Sentencia Definitiva N° 82-2022
Expediente N° 2714
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintidós (22) de Julio del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 17.820.430, correo electrónico y número de teléfono: sanchezrmarcoa88@gmail.com 0424-6272694, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ MORA MORA, titular de la cédula de identidad número V-7.873.536 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.620; correo electrónico y número de teléfono: jjmora918@gmail.com y 0414-6567750.
DEMANDADA: ELAINE MILE MORLES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 21.045.412, correo electrónico y número de teléfono: elainemorles1992@gmail.com +51954530576, domiciliada en Lima, República de Perú.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada en Ejercicio PATRICIA GALBAN POLO, titular de la cédula de identidad número V-7.856.282 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 43.281; correo electrónico y número de teléfono: pgp_40_66@hotmail.com 0424-6037122, tal y como consta por Poder debidamente Legalizado y Certificado por ante la Notaria Soldevilla Gala Jr. Huaraz N° 1374 - Breña, de la Ciudad de Lima, Perú y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio del año 2022, el cual quedó inserto bajo el N° 28, Tomo 16, Folios 83 hasta 85.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintidós (2022), el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ ROMERO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ MORA MORA, ambos ya ampliamente identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-4567-2021, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ELAINE MILE MORLES QUINTERO, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día dos (2) de Enero del año 2020, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal recibió por parte del ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ ROMERO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ MORA MORA, ya identificados; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana ELAINE MILE MORLES QUINTERO, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fechas doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la ciudadana, Abog. Esp. DAYMANG BETSABET GONZALEZ PATIÑO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, expusieron: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia suscrita por la Profesional del Derecho PATRICIA GALBAN POLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 43.281, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELAINE MILE MORLES QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-21.045.412, consigna Documento Poder Autenticado ya mencionado anteriormente, constante de seis (6) folios útiles, donde su representada se da por citada, asimismo admite todo lo alegado por su cónyuge.
En fecha quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas el Documento Poder Autenticado consignado.
Con la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la ciudadana, la Profesional del Derecho PATRICIA GALBAN POLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 43.281, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELAINE MILE MORLES QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-21.045.412, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Código Civil Vigente, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la mandataria antes mencionada hace valer la voluntad manifiesta de su poderdante, Ciudadana PATRICIA GALBAN POLO, ya identificada. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-17.820.430, contra la ciudadana ELAINE MILE MORLES QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-21.045.412.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 149, Folios 47 y 48.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2714 Sent. 82-2022
MCGD/ajam.-
|