REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de febrero de 2022
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1083-21

ASUNTO: VP03-R-2022-000026

DECISIÓN N° 020-22

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO RONDÓN MUÑOZ, REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES y LAURA BETZABE CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con Competencia Especial en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, Secuestro y Contra las Drogas, contra la decisión Nro. 64/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No responsable y absolvió, a los ciudadanos JOAN ENRIQUE BASTIDAS y EDGAR JESÚS NEGRETTE LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.239.910 y 26.410.654, respectivamente, de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ QUINTERO y OLIVIA FUENMAYOR. SEGUNDO: Ordenó de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad inmediata de los acusados. TERCERO: Exoneró de costas procesales, al ESTADO VENEZOLANO, representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de febrero de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO RONDÓN MUÑOZ, REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES y LAURA BETZABE CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con Competencia Especial en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, Secuestro y Contra las Drogas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 18 de enero de 2022, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente, luego de la publicación del texto íntegro del fallo impugnado, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la pieza denominada cuaderno de apelación, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 10 de diciembre de 2021, la cual riela a los folios ciento ochenta y tres doscientos cuarenta y seis (183-246) de la incidencia de apelación, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios doscientos ochenta al doscientos ochenta y tres (280-283) de la incidencia recursiva; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”, por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Noveno Indígena con Competencia en Material Penal Ordinario para la Fase de Proceso, en su carácter de defensor del ciudadano JOAN ENRIQUE BASTIDAS, y el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de defensa privada del ciudadano EDGAR JESÚS NEGRETTE LEAL, ambos, en fecha 25 de enero de 2022, presentaron de manera tempestiva escritos de contestación al recurso de apelación, tal como se constata de sellos emanados de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que rielan a los folios, doscientos cincuenta y siete y doscientos sesenta y ocho (257 y 268) de la incidencia recursiva, respectivamente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios doscientos ochenta al doscientos ochenta y tres (280-283) de la pieza contentiva de la acción recursiva. Se deja constancia que el Defensor Público promovió como pruebas en su escrito: Todas las actas que integran la causa, así como los medios de reproducción empleados en las distintas audiencias de juicio oral y público; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto. Reservándose el derecho de utilizar los recursos audiovisuales, en caso de estimarlo preciso para dar respuesta a la denuncia formulada en la acción recursiva. Igualmente se deja constancia que el abogado privado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO RONDÓN MUÑOZ, REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES y LAURA BETZABE CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con Competencia Especial en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, Secuestro y Contra las Drogas, contra la decisión Nro. 64/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día MARTES OCHO (08) DE MARZO DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO RONDÓN MUÑOZ, REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES y LAURA BETZABE CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Septuagésima Séptima a Nivel Nacional, con Competencia Especial en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión, Secuestro y Contra las Drogas, contra la decisión Nro. 64/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día MARTES OCHO (08) DE MARZO DE 2022 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 020-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS