REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio del 2022

Años: 212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): JESUS MARIA VEGA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.393.374 de este domicilio, Maturín Estado Monagas, en su carácter de endosatario de una letra de cambio a favor del ciudadano HERNAN JOSE LEON.

DEMANDADO(S): ARMANDO SAUD MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.363.067 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE N°: 34.565
NARRATIVA

En fecha 26 de Abril del año 2019, se le dio entrada a la presente causa.

Posteriormente en fecha 30 de Abril del año 2019, se admitió la presente demanda; librándose boleta de intimación, así mismo se ordeno la apertura de cuaderno de medidas y se acordó guardad en la caja de seguridad de este tribunal letra de cambio que acompaña el libelo de demanda.

En fecha 03 de Mayo del año en curso se solicitó copia certificada la cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 06 de Mayo del mismo año.

Seguidamente en fecha 27 de Mayo del 2019 se consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de intimación a la parte demandada. El tribunal fijo oportunidad para dicha práctica.

En fecha 05 de junio de 2019 se solicitaron copias certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 07 de junio del mismo año.
Posteriormente de junio de 2019 el alguacil consigna boleta sin firmar.

En fecha 12 de Junio del 2019, la Alguacil Accidental deja consigna boleta sin firmar.

En fecha 21 de Junio del 2019, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.393.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.025, mediante la cual solicita que se libren los carteles correspondientes.

En fecha 11 de Julio del 2019, el Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandante.

En fecha 05 de Agosto del 2019, el Tribunal acordó la medida de embargo preventivo.

MOTIVA
En fecha 05 de Agosto del 2019, el Tribunal acordó la medida de embargo preventivo.

Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente de tres años (03) y Diez (10) meses, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano JESUS MARIA VEGA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.393.374 de este domicilio, Maturín Estado Monagas, en su carácter de endosatario de una letra de cambio a favor del ciudadano HERNAN JOSE LEON y de este domicilio. Contra el ciudadano ARMANDO SAUD MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.363.067 y de este domicilio. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


JUEZ
MARY VIVENES VIVENES


SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO



En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.

SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.565