REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Julio del 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: ALBERTO MADAIL LARIAO; WENCESLAO MADAIL LARIAO;ALBERTO MADAIL PÉREZ; JOSÉ G MADAIL PÉREZ; RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.623.110; 8.567.163; 15.679.984; 13.099.587; 3.956.991 y 10.107.754, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MARTÍNEZ ORTA, y ROCÍO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.107.75 y 24.125.185, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.57.926 y 258.641y de este domicilio.
DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el No.30, Tomo 21-A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de enero del 2019, bajo el número 51, Tomo 7- A-RM315A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ y JESUS BOANERGE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.028.303 y 12.935.791, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.727 y 93.852, de este domicilio.
ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ( JUICIO- RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICIPACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS)
- I –
Se inició el presente juicio por demanda incoada por los ciudadanos ALBERTO MADAIL LARIAO; WENCESLAO MADAIL LARIAO;ALBERTO MADAIL PÉREZ; JOSÉ G MADAIL PÉREZ; RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTÍNEZ ORTA, contra sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., la cual fue admitida por este Tribunal en fecha Once (11) de Noviembre del 2021. Posteriormente a solicitud de la parte actora se libró nuevo despacho de embargo, correspondiendo en dicha oportunidad para su práctica al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de junio del 2022, el abogado en ejercicio LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, titula de la cédula de identidad N° V-4.028.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.727, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que acompaña, el cual es agregado a los autos en esa misma fecha, se da por citado.
Mediante escrito constante de seis (06) folios útiles, el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, ut supra identificado, el día veintiocho (28) de Junio del corriente año, realiza oposición a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Despacho, conforme lo establece el artículo 602 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio del 2022, la parte accionante, solicita sea declarada la extemporaneidad de la oposición realizada por la accionada.
-I-
Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:
Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…” (negrillas del Tribunal).
De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que no consta en las actas procesales la ejecución de la medida decretada, razón por la cual forzosamente esta Sentenciadora debe declarar la extemporaneidad de la oposición a la medida decretada. Y así se decide.-
-II-
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EXTENMPORANEA POR ANTICIPADA, la OPOSICIÓN a la Medida de Embargo preventiva, realizada por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A., demandada.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.784
MRVV-fgum.-
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