REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 0130-22

I Consta en actas que:

El ciudadano: LUIS MISAEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.563, domiciliada en la Granja Agrícola denominada “ El PARAISO”, Ubicada en el Sector Caño Negro de la población de Casigua el Cubo Municipio Jesús María Sempún del Estado Zulia, asistido por el abogado: RANDALL JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.075.109, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 67.438, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano: NESTOR RUIZ MOLINA(+), venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de las cedula de identidad número: V- 3.061.987(+), hijos del de cujus, solicitan sean declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LUIS MISAEL RUIZ RAMIREZ Y NESTOR RUIZ MOLINA(+), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 16.720.563 y V- 3.061.987(+), respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun Estado Zulia, respectivamente, del de cujus: NESTOR RUIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 189.450, En fecha cuatro (04) de septiembre del año 2003, falleció en la casa habitación ubicada en la Aldea La Rinconada Aguas Calientes, Estado Táchira, a causa de: HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, HIPERTENCION ARTERIAL, ENFERMEDAD BRONCO PULMONAR OBSTRUCTIVA, tal y como se evidencia certificado de defunción Nro. 0250314, y tal como se expresa en el acta de Defunción Nro.22, de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Arcardia del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Acompañaron a la solicitud con copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: LUIS MISAEL RUIZ RAMIREZ Y NESTOR RUIZ MOLINA(+), copia certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS MISAEL RUIZ RAMIREZ Y NESTOR RUIZ MOLINA(+), copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: NESTOR RUIZ RONDON, signada con el Nº 22, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nueva Arcardia del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: NESTOR RUIZ MOLINA(+), copia fotostática del Registro de información fiscal de los ciudadanos: LUIS MISAEL RUIZ RAMIREZ, copia fotostática de Registro de Documento de Propiedad de Terreno, Justificativo Judicial.-
II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano: NESTOR RUIZ RONDON, los cuales son hijos del de cujus, teniendo carácter de únicos y universales herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, a los ciudadanos, LUIS MISAEL RUIZ RAMIREZ Y NESTOR RUIZ MOLINA(+), venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 16.720.563 V- 5.604.294, V- 3.062.251 y V- 3.061.987(+), respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun Estado Zulia, del mismo domicilio respectivamente, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, www.tsj.gob.ve. Así como la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Yris Maritza Chacón Hernández.
La Secretaria Suplente.,


Abg. Wendys Karina León Valecillo

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotado bajo el Nº 04.-
La Secretaria Suplente.,

Abg. Wendys Karina León Valecillo



SOL.0130-22