REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2022
210º y 162º

Asunto Principal Nº: 9J-1168-19.
Asunto N°: VP03-R-2022-000031.
Decisión Nº: 025-22.

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Ha sido recibido en esta Sala recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el profesional del derecho REINALDO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 121-2021 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró: PRIMERO: NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-2.522.670, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL JIMÉNEZ MAVÁREZ. SEGUNDO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por considerar que el Ministerio Público tenia motivos suficientes para presentar escrito acusatorio en contra del ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ. TERCERO: Se declara la libertad plena del ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ y, en consecuencia, el cese de todas las medidas cautelares nominadas e innominadas que se hayan impuesto, así como la restitución de cualquier objeto afectado una vez quede definitivamente firme la decisión.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha siete (07) de febrero de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho REINALDO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 111 numerales 14 y 15 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 16 numerales 5, 18 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de las actas se desprende que el mismo fue presentado tempestivamente por anticipado, por cuanto se observa que la sentencia recurrida fue dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2021, publicándose el texto integro de la misma en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes en las siguientes fechas:
- En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2021 se notificó del contenido de la sentencia absolutoria al ciudadano acusado NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ y a la defensa privada ABOG. DAYANNA RUIZ MALAVE, según consta en acta de notificación levantada por el Tribunal, inserta en el folio N° 193 de la “Pieza I” del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021 se notificó del contenido de la sentencia absolutoria a la Representación Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, ABOG. PAOLA HERNÁNDEZ, según consta en acta de notificación inserta en el folio N° 194 de la “Pieza I” del expediente contentivo del presente asunto penal.
- En fecha trece (13) de diciembre de 2021 se notificó del contenido de la sentencia absolutoria al ciudadano EMILIO RAFAEL JIMÉNEZ MAVÁREZ, víctima en la presente causa, según consta en acta de notificación levantada por el Tribunal, inserta en el folio N° 195 de la “Pieza I” del expediente contentivo del presente asunto penal.
Asimismo, el presente recurso de apelación fue presentado en fecha siete (07) de diciembre de 2021 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01) de las presentes actuaciones, verificándose del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva desde el folio N° veintinueve (29) al folio N° treinta y uno (31), tal como se indicó anteriormente, que el recurso de apelación incoado en la presente causa resulta tempestivo por anticipado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Representación Fiscal del Ministerio Público ejerce el presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones judiciales por “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, determinándose del contenido de las actas que la decisión objeto de impugnación, en consecuencia, es recurrible, por cuanto la misma versa sobre la falta de motivación en el pronunciamiento mediante el cual el Tribunal de Instancia declaró NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL JIMÉNEZ MAVÁREZ, ordenando a su vez el cese de todas las medidas cautelares nominadas e innominadas decretadas en la presente causa. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
V
DEL EMPLAZAMIENTO Y LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Representación Fiscal del Ministerio Público, de igual forma observa esta Sala que la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ, quien fue emplazada en fecha diecinueve (19) de enero de 2022, procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se verifica que dicho escrito fue presentado en fecha veintisiete (27) de enero de 2022, es decir, al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de apelación incoado. Así se decide.-
Se deja constancia que la defensa privada promovió como medios de prueba las actas que conforman el expediente N° 9J-1168-21, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación. Así se decide.-
A tales efectos, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el profesional del derecho REINALDO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 121-2021 dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ, por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal.
Asimismo, consideran procedente estas Juzgadoras ADMITIR el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ, así como los medios de prueba promovidos por las partes. En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación por vía ordinaria, convocándose a las partes para el día jueves, tres (03) de marzo de 2022, a las 10:30 horas de la mañana, a objeto de celebrar audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el profesional del derecho REINALDO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia absolutoria N° 121-2021 dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano NAUDY DEL CARMEN MONTENEGRO JUAREZ, en contra del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación.
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día jueves, tres (03) de marzo de 2022, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2022. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponente




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI


EL SECRETARIO


CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 025-22 de la causa N° VP03-R-2022-000031.

EL SECRETARIO


CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA