Solicitud Nº 8836
Sentencia Interlocutoria Nº 37

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha siete (07) de abril de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.859.133, domiciliada en el Sector Corito, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, MIGUEL ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.447, en la cual requiere que se declare como HEREDERA de la de-cujus ISIDORA CLOTILDE RAMOS; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.064.376, fallecida el dieciséis (16) de junio de 2011, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera madre de los ciudadanos ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, EVELIO DE JESÚS LAMEDA, YSMAEL TRINIDAD LAMEDA RAMOS, DULIO JOSÉ LAMEDA, RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS, CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS, JAIME JOSÉ LAMEDA RAMOS y WILFREDO RAMÓN LAMEDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.859.133, 2.818.312, 5.180.258, 6.535.732, 5.179.708, 6.536.012, 6.536.013, 7.859.132, 8.697.481 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la causante.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.

En fecha veinte (20) de abril de 2022, se dictó auto en el cual se instó a la solicitante ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, a rectificar su Partida de nacimiento y la de los ciudadanos EVELIO DE JESÚS LAMEDA, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS y CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS respectivamente, antes identificados, por existir incongruencia en relación con el nombre y apellido de su progenitora.

En fecha veinte (20) de abril de 2022, la ciudadana ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.859.133, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.447, consignó en físico Poder Apud Acta.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2022, la ciudadana ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.859.133, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.447, consignó en físico escrito en el cual solicita al Tribunal la entrega de las copias fotostáticas certificadas que acompañó a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los efectos de realizar las correcciones ordenadas.

En la misma fecha, se dictó auto en el cual se acordó devolver los folios tres (3), cuatro (4), doce (12) y trece (13) y dejar copias certificadas de los mismos en actas.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico escrito enviado vía correo electrónico por el Abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.447, en el cual consigna las Actas de nacimiento de los ciudadanos EVELIO DE JESÚS LAMEDA, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS, ALBA ROSA LAMEDA DE MORA y CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS respectivamente, igualmente consigna copia de la cédula de identidad de la solicitante ALBA ROSA LAMEDA DE MORA y copia de la cédula de identidad de la de-cujus ISIDORA CLOTILDE RAMOS. En la misma fecha se dictó auto agregando a las actas.

En fecha primero (1°) de junio de 2022, se dictó auto en el cual se instó a la solicitante a rectificar la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS.

En fecha trece (13) de junio de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico escrito enviado vía correo electrónico por el Abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.447, en el cual consigna el Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS. En la misma fecha se dictó auto agregando a las actas.

En fecha catorce (14) de junio de 2022, se dictó auto en el cual, este Tribunal instó a la solicitante a utilizar la vía administrativa para las rectificaciones de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS, CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS y EVELIO DE JESÚS LAMEDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que se observó que las actas consignadas no fueron debidamente rectificadas sino elaboradas nuevamente.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2022, la secretaria hace constar que el Abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 266.447, consignó en físico diligencia enviada vía correo electrónico en la cual expuso que las copias certificadas consignadas emanan de la Oficina Municipal de Lagunillas y son suscritas por el Registrador Civil con su sello húmedo, por lo que solicita al Tribunal resuelva sin mayor formalismo, jurando la urgencia.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus ISIDORA CLOTILDE RAMOS, signada con el N° 141, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, EVELIO DE JESÚS LAMEDA, YSMAEL TRINIDAD LAMEDA RAMOS, DULIO JOSÉ LAMEDA, RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS, CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS, JAIME JOSÉ LAMEDA RAMOS y WILFREDO RAMÓN LAMEDA RAMOS, emitidas por ante el Registro Civil de la Oficina Municipal de Lagunillas del Estado Zulia; 3)Justificativo de Testigos emitido por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de la de-cujus ISIDORA CLOTILDE RAMOS, y de los ciudadanos ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, EVELIO DE JESÚS LAMEDA, YSMAEL TRINIDAD LAMEDA RAMOS, DULIO JOSÉ LAMEDA, RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS, CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS, JAIME JOSÉ LAMEDA RAMOS y WILFREDO RAMÓN LAMEDA RAMOS.


Para decidir el Tribunal observa:

La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ISIDORA CLOTILDE RAMOS; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 1.064.376, fallecida el dieciséis (16) de junio de 2011, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la ciudadana ALBA ROSA LAMEDA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.859.133, domiciliada en el Sector Corito, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a sus hermanos, los ciudadanos EVELIO DE JESÚS LAMEDA, RAFAEL JOSÉ LAMEDA RAMOS, NERIO ANTONIO LAMEDA RAMOS, CARMEN MERCEDES LAMEDA RAMOS, JAIME JOSÉ LAMEDA RAMOS y WILFREDO RAMÓN LAMEDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.818.312, 5.179.708, 6.536.012, 6.536.013, 7.859.132, 8.697.481 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la causante; con excepción de los ciudadanos YSMAEL TRINIDAD LAMEDA RAMOS y DULIO JOSÉ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.180.258 y 6.535.732 respectivamente, por no constar en actas el parentesco requerido para este tipo de solicitudes.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SARAY VALECILLOS