Vista la diligencia que cursa al folio Cuarenta y Dos (42), suscrita por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO COLMENAREZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-17.356.403, en su carácter de Obligado de Manutención, donde solicita se declare la extinción de la presente causa por el fallecimiento de la madre del beneficiario Ciudadana DELIMAR FREITEZ ALVARADO (Fallecida), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.132.291. Asimismo, consigna copia certificada de la partida de defunción Nº123 emanada del Hospital Dr. Egidio Montesinos del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, la cual cursa al folio Cuarenta y Cuatro(44); alegando y probando a este Tribunal que desde el fallecimiento de la madre del niño, el como padre se ha encargado de la guardia y custodia del menor, por estas razones este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para JHEREMY JEZIAS COLMENAREZ FREITEZ, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente; y ASÍ SE DECIDE. Se suspende los descuentos por nómina del Obligado de Manutención. Así mismo, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750342150061214747 y el cierre de la misma. Líbrese oficios correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en El Tocuyo, a los Doce (12) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° Independencia y 163° Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria,


Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00pm. Se libraron oficios Nos. 2650- 133 y 2650- 134 .-



La Sec.