REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Julio del 2022
Años: 212º y 163º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): GREGORIA JOSEFINA APONTE MAITA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, N° V-16.222.973, domiciliada en el callejón Cajigal, Sector Las Parcelas, Casa N°01 de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE GONZALEZ GIL abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 121.319
DEMANDADO(S): JOAO FERREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-81.700.761
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MOTIVO: . DIVORCIO.-
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
EXPEDIENTE N°: 34.443
NARRATIVA
En fecha 02 de Octubre del 2014 se le dio entrada a la presente causa y se ordeno hacer las anotaciones correspondientes en el libro entrada de causas bajo el N°34.443.
Posteriormente en fecha 12 de Junio del año 2018, se admitió la presente demanda y se libraron las boletas de correspondientes.
MOTIVA
Siendo que el tribunal fecha 12 de Junio del año 2018, se admitió la presente demanda y se libraron las boletas de correspondientes evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.
Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.
Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente (04) años y un (01) mes, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA APONTE MAITA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, N° V-16.222.973, domiciliada en el callejón Cajigal, Sector Las Parcelas, Casa N°01 de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, Maturín Estado Monagas. Contra el ciudadano JOAO FERREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-81.700.761Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ
MARY VIVENES VIVENES
SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.443
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