REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 22 de febrero de 2022
210º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2017-006391
ASUNTO : VP03-R-2022-000030
DECISIÓN N° 024-22

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 305.650, en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 10.500.871, contra la decisión N° 3C-S-0065-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la admisión parcial del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sobre los hechos incriminados al acusado JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ROMERO ROMERO, GEORGINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO VASQUEZ, ANAIS CAROLINA VILCHEZ ROMERO y JORGELYS VALENTINA ROMERO VASQUEZ. SEGUNDO: Admitió las pruebas ofertadas por el Representante de la Fiscalía 19° del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente garantizó el principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Modificó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado de autos, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, y la donación de insumos de bioseguridad y de papelería, como un litro de alcohol y una caja de ganchos. CUARTO: Condenó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDO MOGOLLÓN, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ROMERO ROMERO, GEORGINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO VASQUEZ, ANAIS CAROLINA VILCHEZ ROMERO y JORGELYS VALENTINA ROMERO VASQUEZ.

En fecha 17 de febrero de 2022, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Revisado y analizado el escrito de apelación, a los fines de su admisión o no, esta Alzada considera procedente determinar lo siguiente:
I
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En primer lugar, estiman pertinente, quienes aquí deciden, destacar algunas de las actuaciones que corren insertas en la causa:

En fecha 06 de diciembre de 2021, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 386-21, decretó la nulidad de oficio de la publicación de la sentencia condenatoria N° 3C-S-0058-2021, de fecha 13 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por haberse efectuado su publicación en un día no hábil, violentándose así las garantías constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose la reposición de la causa, al estado que se cumpliera con el trámite legal correspondiente a la publicación y notificación de la sentencia condenatoria, a fin que se garantice a las partes el derecho a ejercer los recursos de ley. (Folios 45-59 de la pieza denominada Cuaderno de Apelación Resuelto).

En fecha 17 de diciembre 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dictó decisión N° 3C-S-0065-2021, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDO MOGOLLÓN, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ROMERO ROMERO, GEORGINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO VASQUEZ, ANAIS CAROLINA VILCHEZ ROMERO y JORGELYS VALENTINA ROMERO VASQUEZ. (Folios 164-167 de la pieza principal).

En fecha 14 de enero de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, levantó acta de notificación de defensa privada, en la cual dejó asentado lo siguiente: “…encontrándose presente en la sala el ABG. JOHAN GALINDEZ MOGOLLON, a quien se le informa que se encuentra fijada Audiencia de (sic) celebrarse (sic) Audiencia de Lectura de sentencia (sic) en el presente asunto penal para el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2022, A LAS DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 AM), quedando el mismo debidamente notificado. (Folio 170 de la pieza principal).(El destacado es de la Sala).

En fecha 14 de enero de 2022, el abogado en ejercicio JOHAN GALINDEZ, en su carácter de defensor privado y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLÓN, solicitaron copias certificadas del expediente, así como de los cuadernos que lo complementan. Se deja constancia que tal solicitud fue suscrita por el profesional del derecho y por el procesado de autos. (Folio 171 de la pieza principal). (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

En fecha 14 de enero de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, levantó auto, mediante el cual proveyó las copias solicitadas. (Folio 172 de la pieza principal).

En fecha 19 de enero de 2022, el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLÓN, presentaron escrito ante el Tribunal de Control, mediante el cual solicitan la impugnación del acto de audiencia preliminar, llevado a cabo en este asunto, por no cumplir con los requisitos legales, peticionando a favor del procesado de autos, la Suspensión Condicional del Proceso. (Folios 173-175 de la pieza principal).

En fecha 19 de enero de 2022, el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLÓN, presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Control, extensión Cabimas, contentivo del recurso de revocación dirigido contra el acto de audiencia preliminar, por ser contrario a lo solicitado por la defensa privada, en el tiempo y espacio legalmente establecido para ello, y en consecuencia sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, se dicte el sobreseimiento del proceso (sic) y la liberación (sic) del vehículo y el cese de las presentaciones y de cualquier medida que pueda versar sobre el mismo. (Folios 177-183 de la pieza principal).

En fecha 19 de enero de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, llevó a cabo acto de lectura de sentencia, donde la defensa privada, ejerció su derecho de palabra, mediante el cual explanó recurso de revocación contra el acto de audiencia preliminar, de fecha 01 de noviembre de 2021. Se deja constancia que el abogado defensor y el acusado de autos se negaron a firmar el acta levantada al efecto. (Folios 185-187 de la pieza principal).

En fecha 26 de enero de 2022, el abogado JOHAN GALINDEZ, en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLÓN, interpuso recurso de apelación contra la decisión N° 3C-S-0065-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Se evidencia que la acción recursiva se encuentra firmada por la defensa y el acusado de autos. (Folios 01-29 de la incidencia recursiva).

Ahora bien, una vez plasmadas las anteriores actuaciones que rielan en el expediente, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman propicio, realizar las siguientes consideraciones:

El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 423 consagra que:

“Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).

Por su parte, el artículo 426 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.(Las negrillas son de esta Sala de Alzada)


En el Título V del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador dejó establecido específicamente en el artículo 159 lo siguiente:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

En el caso de autos, se trata de la decisión N° 3C-S-0065-2021, dictada en fecha 17 de diciembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, evidenciándose de actas, que luego de la publicación de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLÓN, el Tribunal de Instancia ordenó la notificación de las partes, no obstante, en fecha 14 de de enero de 2022, mediante escrito la defensa privada y el procesado de autos, solicitaron copia del expediente, operando la notificación tácita del fallo impugnado.


A los fines de ilustrar lo expuesto, en torno a la notificación tácita en materia penal, quienes aquí deciden estimar pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional, mediante decisión N° 1427, de fecha 10 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual se dejó sentando el siguiente criterio:

“…el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En tal sentido, si, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría prescindible; (…) insistir en notificar a una de las partes acerca del pronunciamiento judicial, respecto de lo cual ya dicha parte aparece estar en pleno conocimiento, que era, el fin y al cabo, la razón de ser de la notificación reclamada, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarías al espíritu y la letra del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Las negrillas y el subrayado son de este Órgano Colegiado).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 04 de julio de 2016, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, precisó en lo atinente a la notificación tácita:
“…Ahora bien, para la Sala, resulta pertinente resaltar que desde una óptica garantista, todas las notificaciones son imprescindibles para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que permiten hacer del conocimiento de las partes las resoluciones del tribunal u otro acto procesal, y así ejercer las facultades legales que deriven del derecho a la defensa y que sean necesarias para la continuación de la causa.
Es por ello, que si el tribunal de la causa verifica, como en el presente caso, que la parte o quien ostente su representación judicial, ha quedado impuesto del contenido de la resolución, se tendrá por cumplida la finalidad perseguida por la notificación.
Entendiéndose que ya la notificación que se ordenó con posterioridad a la solicitud de la copias del expediente, resultaría inoficiosa, por cuanto la parte tuvo conocimiento de la decisión; a juicio de la Sala, lo contrario sería admitir someter al proceso al cumplimiento de formalidades no esenciales que contravienen el espíritu de los artículos 26 y 257 Constitucional. (Las negrillas son de esta Alzada).
Por lo que al ajustar lo anteriormente explicado, al caso bajo análisis, concluyen los integrantes de este Cuerpo Colegiado, que al haber presentado el representante del imputado de autos y el acusado de autos, la acción recursiva en fecha 26 de enero de 2022, tal como se evidencia de sello húmedo, estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al folio uno (01) de la incidencia de apelación, y en razón que el lapso para interponer la acción recursiva, se inició el día hábil siguiente de la notificación tácita de la parte recurrente, es decir, en fecha 17 de enero de 2022, por tanto, el citado lapso fenecía el día 21 de enero de 2022, por lo que al haber sido interpuesto el día 26 de enero de 2022, el recurso de apelación resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 428 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa : “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de esta Sala).

Destacan los integrantes de este Cuerpo Colegiado, que si bien es cierto, la Instancia llevó a cabo, acto de notificación de sentencia, dejándose constancia en el acta levantada al afecto, la negativa de la defensa y del acusado de autos a suscribir el acta respectiva, también lo es, que ya había operado la notificación tácita del fallo impugnado, por haber solicitado copia del expediente, igualmente se evidencia de los diversos escritos interpuestos por el abogado defensor, y del recurso de revocación ejercido de manera verbal en el acto de notificación de sentencia, que los apelantes estaban en conocimiento de la decisión que posteriormente recurren, por lo que la finalidad perseguida por la notificación se tenía cumplida.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a tenor de todo lo anteriormente expuesto, considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ, en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ, contra la decisión N° 3C-S-0065-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la acción recursiva fue presentada al octavo (08) día hábil siguiente, luego de la notificación tácita de la parte recurrente, en contravención al contenido del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ, en representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ, contra la decisión N° 3C-S-0065-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente


LA SECRETARIA
ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 024-22 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-

LA SECRETARIA
ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS