JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Julio de 2.022.-
212º y 163º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.900, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Los Moriches, casa nro. 26, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, nro. de celular 0414-0988450, correo electrónico: miguelmayorga7@gmail.com, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil GRUPO TORO C.A.
APODERADOS JUDICIALES:
LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, JHONY ALFREDO ALCANTARA Y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.215.398, V-14.423.054 y V-11.449.621 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 15.419, 223.416 y 164.486 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
JORGE LUIS CARRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.320, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Las Palmas, nro. 58, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
MANUEL MOYA SALAZAR Y RENNY JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.507.017 y V- 13.093.356 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 137.977 y 139.115 respectivamente; con domicilio procesal en la Carrera 14, Avenida Rojas, local nro. 105, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.736
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.900, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Los Moriches, casa nro. 26, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, nro. de celular 0414-0988450, correo electrónico: miguelmayorga7@gmail.com, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil GRUPO TORO C.A.; y/o sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, JHONY ALFREDO ALCANTARA Y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.215.398, V-14.423.054 y V-11.449.621 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 15.419, 223.416 y 164.486 respectivamente; en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.320, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Las Palmas, nro. 58, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
“CIUDADANO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO. Nosotros, Dres. JHONNY ALFREDO ALCANTARA SANCHEZ y JOSE F. JIMENEZ D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 223.416 y 164.486, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el nro. 137.977, apoderado de la parte demandada en el presente expediente; y por otra parte el ciudadano Dr. DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el nro. 196.775, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.603.258, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO COMERCIAL VIRGEN DEL VALLE; y finalmente la ciudadana MERCEDES ELENA GARBAN DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.340.549, en su carácter de Vice-presidente de PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE C.A.; ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: Presentamos a este Tribunal la presente transacción, para así colocar fin al presente litigio, y a su vez, dar cumplimiento al convenimiento arribado frente a este digno despacho en fecha nueve (09) de junio de 2022, quedando la misma en los siguientes términos: PRIMERO: Luego de amplias conversaciones conciliatorias entre todas las partes intervinientes, se acordó que la deuda sostenida por el ciudadano MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA frente al CENTRO COMERCIAL VIRGEN DEL VALLE y PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE C.A., que ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 2.400,00), seria asumida por la parte demandante y demandada del presente juicio, en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la deuda a cada una. SEGUNDO: Siendo así y en aras de honrar su compromiso, se deja plena constancia que la parte demandante de este juicio, procedio a pagar la mitad de la deuda que le corresponde, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.200,00), a través de la entrega de divisas en efectivo a satisfacción del CENTRO COMERCIAL VIRGEN DEL VALLE, C.A., hasta por la cantidad descrita. TERCERO: En este mismo sentido, en aras de honrar su compromiso, se deja plena constancia que la parte demandada, procedió a pagar la mitad de la deuda que le corresponde, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCEINTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 1.200,00), a través de la entrega de divisas en efectivo de satisfacción del CENTRO COMERCIAL VIRGEN DEL VALLE, C.A., y de PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, hasta por la cantidad descrita. CUARTO: En virtud de los pagos realizados voluntariamente por las partes involucradas, cumpliendo así con lo acordado, PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A., consigna en este acto las respectivas solvencias de pago, tanto a favor de la parte demandante como de la parte demandada, para que así, quede plena constancia que se recibió a satisfacción de esta, el pago por la totalidad de la deuda. QUINTO: Viendo como se cumplió a cabalidad el acuerdo arribado en audiencia de conciliación el CENTRO COMERCIAL VIRGEN DEL VALLE y PROMOTORA VIRGEN DEL VALLE, C.A. Solicitan a la parte demandante proceda la extracción de los activos que se encuentran dentro del inventario de bienes y que reposan en los locales LC-38, LC39 y LC40, de forma inmediata, y así lo acepta la parte demandante. SEXTO: Visto como las partes involucradas en el presente litigio llegaron a un acuerdo satisfactorio, expresan a este digno Tribunal cese el tramite y desarrollo de la presente causa y con ello, se ponga fin al presente litigio en todos sus puntos de hecho y de derecho. Asimismo, la parte demandante manifiesta que por medio de esta transacción renuncia a cualquier acción que pudiera interponer por este caso, dejando por sentado que no queda ningún concepto que reclamar ni civil, ni penal, ni administrativo sobre el objeto del presente juicio. SEPTIMO: a los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Pedimos que la presente transacción sea admitida por ser contraria a derecho, y homologada por este Tribunal en los mismos términos convenidos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2022. La Secretaria, Milagro Palma, Apoderados judiciales de la parte demandante, apoderado judicial de la parte demandada, apoderado judicial del Centro Comercial Virgen del Valle y Vice-presidente de Promotora Virgen del Valle, C.A.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil GRUPO TORO C.A.; es la parte demandante; y el ciudadano JORGE LUIS CARRERA VASQUEZ, es la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, celebrada entre la parte Demandante, MIGUEL DARIO MAYORGA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.117.900, domiciliado en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Los Moriches, casa nro. 26, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, nro. de celular 0414-0988450, correo electrónico: miguelmayorga7@gmail.com, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil GRUPO TORO C.A; y/o sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, JHONY ALFREDO ALCANTARA Y JOSE FRANCISCO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.215.398, V-14.423.054 y V-11.449.621 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 15.419, 223.416 y 164.486 respectivamente; en contra del ciudadano JORGE LUIS CARRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.320, domiciliada en la Urbanización Lomas Del Bosque, condominio Las Palmas, nro. 58, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o sus apoderados judiciales MANUEL MOYA SALAZAR Y RENNY JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.507.017 y V- 13.093.356 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 137.977 y 139.115 respectivamente; con domicilio procesal en la Carrera 14, Avenida Rojas, local nro. 105, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Trece (13) de Julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.736
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