REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 129-22

I Consta en actas que:

La ciudadana BLANCA BELEN SOLANO DE ROSALES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.304.330, domiciliada en la Avenida Principal, calle Propatria, casa s/n, diagonal a la sede de la Alcaldía de la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, número telefónico: 0414-7224294, correo electrónico: wher701@gmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio: KENDRY JOSE MONSALVE CARLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.691.833, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.291.360, número telefónico: 0424-7289756, correo electrónico: kj319@hotmail.com, y de transito por este Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: BLANCA BELEN SOLANO DE ROSALES, antes identificada y a nuestros hijos los ciudadanos: CARMEN SONIA ROSALES SOLANO, ALEJANDRINA ROSALES SOLANO (+), ANA YOLANDA ROSALES SOLANO, ANGELA GREGORIA ROSALES SOLANO, MARIA SOCORRO ROSALES SOLANO, LUIS FERNANDO ROSALES SOLANO, SERGIO AGUSTIN ROSALES SOLANO Y FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, todos venezolanos, mayores de edad, difunta la segunda, casada la primera, soltero los otros, titulares de la cedulas de identidades Nos. V- 5.732.731, V- 9.190.233, (+), V-9.136.733, V- 12.847.855, V- 9.356.258, V-9.356.257, V-9.356.256, V-11.303.980, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, hijos del de cujus, solicitan sean declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, BLANCA BELEN SOLANO DE ROSALES, CARMEN SONIA ROSALES SOLANO, ALEJANDRINA ROSALES SOLANO (+), ANA YOLANDA ROSALES SOLANO, ANGELA GREGORIA ROSALES SOLANO, MARIA SOCORRO ROSALES SOLANO, LUIS FERNANDO ROSALES SOLANO, SERGIO AGUSTIN ROSALES SOLANO Y FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, todos venezolanos, mayores de edad, difunta la segunda, casada la primera y la segunda, soltero los otros, titulares de la cedulas de identidades Nos. V- 11.304.330, V- 5.732.731, V- 9.190.233, (+), V-9.136.733, V- 12.847.855, V- 9.356.258, V-9.356.257, V-9.356.256, V-11.303.980, respectivamente, del de cujus JOSE AGUSTIN ROSALES, quien era mayor da edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-185.185, domiciliado en el Sector El Carmelo, calle Principal de la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, fallecido el día once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las seis de la mañana (06:00 a.m), a causa de una Insuficiencia Renal, Insuficiencia Cardiaca, Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, según lo certifica el Dr. HUMBERTO ZAMBRANO, certificado de defunción Nro. 108808, tal y como se expresa en el acta de defunción nro. 16, emitida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, Acompañaron a la solicitud con copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos BLANCA BELEN SOLANO DE ROSALES, CARMEN SONIA ROSALES SOLANO, ALEJANDRINA ROSALES SOLANO (+), ANA YOLANDA ROSALES SOLANO, ANGELA GREGORIA ROSALES SOLANO, MARIA SOCORRO ROSALES SOLANO, LUIS FERNANDO ROSALES SOLANO, SERGIO AGUSTIN ROSALES SOLANO Y FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE AGUSTIN ROSALES, signada con el Nº 16, emanada del Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: BLANCA BELEN SOLANO DE ROSALES y JOSE AGUSTIN ROSALES, signada con el Nº 53, emanada del Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesus Maria Semprun del Estado Zulia, copias simples de las Cédulas de Identidad del de cujus JOSE AGUSTIN ROSALES, copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN SONIA ROSALES SOLANO, ALEJANDRINA ROSALES SOLANO (+), ANA YOLANDA ROSALES SOLANO, ANGELA GREGORIA ROSALES SOLANO, MARIA SOCORRO ROSALES SOLANO, LUIS FERNANDO ROSALES SOLANO, SERGIO AGUSTIN ROSALES SOLANO Y FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, signadas con los Nos Acta de Nacimiento N° 934, 397, 308, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colon Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y Acta de Nacimiento N° 55, 106, 307, 258, y 364, emanada de la Primera autoridad Civil Dr. Jesús María Semprúm, Distrito Colon Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia y Municipio Encontrados, Jesús María Semprúm del Estado Zulia, copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NILIVANY MILDRETH VERA ROZO, NILVA MARITZA ROZO GRANADILLO y NILVANIA MERCETH VERA ROZO Urdaneta, testigos.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano JOSE AGUSTIN ROSALES, los cuales tienen condición de esposa e hijos del de cujus, teniendo carácter de únicos y universales herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, a los ciudadanos, BLANCA BELEN SOLANO DE ROSALES, CARMEN SONIA ROSALES SOLANO, ALEJANDRINA ROSALES SOLANO (+), ANA YOLANDA ROSALES SOLANO, ANGELA GREGORIA ROSALES SOLANO, MARIA SOCORRO ROSALES SOLANO, LUIS FERNANDO ROSALES SOLANO, SERGIO AGUSTIN ROSALES SOLANO Y FREDDY JOSE ROSALES SOLANO, todos venezolanos, mayores de edad, difunta la segunda, casada la primera y la segunda, soltero los otros, titulares de la cedulas de identidades Nos. V- 11.304.330, V- 5.732.731, V- 9.190.233, (+), V-9.136.733, V- 12.847.855, V- 9.356.258, V-9.356.257, V-9.356.256, V-11.303.980, del mismo domicilio respectivamente, en su condición de esposa e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, www.tsj.gob.ve. Así como la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Yris Maritza Chacón Hernández
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La Secretaria Suplente.,


Abg. Wendys Karina León Valecillo

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 003.-

La Secretaria Suplente.,

Abg. Wendys Karina León Valecillo







S-129-22