Solicitud Nº 1957
Sentencia N° 66-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, primero (1ero) de Julio del 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: FREDDY SEGUNDO BRITO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.176.595, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el solicitante FREDDY SEGUNDO BRITO MOLINA, ya antes identificado; remitió por ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, solicitando al Tribunal sea declarado junto con sus hermanos, los ciudadanos JUAN RAMÓN BRITO MOLINA y LEXIDAD DEL VALLE BRITO MOLINA, GUILLERMO ANTONIO FREITES CUMARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.823.943 Y 4.013.951, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LORENZO JUSTINIANO BRITO RODRÍGUEZ y BARBARA MOLINA de BRITO, quienes en vida fueran venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.000.025 y 1.930.954: fallecidos en fechas tres (3) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) y nueve (9) de Agosto del año dos mil catorce (2014), respectivamente; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quienes fueron los progenitores de los referidos ciudadanos.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo al solicitante mediante correo electrónico: consultoriojuridicobermudezya@gmail.com, informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veintidós (2022), y para la fecha primero (1°) de Julio del presente año, no ha comparecido el solicitante, con su Abogado Asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por el ciudadano FREDDY SEGUNDO BRITO MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-5.176.595, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 1957 Sent. 66-2022
MCGD/ajam.-
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