REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) enero de 2022
212º y 163º


Asunto Principal N°: 7C-34195-22

Decisión N°: 026-22.
I

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho LUÍS FARIA LOSSADA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 28.938, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana DOUGLANIS POZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.989.002, dirigido a impugnar la decisión signada con el N° 020-22 de fecha quince (15) de enero de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha quince (15) de febrero de 2022, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho LUÍS FARIA LOSSADA, quien actúa con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana DOUGLANIS POZO plenamente identificada en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia del “Acta de audiencia de presentación de imputado” de fecha quince (15) de enero de 2022, inserta desde el folio N° treinta y dos (32) al folio treinta y siete (37) de la pieza principal, en la cual se observa que el referido Defensor acepto y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación de la ciudadana en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
III
DEL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO
La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 15.01.2022, tal y como consta en los folios (32-37) de la pieza principal, quedando notificado el apelante del contenido de esta al término de la celebración del acto de audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia, interponiendo su objeción mediante escrito al cuarto (4°) día hábil de despacho en fecha 20.01.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio (1) del cuadernillo de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (14-15) del cuadernillo de apelación, por lo que dio cumplimiento con lo plasmado en el 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

IV
DE LA RECUBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” , por lo que del análisis de las actas se determina que en el presente caso, al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, puesto que la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado, en contra de los ciudadana DOUGLANIS POZO plenamente identificada en actas. Se deja constancia de que la parte accionante no promovió medios de pruebas
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Privada de los imputados de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal, quedo debidamente emplazada en fecha veintiocho (28) de enero de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se evidencia en el folio N° ocho (08) contentivo en la incidencia recursiva, procediendo a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de las actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha dos (02) de febrero de 2021, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de contestación al recurso de apelación incoado.
Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público promovió como medios de prueba las actas contenidas en el expediente 7C-34195-2022 / MP-8688-2022, por lo que esta Sala las admite y las tomara en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho, LUÍS FARIA LOSSADA, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana DOUGLANIS POZO dirigido a impugnar la decisión signada con el N° 020-212 dictada de fecha quince (15) de enero de 2022 por el Juzgado Séptimo (7°) Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de la imputada de autos. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió medios de pruebas. Así se decide.-
Asimismo consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se deja constancia que quien contesta promovió como medios de pruebas las actas contenidas en el expediente signado con el Nº 7C-34195-2022 / MP-8688-2022. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho, LUÍS FARIA LOSSADA, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana DOUGLANIS POZO dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 020-212 dictada en fecha quince (15) de enero de 2022 por el Juzgado Séptimo (7°) Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de la imputada de autos
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBÉN RAMÍREZ MORALES actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía septuagésima séptima (77°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público del estado Zulia, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada de la imputada de autos.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito de contestación, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI



EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 026-22 de la causa N° 7C-34195-22.


EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA