REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de febrero de 2022
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-19312-21
ASUNTO : VP03-R-2022-000021
DECISIÓN N° 014-22

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA TERESA ARRIETA, NELSON BERNAL Y JESUS ALMAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.704, 216.274, 115.726, en su carácter de defensores del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, contra la decisión Nro. 649-2021, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar el control judicial peticionado por los abogados en ejercicio MARIA TERESA ARRIETA Y JESUS ALMAZA, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO JESUS HIERRO, por cuanto no se observo violación al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de autos interpuestos, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha tres (03) de febrero de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que, los profesionales del derecho, hoy recurrentes, MARIA TERESA ARRIETA, NELSON BERNAL Y JESUS ALMAZA, actúan con el carácter de defensores del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, respectivamente, demostrándose dicha cualidad, al folio treinta y seis (36) de la pieza principal, a los cuales riela designación, aceptación y juramentación de la defensa privada, ello a los fines de ejercer la representación de su patrocinado; razones por las cuales los apelantes se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación interpuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se constata que el escrito de los abogados en ejercicio MARIA TERESA ARRIETA, NELSON BERNAL Y JESUS ALMAZA, fue presentado al cuarto (4°) día de la notificación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 17 de diciembre de 2021, verificándose que el recurrente se dio por notificados en fecha 10 de enero de 2021, según se evidencia de resultas de boletas de notificación que rielan en el folio trece (13) de la pieza principal, interponiendo su recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 14 de enero de 2021, según consta de sellos húmedos emanados del Departamento de Alguacilazgo, que corren insertos a los folios uno (01) de la incidencia de apelación, respectivamente. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios dieciocho y diecinueve (18-19) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente a los motivos de apelación, observa esta Sala, que el escrito de apelación fue presentados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, mediante el cual declaró sin lugar el control judicial solicitado por la defensa técnica.

Se deja expresa constancia, que los profesionales del derecho MARIA TERESA ARRIETA, NELSON BERNAL Y JESUS ALMAZA, promovieron como pruebas en su escrito recursivo: las actuaciones que se encuentran insertas en el expediente signada con el N° 10C-19312-21, soportes que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver los recursos interpuestos, y en razón que los mismos fueron enviados a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que fue presentado escrito de contestación al recursos de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal abogada DUBRASKA CHACIN ORTEGA, y BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA en su carácter de Fiscal provisorio y auxiliar de la Fiscalía cuadragésima octava del Ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2022, por ante el departamento de alguacilazo del circuito judicial penal del estado Zulia, al cuarto (4°) día de la notificación en la que fue emplazada, siendo el día 21 de enero de 2022, tal y como consta a los folios doce (12) al folio dieciséis (16) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho MARIA TERESA ARRIETA, NELSON BERNAL Y JESUS ALMAZA, en su carácter de defensor del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, contra la decisión Nro. 649-2021, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho MARIA TERESA ARRIETA, NELSON BERNAL Y JESUS ALMAZA, en su carácter de defensor del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, contra la decisión Nro. 649-2021, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente - Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 014-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS