia de que en el acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DEL MES EN QUE OCURRIO MI NACIMIENTO, la cual solicito rectificar, es decir que debería ser: …”que el niño cuya presentación hace nació en el centro de salud de la Parroquia San José de este Estado el día Veintitrés de Enero del año en curso...” tal como se evidencia en Constancia de Parto emitida por el Director del Hospital I Dr Toribio Bencosme de San José de Perijá, conjuntamente con la Jefa del Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, de fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), la cual se anexa en copia certificada la presente solicitud de rectificación. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea conforme a la ley, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la identificada constancia de parto y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de esta Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Ahora bien con la finalidad de cumplir los extremos legales correspondientes a la rectificación de acta de nacimiento solicitada…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995) anotado bajo el NÚMERO 2.278, FOLIO 299 de los libros de registro civil y oídas como han sido las declaraciones de los testigos FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ REYES y FRANCISCO ANTONIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.987.140 y V-4.592.853, respectivamente, de igual domicilio, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL MES EN QUE OCURRIO SU NACIMIENTO; es decir que debería ser: …”que el niño cuya presentación hace nació en el centro de salud de la Parroquia San José de este Estado el día Veintitrés de Enero del año en curso....”
III
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-26.401.136, número de teléfono Whatsapp 0424-7743514, correo josegregorioacos@gmail.com, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; se ordena rectificar su Acta de Nacimiento insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995) anotado bajo el NÚMERO 2.278, FOLIO 299 de los libros de registro civil y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL MES EN QUE OCURRIO SU NACIMIENTO; es decir que debería ser: …”que el niño cuya presentación hace nació en el centro de salud de la Parroquia San José de este Estado el día Veintitrés de Enero del año en curso....” Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 069-2022.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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