Sentencia N° 77-2022
Expediente N° 2740
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-

DEMANDANTE: KEYLA MARGARITA RODRIGUEZ BORJES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 14.722.606, con correo electrónico y número de teléfono: keymar17@hotmail.com y 0412-0689888, domiciliada en Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: SIXTO BORGES, titular de la cédula de identidad número V-8.700.584 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.615 con correo electrónico y número de teléfono: sixtoborges63@hotmail.com y 0424-5248517.
DEMANDADO: EDIXON RAFAEL MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 12.326.584, con correo electrónico y número de teléfono: marquezedixon@gmail.com y +51936883838, domiciliado en Avenida Gambeta Callao, Lima Perú.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

En fecha siete (7) de Julio del año dos mil veintidós (2022), compareció la ciudadana KEYLA MARGARITA RODRIGUEZ BORJES, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SIXTO BORGES, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-031-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano EDIXON RAFAEL MARQUEZ PEREZ, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Julio del año dos mil cinco (2005), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha doce (12) de Julio del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente pretensión, se obliga ésta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
En el caso de marras, se hace necesario analizar lo alegado por la solicitante en el libelo de solicitud y los instrumentos acompañantes del mismo, de los cuales se evidencia que el ciudadano EDIXON RAFAEL MARQUEZ PEREZ, ya identificado, se encuentra domiciliado en Avenida Gambeta Callao, Lima Perú, asimismo basa su petición en la interpretación de la Sentencia señalada en el escrito que antecede; donde considera y “…solicito a este Tribunal se abstenga de librar Boleta de Notificación para el ciudadano EDIXON RAFAEL MARQUEZ PEREZ, antes identificado, por cuanto se encuentra residenciada permanentemente fuera del país y en su lugar se permita que dicha notificación se realice a través de la comunicación con el ciudadano alguacil designado por éste Tribunal, por medios electrónicos como es vía Whatsapp (Video Llamada) al siguiente Numero Telefónico: + 51 936883838…”, con base a lo antes expuesto, -se repite- que la pretensión de la solicitante esta basada en la sentencia antes indicada, y que no puede obviarse practicar la citación del demandado personalísima o a través de un Abogado que lo represente, por cuanto el mismo reside en otro país. Así se declara.-
Es por ello, que es ineludible para ésta Juzgadora declarar inadmisible la presente acción, por cuanto es imposible por esta vía de derecho. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana KEYLA MARGARITA RODRIGUEZ BORJES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.722.606, contra el ciudadano EDIXON RAFAEL MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.326.584.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Exp. 2740 Sent. 77-2022
MCGD/ajam.-