Solicitud Nº 8838
Sentencia Interlocutoria Nº 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha tres (03) de mayo de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, JOSMAN LEONEL RODRÍGUEZ ROMERO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.173.644, 13.210.301, 15.552.124 y 16.632.151 respectivamente, domiciliados en la casa número 166-B, calle número 1, Urbanización Las 40, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano, OMAR ROSS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.952, en la cual requieren que se declare como HEREDEROS de la de-cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.741.786, fallecida el siete (07) de septiembre de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposa de LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.644, domiciliado en la casa número 166-B, calle número 1, Urbanización Las 40, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposo de la causante; y madre de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, JOSMAN LEONEL RODRÍGUEZ ROMERO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.210.301, 15.552.124 y 16.632.151 respectivamente, domiciliados en la casa número 166-B, calle número 1, Urbanización Las 40, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la causante.
En fecha seis (06) de mayo de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, se dictó auto en el cual se instó a los solicitantes a rectificar el Acta de Defunción de la de cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ, por existir incongruencia en relación con la cédula de identidad de la referida ciudadana.
En fecha catorce (14) de junio de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico escrito enviado vía correo electrónico por el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.644, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ROSS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.952, en el cual consignó en su forma original Expediente N° 0123-02-2022 de la Decisión emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, acompañada del Acta de Defunción certificada de la de cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ, debidamente rectificada con su nota marginal. En la misma fecha se dictó auto agregando los escritos a las actas.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.644, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ROSS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.952, consignó diligencia en la cual solicitan la evacuación de los testigos que oportunamente presentaren.
En fecha treinta (30) de junio de 2022, se dictó auto en el cual, se fija para el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos por ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En fecha seis (06) de julio de 2022, comparecen por ante este Tribunal los testigos EDGAR DARÍO MONTIEL CASTELLANOS y ENRIQUE BENITO BRACHO POTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.100.242 y 4.712.860 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el fin de testificar en la solicitud de Justificativo de testigos presentada por el solicitante LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.644, y su Abogado asistente, ciudadano, OMAR ROSS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.952. Tales declaraciones están cursantes en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27).
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ, signada con el N° 277, debidamente rectificada con su nota marginal emitidfa por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas; 2) Original del Expediente N° 0123-02-2022 de la Decisión emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES con la de cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ, signada con el N° 313, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, JOSMAN LEONEL RODRÍGUEZ ROMERO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROMERO; y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la de-cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ, y de los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, JOSMAN LEONEL RODRÍGUEZ ROMERO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROMERO.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CIRA DE LAS MERCEDES ROMERO RUÍZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.741.786, fallecida el siete (07) de septiembre de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.644, domiciliado en la casa número 166-B, calle número 1, Urbanización Las 40, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposo de la causante y a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, JOSMAN LEONEL RODRÍGUEZ ROMERO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.210.301, 15.552.124 y 16.632.151 respectivamente, domiciliados en la casa número 166-B, calle número 1, Urbanización Las 40, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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