REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de 2022
211º y 163º

Asunto Principal Nº: J01-2929-2018.
Asunto N°: VP03-R-2022-000043.
Decisión Nº: 034-22.

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Ha sido recibido en esta Sala recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 31.140.829, dirigido a impugnar la sentencia N° 131-2021 de fecha catorce (14) de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró: PRIMERO: NO CULPABLES a los ciudadanos REINA MARÍA ATENCIO ZERPA y JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, plenamente identificados en actas, de la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MOLINA; y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: CULPABLE y CONDENA a la ciudadana REINA MARÍA ATENCIO ZERPA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MOLINA. TERCERO: CULPABLE y CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MOLINA. CUARTO: NO CULPABLE al acusado JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MOLINA. QUINTO: CULPABLE y CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO MOLINA. SEXTO: ACUERDA MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los penados, hasta que el Juez de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, decida sobre la misma
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, quien actúa en representación del ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, por cuanto pertenece a la Defensoría Publica Penal Ordinario Tercera (3°), y siendo que el encartado de actas nombró como su defensa técnica a quien se encontrara de guardia en la referida Defensoría, constata esta Alzada que se encuentra lleno el primer requisito del artículo 428 de la norma adjetiva penal, así como también lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 428 ejusdem.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la sentencia recurrida fue dictada en fecha nueve (09) de junio de 2021, publicándose el texto integro de la misma en fecha catorce (14) de octubre de 2021, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes en las siguientes fechas:
- En fecha diecinueve (19) de octubre de 2021 se notificó del contenido de la sentencia a los acusados REINA MARÍA ATENCIO ZERPA, JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES y JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA; a los representantes de la defensa ABOG. INDIRA NIÑO PETIT y TOMASINO GUILLEN; y a la Representación Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, ABOG. JHON URDANETA FUENMAYOR, según consta en “Acta de Lectura de Sentencia”, inserta desde el folio N° 135 al 137 de la “Pieza 3” del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha diecinueve (19) de octubre de 2021 se notificó del contenido de la sentencia a la ciudadana LEIDA OSPINO FLORES, víctima por extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en “Boleta de Notificación” inserta en el folio Nº 140 de la “Pieza 3” de las presentes actuaciones.
Asimismo, el presente recurso de apelación fue presentado en fecha dos (02) de noviembre de 2021 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio Nº 141 de la “Pieza 3” del expediente, es decir, al décimo (10°) día hábil de despacho siguiente a su notificación, todo lo cual se verifica del cómputo de audiencias suscrito por el Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante desde el folio N° 155 al 158 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa pública ejerce el presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de la sentencia por “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación”, determinándose del contenido de las actas que la decisión objeto de impugnación, en consecuencia, es recurrible, por cuanto la misma versa sobre el pronunciamiento mediante el cual el Tribunal de Instancia declaró CULPABLE al ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO MOLINA.
Se deja constancia que la defensa pública promovió como medios de prueba las actas que conforman el expediente Nº J01-2929-2018, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación. Así se decide.-


V
DEL EMPLAZAMIENTO Y LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Presentado como fue el recurso de apelación por la defensa pública del acusado de autos, de igual forma observa esta Sala que el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no dio contestación al recurso de apelación incoado en tiempo hábil, por cuanto de las actas se verifica que dicho escrito fue presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2021, es decir, al sexto (6°) día hábil de despacho siguiente a la presentación del recurso, razón por la cual se declara inadmisible el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
A tales efectos, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA, dirigido a impugnar la sentencia Nº 131-2021 dictada en fecha catorce (14) de octubre de 2021, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró CULPABLE al referido ciudadano mencionado ut supra a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALBERTO MOLINA.
Asimismo, consideran procedente estas Juzgadoras INADMITIR el escrito de contestación presentado por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación por vía ordinaria, convocándose a las partes para el día martes, quince (15) de marzo de 2022, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de celebrar audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la profesional del INDIRA KARINA NIÑO PETIT, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA, dirigido a impugnar la sentencia condenatoria Nº 131-2021 dictada en fecha catorce (14) de octubre de 2021, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano JEAN CARLOS PIÑA MONTILLA
TERCERO: INADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día martes, quince (15) de marzo de 2022, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Ponente

EL SECRETARIO

CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 034-22 de la causa Nº VP03-R-2022-000043.

EL SECRETARIO

CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA