Exp. Nº 7279-22
Sentencia Definitiva Nº 42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se evidencia en actas que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, se recibió solicitud de 185 del Código Civil, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución virtual. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, se le dio acuse de recibo al solicitante y se fijó fecha para la consignación en físico.
En fecha tres (3) de junio de 2022, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que el solicitante, debidamente asistido de abogada, consignó en físico la solicitud de Divorcio junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico.
En fecha seis (6) de junio de 2022, se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó la citación de la ciudadana MILAGROS LÓPEZ, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose las respectivas Boletas de Citación y Notificación, junto con sus recaudos.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, parte demandada, en constancia de haber sido citada y se agregó a las actas.
En la misma fecha anterior, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas.
En fecha primero (1°) de julio de 2022, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, esta sentenciadora pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega el solicitante, que en fecha dieciséis (16) de febrero de 1991, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.601.526, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Jefatura Civil del municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 62, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Lucero, Calle San Rafael, Casa N° 6, del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida el día veinte (20) de febrero de 2002, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir, por desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya más de veinte (20) años dejó de tener afecto a él, a un esposo como pareja, solo a lo respecto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que lo una a él; así mismo resalta que tomando en consideración el derecho se separó de hecho de sus esposa, interrumpiendo definitivamente la relación de vida en común, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias separadas; destacando que jamás pretendió ni pretende reconciliación alguna, por lo que, ha decidido solicitar se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre JOSMIL JOSÉ, JOSMILA DEL VALLE y JOSMARI JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 20.622,580, 24.954.573 y 26.175.516, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO seguida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.209.631, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.601.526, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre JOSMIL JOSÉ, JOSMILA DEL VALLE y JOSMARI JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 20.622,580, 24.954.573 y 26.175.516, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de febrero de 1991, por ante la Jefatura Civil del municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 62, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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