REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de 2022
211º y 161º

CASO PRINCIPAL : 2J-R-0006-2021
CASO CORTE : AV-1603-22
DECISIÓN No. 007-22


PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión Nº. 2J-092-2021, emitida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: El cambio de Sitio de Reclusión del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de la iglesia Anglicana de Venezuela, desde la Sede del Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, hasta su domicilio ubicado en: sector las Delicias Nuevas Calle Zulia, Urbanización Villa Esmeralda, casa 24, Municipio Cabimas del estado Zulia, debiendo realizar el traslado por funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, con las medidas de seguridad correspondientes, comisionando al referido organismo policial, a los fines que realice rondas de patrullajes diarias debiendo informar a este Juzgado el cabal cumplimiento hasta tanto se pueda estabilizar y controlar la patología que presenta el detenido. Asimismo, se ofíciese al Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, participándose lo decidido y ordenar realizar rondas de patrullajes diarias quien deberá de informar a este Juzgado el cabal cumplimiento. A tales efectos, se observa:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2021; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de diciembre del mismo año.

En la misma fecha, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN y Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Asimismo, en fecha 20 de enero de 2021, mediante decisión Nº 003-22, se admitió el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5º del Texto Adjetivo Penal, por lo que, siendo la oportunidad legal para resolver el fondo de la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:

La abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; presentó recurso de apelación contra la decisión No. 2J-092-2021, emitida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sobre la base de los siguientes argumentos:
Inicio la recurrente aludiendo, que: “…En fecha 30 de Noviembre del año 2021, esta representación Fiscal, es Notificada de decisión Nº 2J-092-2021, de la misma fecha donde se acuerda Cambio de Sitio de reclusión del CONDENADO ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 5.839.719, de profesión u Oficio Obispo de la Iglesia Anglicana de Venezuela, decisión acordada sin ningún tipo de valoración médico forense o evaluación pública, emitida por galenos adscritos al algún centro hospitalario publico o privado, y practicada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cedula de identidad numero: V.- 5.839.719, de la cual se desprendiera que dicho CONDENADO presentara patologías graves que comprometían su estado de salud, encontrándose sujeto a una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Art. 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como sitio de reclusión SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACI0N MUNICIPAL CABIMAS, ESTADO ZULIA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN Y POSESIÓN ILICTIA DE ARMA DE FUEGO, siendo efectivamente CONDENADO según Decisión 2J-161-2021 de fecha 25 de Octubre (sic) de 2021, por la comisión de los delitos de: 1.- ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”.

Continuó esbozando quien recurre: “…Ahora bien, ésta Representante Judicial estimo prudente realizar un cambio del sitio del reclusión del referido CONDENADO, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Cabimas, Estado (sic) Zulia, a su domicilio procesal, haciendo hincapié que se solicitó a su vez al organismo policial rondas de patrullaje en la referida dirección, siendo esta Sector Delicias Nuevas, Calle Zulia, Urbanización Villa Esmeralda, Casa 24, Municipio Cabimas, Estado (sic) Zulia, sin embargo es menester señalar al analizar el expediente en concreto, se puede llegar a la conclusión que: 1..- El CONDENADO de marras no ha realizado lo conducente a los fines de demostrar tanto al Tribunal como al Ministerio Público sobre su estado de salud, no existe un nuevo informe médico emanado de algún centro asistencial o incluso médico privado, se desconoce su evolución médica. 2.- Por parte del defensor lo único que se puede observar son solicitudes del cambio de sitio de Reclusión por motivos de salud en todo el desarrollo de la Fase Intermedia y Juicio, siendo que en todo el devenir del proceso no se evidencio Patologías graves que ameritaran el referido Cambio de Sitio de Reclusión, incluso fueron necesarias el traslado de quien suscribe y la Juez de Juicio al sitio de Reclusión los fines de verificar si efectivamente su estado de salud era delicado lo cual no quedo demostrado…”.

Señala también quien apela, que: “…Es por lo antes expuesto que tomando en consideración primeramente la cantidad de delitos por los cuales fue CONDENADO aunado a ser los mismos, delitos aberrantes que causaron una conmoción social, existe multiplicidad de víctimas, incluyendo fémina adolescente, por otro lado tomando en cuenta la carencia de evaluaciones medicas anteriores al cambio de sitio de reclusión, estima esta representante Fiscal, que el CONDENADO de marras goza actualmente de buena salud, y es por ello que vengo a garantizar los derechos de las víctimas en cuanto a la proporcionalidad del daño causado y la pena que le fue aplicada, a su vez existe un eminente PELIGRO DE FUGA, pues el CONDENADO, por haber sido declarado culpable en su Juicio, esta sujeto a cumplir una pena de DOCE (12) años de prisión, por otro lado no existe seguridad alguna que el acusado comparezca a las audiencias convocadas por la CORTE DE APELACIONES, habida cuenta que la Decisión Dictada fue APELADA, lo que conlleva a estimar que al momento que dicho sujeto no decida comparecer a las audiencias, simplemente no se presenta en la referida Corte, razones estas que llevan a determinar que se encuentran cubiertos los extremos de Ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para de inmediato el acusado sea trasladado a cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en un centro de detenciones preventivas…”.

Finalmente, la Vindicta Publica solicita que: “…Es por lo antes expuesto que muy respetuosamente se le SOLICITA, REVOQUE la medida que le fuera otorgado el día 29 de Noviembre (sic) del 2021 a la cual esta siendo sujeto el ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA y se ORDENE su inclusión en un Centro de Detenciones Preventivas o en su defecto en el Organismo Policial que inició la investigación…”.

II.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

El Profesional del Derecho LUIGI FIDEL GUZMAN RAGONE, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, plenamente identificado en las actuaciones, procedió a contestar el recurso de apelación de autos accionado por la Vindicta Pública, bajo las siguientes premisas:

Inició la Defensa, manifestando en el capitulo denominado “DEL RECURSO EJERCIDO POR LA REPRESENTACION FISCAL CUADRAGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA FALTA DE FUNDAMENTOS DEL MISMO.”, que: “…Ciudadanos Jueces, se desprende de la "pretensión recursiva" presentada por el Ministerio Público, que se intenta impugnar el auto calendado treinta (30) de Noviembre del presente ano (2021), del expediente signado con la nomenclatura: 3C-403 -2018, de cuyo contenido se observa que el Juez a quo decreta a favor del sindicado de actas Medida Cautelar (Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad) en conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 582, justificada la imposición de dicha medida en razón que las condiciones que autorizan la detención preventiva pueden ser evitadas razonablemente con la aplicación de medidas menos gravosas en el caso que nos ocupa para el sindicado…”. (Destacado Original).

Continuó explanando, que: “…Se encuentra debidamente documentado en actas del presente asunto las múltiples patologías que sufre el sindicado desde mucho tiempo atrás, los diversos traslados médicos y exámenes forenses que certifican tal condición. Asimismo también se expresa que cada día el estado general de salud del sindicado empeora…”

Infirió, que: “…El recurso de apelación presentado carece de fundamentos, objetivos, claros y certeros de las razones por las cuales se impugna la decisión, no evidenciando o haciendo referencia por parte de la recurrente que el a quo haya incurrido en error de derecho o inmotivación, asimismo no hace referencia alguna al razonamiento lógico deductivo del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es decir, no se objeta la motivación ni la racionabilidad y razonabilidad del auto…”

Por su parte indicó quien contesta, que: “…Para ejercer la actividad recursiva, debe cumplirse la formalidad descrita en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicada supletoriamente a este proceso), que establece lo siguiente: (Omissis)…”

Manifestó además, que: “…Según la norma anteriormente transcrita, no se trata de ejercer el recurso de apelación, enunciando brevemente situaciones, o enunciando preceptos legales, sino DEBIDAMENTE FUNDAMENTAR el mismo…”

Prosiguió explicando, que: “…Al respecto el autor RODRIGO RIVERA MORALES, en su libra CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, COMENTADO Y CONCORDADO, expresa lo siguiente: (Omissis). Ahora bien, el escrito presentado por la apelante pretende minimizar y disimular el HECHO CIERTO de que ALEXANDER JESUS BARROSO es una persona mayor, que está lo suficientemente enferma para no permanecer en cautiverio, que se encuentra sometida a un proceso penal el cual no tiene sentencia definitivamente firme, y que los derechos constitucionales y legales que le asisten son inviolables y propios del debido proceso legal…”

Continuó esbozando la Defensa que: “…Ahora bien, se puede inferir que el juez a quo en despliegue del conocimiento jurídico y máximas de experiencia decidió en buen y humanitario derecho, otorgar una medida distinta a la privación de libertad, pero imponiendo la más gravosa que debe ser equiparada con la misma, ya que se encuentra restringida su libertad ambulatoria a lo sumo…”

Asimismo la Defensa Privada establece, que: “…El Ministerio publico transcribe diversos preceptos legales dando por sentado que el Juez de primera instancia debió simplemente mantener la prisión preventiva, pero es el caso que el proceso penal que se le sigue al encausado continua con su regularidad, ya que la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad no conlleva a la impunidad, como esta establecido en actas, la detención domiciliaria mantiene al encausado unido al proceso, la representación fiscal en la pretensión recursiva actúa con un animo desmesuradamente punitivo...”

Puntualizando la defensa, que: “…El juez a quo, analizó los elementos de actas, priorizó entre derechos constitucionales y legales que asisten a una persona sometida a un proceso penal y determino de manera fundada, es decir; de forma lógica con la sindéresis propia del conocimiento de la técnica jurídica en la emisión de decisiones judiciales, que la razón por la cual otorgaba una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad era porque suficientemente se pueden preservar las resultas del proceso…”

La defensa privada quiere explicar, que: “…La recurrente, al solicitar la prisión preventiva, desconociendo el fallo del juez de instancia, simplemente denota un ánimo desmesuradamente punitivo, y mediante su infundado razonamiento, desconoce el estado de afirmación de libertad…”

Por su parte indicó quien contesta, que: “…En este sentido obvia la recurrente, el principio de excepcionalidad de la medida de privación judicial de libertad. Los recurrentes no promovieron a los efectos de la impugnación de la decisión prueba alguna que demuestre la necesidad de que el sindicado sea privado de libertad…”

Precisando, que: “…El Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencias Nº 1046, de fecha 06-05-2003, con Ponencia del Magistrado José Manuel Ocando; ratificado en Sentencia Nº 1212, de fecha 14-06-2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y Sentencia de fecha 04-11-2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció: (Omissis)…”

Continuó explanando, que: “…Por estas premisas, menester es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la representación fiscal del Ministerio Público, ya que no explica suficientemente las razones por las cuales el auto emitido por la jueza de primera instancia en funciones de control es impugnable en derecho, restando meritos al razonamiento lógico deductivo del iudex, e ignorando los hartos fundamentos que contiene la decisión judicial…”. (Destacado Original).

Igualmente preciso con el titulo “PROMOCION DE PRUEBAS”, que: “…PRIMERO: Promuevo, como en efecto lo hago, la pieza principal signada con la nomenclatura 3C-403-2018 en su totalidad, a los fines que sirva como corolario y estudio en la causa que nos ocupa…”. (Destacado Original).

Concluyo la Defensa solicitando, que: “…Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, a quien previa, distribución corresponda conocer, por lo antes expuesto, que constituyen razonamientos, lógicos, procesales y humanos, solicitamos a su competente autoridad, como en efecto lo hacemos DECLARE SIN LUGAR la apelación presentada por la representación del Despacho Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Publico (sic), en la cual pretender impugnar el auto de fecha veintisiete (30) de noviembre del presente año (2021), manteniendo la firmeza y legalidad de decisión, confirmando la misma, observando el estado de salud del encausado…”

III.
DE LA DECISION RECURRIDA:
La decisión apelada corresponde a la Nº 2J-092-2021, emitida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual la a quo declaró entre otras particulares: El cambio de Sitio de Reclusión del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de la iglesia Anglicana de Venezuela, desde la Sede del Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, hasta su domicilio ubicado: en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urbanización Villa Esmeralda casa 24, Municipio Cabimas del estado Zulia, debiendo realizar el traslado por funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, con las medidas de seguridad correspondientes, comisionando al referido organismo policial, a los fines que realice rondas de patrullajes diarias, debiendo informar al Juzgado el cabal cumplimiento hasta tanto se pueda estabilizar y controlar la patología que presenta el detenido. Asimismo, se ofíciese al Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, participándose lo decidido y ordenar realizar rondas de patrullajes diarias, debiendo de informar al Juzgado el cabal cumplimiento.

IV.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Una vez analizado el fundamento del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, Fiscal Provisorio Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se puede constatar que el mismo se encuentra dirigido a atacar la resolución No. 2J-092-2021, dictada en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual acordó el cambio de sitio de reclusión del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, desde la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago, hasta su domicilio procesal, constantes de rondas de patrullaje, hasta tanto se pueda estabilizar y controlar la patología que presenta el detenido.

Al respecto quien acciona, denunció que la decisión tomada por la Instancia no tiene sustento, toda vez que no consta algún tipo de valoración médico forense o por un médico privado que determine que el imputado de autos, presenta alguna patología grave que no le permita cumplir con la medida de privación de libertad, impuesta anteriormente en su contra. Asimismo, esgrimió la Representante Fiscal que tampoco el acusado ha demostrado al Tribunal y al Ministerio Público su estado de salud, ya que no existe una nueva evaluación médica, sólo existe a su criterio distintas solicitudes de cambio de sitio de reclusión por parte de la defensa privada, sin que se haya demostrado una patología grave en su representado. Del mismo modo, argumento la Vindicta Pública que el referido ciudadano ha sido condenado por delitos graves que han causado conmoción social, por lo que es su deber garantizar los Derechos de las víctimas, en relación a la proporción del daño causado y la pena a aplicar, que en este caso resultó condenado a doce (12) años de prisión, por lo que considera que existe peligro de fuga, ya que no se puede asegurar la comparecencia del acusado a los actos fijados por la Corte de Apelaciones, encontrándose llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para que cumpla de manera inmediata con la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que solicita se revoque la decisión impugnada y se ordene la inclusión del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, a un centro de detenciones.

Determinadas por esta Sala las denuncias argüidas por el Ministerio Público, a través de su acción recursiva, antes de resolver sus planteamientos estima procedente realizar un recorrido de las actuaciones procesales más relevantes, y a tal efecto observa:

-Resultado de Evaluación Medico Forense, Oficio No. 356-2455-2336-18, de fecha 30.10.2018 suscrito por la Medico Forense Dra. Blanca Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Cabimas, practicado al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, a través del cual se observa: “PACIENTE MASCULINO QUIEN REFIERE SER HIPERTENSO, ACTUALMENTE MEDIDCADO CON RAMIPRIL 5 MG, MAGNESIO 500 MG, BISOPROLOL 2,5 MG. PARA EL MOMENTO DE LA EXPERTICIA FORENSE NO SE EVIDENCIAN LESIONES FISICAS QUE CALIFICAR” (Folio 72 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 15.11.2018, por la abogada MARBELI GONZALEZ ANDRADE, Defensora Pública Auxiliar Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Hospital Adolfo D´Ampaire. (Folio 120 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada de traslado médico, suscrito en fecha 15.11.2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual se acuerda el traslado inmediato del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, hasta el Hospital General de Cabimas (Folio 121 Pieza I de la Causa Principal)

-Escrito presentado en fecha 07.12.2018 por la abogada MARBELI GONZALEZ, Defensora Pública Auxiliar Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Hospital Adolfo D´Ampaire. (Folio 141 Pieza I de la Causa Principal).

-Informe Médico Cardiológico de fecha 12/10/2018 suscrito por el MsC. Asdrúbal Alfonso Medico Cardiólogo Intervencionista – Internista de la Clínica Vista Alegre, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…DIAGNOSTICO: 1.- Cardiopatía Mixta: Hipertensiva +Arrtimogénica (sic) con función sistólica del ventrículo izquierdo normal 2.- Hipertensión Arterial tipo 1 controlada 3.- Síndrome Metabólico 4.- Dislipidemía por antecedentes 5.- Trastorno del Ritmo Cardiaco: Taquicardia Regular de QRS estrecho tipo Supraventricular + Fibrilación Auricular paroxística 6.- Sobrepeso (…) PLAN: 1.- Mantener Tratamiento médico de Forma Continua, Permanente y a los horarios estrictamente establecidos 2.- Realizar estudios no invasivos control: MAPA (monitoreo de presión arterial en 24 horas). Holter del Ritmo 24 horas, Prueba de Esfuerzo, Ecocardiograma 3.- Realizar Laboratorios control: Perfil 20 + Lipidico, Depuración de creatinina y Proteinuria en 24 horas, Microalbuminaria, PSA total, libre y su relación, TSH, T3 Y T4 libre…” (Folio 142 Pieza I de la Causa Principal).

-Informe Médico de fecha 14/11/2018 suscrito por la Dra. Lia Navarro, Medico General, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…IDX: 1.- Deshidratación Moderada 2.- Hipertensión Arterial Súbita (sic) por cuadro de deshidratación 3.- Cardiopatía Isquémica 4.- Taquicardia supraventricular 5.- Soplo Mitral (…) RECOMENDACIONES: 1.- Hidratación Oral con Suero Oral 2.- Inter consulta con Cardiólogo con anexo de EKG Holter en 24 horas…” (Folio 143 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada de traslado médico, suscrito en fecha 07.12.2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual se acuerda el traslado inmediato del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, hasta el Hospital General de Cabimas (Folio 146 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 13.12.2018 por la abogada MARBELI GONZALEZ ANDRADE, Defensora Pública Auxiliar Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la Medicatura Forense del Municipio Cabimas del estado Zulia. (Folio 151 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada suscrito en fecha 13.12.2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordenara (sic) el traslado del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta la sede de la Medicatura Forense del Municipio Cabimas una vez que sean recibidas las resultas de la valoración que solicito (sic) la defensa publica (sic) siendo impulsada por la instancia para que fuese atendido y se le practicara las evaluaciones clínicas en el Hospital General de Cabimas el día 07-12.2018…” (Destacado de la Sala) (Folio 152 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 20.12.2018 por la abogada MARBELI GONZALEZ ANDRADE, Defensora Pública Auxiliar Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Centro Medico del Municipio Cabimas del estado Zulia. (Folio 394 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada suscrito en fecha 20.12.2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta el Centro Medico Cabimas, a los fines de que sean practicados exámenes de laboratorio (glicemia, urea y creatinina)…”. (Destacado de la Sala) (Folio 397 Pieza I de la Causa Principal).

-Informe Médico de fecha 20/12/2018 suscrito por la Dra. Jholenne Diaz, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Hipertensión Arterial Crónica. 2. Obesidad Morbida. 3- Resistencia a la insulina. 4. Cardiopatía en estudio… SUGERENCIA: Valoración por cardologia (sic) y medicina interna. Ecocardiograma. Glicemia + Urea + Creatinina”. (Folio 399 Pieza I de la Causa Principal)

-Oficio No. 3C-2802-18, emitido en fecha 01.11.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cabimas, a través del cual designa como sitio de reclusión la sede de ese Comando, ordenándose a su vez la practica del examen medico forense y la elaboración de la Planilla Única de Reseña, por ante el Servicio Nacional la sede de la Medicatura, Forense de Cabimas, y ese Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cabimas, para su posterior ingreso en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de la Costa Oriental del Lago, con sede en Cabimas estado Zulia. (Folio 402 Pieza I de la Causa Principal)

-Oficio No. 3C-2804-18, emitido en fecha 01.11.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Medico Forense Jefe, Adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigaciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con Sede Cabimas, a través del cual ORDENO PRACTICAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a los ciudadanos ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA y MASSIEL DE LOS ANGELES VILCHEZ DE GRATEROL. (Folio 403 Pieza I de la Causa Principal)

-Oficio No. 3C-2804-18, emitido en fecha 01.11.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Medico Forense Jefe, Adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigaciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con Sede Cabimas, a través del cual ORDENO PRACTICAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a los ciudadanos ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA y MASSIEL DE LOS ANGELES VILCHEZ DE GRATEROL. (Folio 403 Pieza I de la Causa Principal)

-Oficio No. 3C-3077-18, emitido en fecha 18.12.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense con Sede en Cabimas, a través del cual ordena el traslado inmediato del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, hasta la sede de dicha medicatura a los fines de recibir atención medica necesaria, puesto que según argumenta y expresa la distinguida defensa publica en su escrito de solicitud de atención medica, que el mencionado imputado aparentemente presenta algún cuadro patológico. (Folio 408 Pieza I de la Causa Principal)

-Oficio No. 3C-3078-18, emitido en fecha 18.12.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Cabimas, a través del cual ordena el traslado inmediato del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, hasta la sede de dicha medicatura a los fines de recibir atención medica necesaria, puesto que según argumenta y expresa la distinguida defensa publica en su escrito de solicitud de atención medica, que el mencionado imputado aparentemente presenta algún cuadro patológico. (Folio 409 Pieza I de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-3085-18, emitido en fecha 20.12.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Cabimas, en el cual se observa: “…acuerda el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta el Centro Medico Cabimas, a los fines de que sean practicados exámenes de laboratorio (glicemia, urea y creatinina)…”. (Folio 410 Pieza I de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-3084-18, emitido en fecha 20.12.2018 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Director del Centro Medico de Cabimas, en el cual se observa: “…acuerda el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta el Centro Medico Cabimas, a los fines de que sean practicados exámenes de laboratorio (glicemia, urea y creatinina)…”. (Folio 411 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 14.01.2019, por la abogada ELIETH MARIA GARCIA, Defensora Pública Octava Penal, actuando en representación de la Defensora Publica Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Hospital Privado el Rosario. (Folio 413 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 15.01.2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta el Hospital Privado el Rosario, para los fines mencionados…”. (Destacado de la Sala) (Folio 414 Pieza I de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-0063-2019, emitido en fecha 22.01.2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, estado Zulia, en el cual se observa: “…realicen TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO… a los fines de que reciba ATENCIÓN MEDICA con el medico especialista Ender Castillo…”. (Folio 431 Pieza I de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-0062-2019, emitido en fecha 22.01.2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Director del Hospital Privado el Rosario de Cabimas, estado Zulia, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO… a los fines de que reciba ATENCIÓN MEDICA con el medico especialista Ender Castillo…”. (Folio 432 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 19.02.2019 por la abogada DARIANA MANZANO, Defensora Publica Provisoria Primera de la Unidad Defensa Publica del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en representación de la Defensoría Publica Quinta, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el CENTRO DE ATENCION MEDICA PDVSA DE CABIMAS. (Folio 462 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 20.02.2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta el CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA DE PDVSA DE CABIMAS…”. (Destacado de la Sala) (Folio 463 Pieza I de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-0259-2019, emitido en fecha 20.02.2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Director del Centro de Atención Medica de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO… a los fines de que se le realicen exámenes de laboratorio, ecocardiograma y valoración por medicina interna o cardiología…”. (Folio 466 Pieza I de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-0258-2019, emitido en fecha 20.02.2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO… a los fines de que se le realicen exámenes de laboratorio, ecocardiograma y valoración por medicina interna o cardiología…”. (Folio 467 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 06.03.2019, por la abogada MARBELI GONZALEZ ANDRADE, Defensora Pública Auxiliar Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS. (Folio 473 Pieza I de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 21.02.2018 suscrito por la Dra. Magalis de Urribarri, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…Diagnostico: Angina de pecho, hipertensión…”. (Folio 474 Pieza I de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 24.01.2019 suscrito por la Dr. José C. Borges Campos, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…presenta palpitaciones, disnea y edema de miembros inferiores, además ocasionalmente presenta dolor precordial y cansancio… Se recomienda mantener el tratamiento… ameritando reposo medico absoluto domiciliario en un ambiente libre de estrés, de ruido y de temperaturas altas (no en un ambiente carcelario) para así evitar el evidente riesgo de complicaciones cardiovasculares con sus consecuencias graves y secuelas reversibles, fatales y no fatales…”. (Folio 476 Pieza I de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 06.03.2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta Medicatura Forense de Cabimas…”. (Destacado de la Sala) (Folio 477 Pieza I de la Causa Principal).

-Informe Médico de fecha 18.03.2019 suscrito por el Dr. Javier Gonzáles, Medico Forense, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…DIAGNOSTICOS: 1.1 MIOCARDIOPATIA HIPERTROFIA SEPTAL CON FUNCION SISTOLICA CONSERVADA: 1. INSUFICIENCIA MITRAL MODERADA. 2. DISFUNCIÓN DIASTOLICA BIV. (ECOCARDIOGRAMA REALIZADO POR LA DRA NUBIS DE ARMAS DE CARDIOLOGO…”. (Folio 481 Pieza I de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 12.04.2019 por la abogada MARBELI GONZALEZ ANDRADE, Defensora Pública Auxiliar Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la CLINICA LA SALINAS (PDVSA) DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. (Folio 493 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 12.04.2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO hasta Medicatura Forense de Cabimas…”. (Destacado de la Sala) (Folio 494 Pieza II de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-0444-2019, emitido en fecha 12.04.2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Medico Jefe de la Clínica la Salida (PDVSA), en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la clínica la salida de pdvsa, a los fin de que se le practiquen exámenes de laboratorio y ecogramas (sic) …”. (Folio 507 Pieza II de la Causa Principal).

-Oficio No. 3C-0443-2019, emitido en fecha 12.04.2019 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la clínica la salida de pdvsa, a los fin de que se le practiquen exámenes de laboratorio y ecogramas (sic)…”. (Folio 508 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 11.06.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta un Centro de Salud cercano, hospital General de Cabimas, y asimismo a Medicatura Forense para que sea evaluado por especialistas, y se le suministre tratamiento medico adecuado. (Folio 550 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 12.06.2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital General de Cabimas Dr. Adolfo D´ Empaire…”. (Destacado de la Sala) (Folio 554 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 03.07.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL GENERAL DE CABIMAS. (Folio 577 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 26.06.2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital General de Cabimas Dr. Adolfo D´ Empaire…”. (Destacado de la Sala) (Folio 578 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 10.07.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL GENERAL DE CABIMAS. (Folio 583 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 08/07/2019. suscrito por el Dr. Martín E. Carrasquero, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…DIAGNOSTICO: 1. Hipertensión arterial. 2. Cardiopatía Isquemica: Angina Estable. 3. Bloqueo A-V de Primer Grado…”. (Folio 585 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 12.06.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital General de Cabimas Dr. Adolfo D´ Empaire…”. (Destacado de la Sala) (Folio 589 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 17.07.2019 por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL EL ROSARIO. (Folio 591 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 17.07.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…niega dicha solicitud en virtud de que el Defensor Privado no remitió la orden de consulta para realizar el traslado del acusado de autos a ese centro hospitalario privado…”. (Destacado de la Sala) (Folio 589 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 22.07.2019 por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL EL ROSARIO. (Folio 597 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado en fecha 22.07.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el laboratorio UNRRI y/o INVERSIONES PACHANO SARMIENTO, C.A. (Folio 599 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 22.07.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…niega dicha solicitud en virtud de que el Defensor Privado, deberá consignar la CITA MEDICA, indicando el día, la fecha y hora que se deberá trasladar al acusado…”. (Destacado de la Sala) (Folio 601 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 29.07.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la UNIDAD MEDICA RADIOLOGICA INPASAR, CA, (UNRRI). (Folio 605 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 22.07.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL EL ROSARIO. (Folio 608 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 31.07.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital Rosario de Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 610 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 16.08.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL CLINICA ROSARIO DE CCABIMAS. (Folio 614 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 19.08.2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital Rosario de Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 619 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 27.08.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el HOSPITAL CLINICA ROSARIO DE CABIMAS. (Folio 627 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 22.08.2019, suscrito por el Dr. Ender Castillo, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…CARDIOPATIA ISQUEMICA ANGINA DE PECHO – 2- MIOCARDIOPATIA HIPERTROFICA DE EL TRACTO DE SALIDA DE EL VENTRICULO IZQUIERDO – HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO HI DISLIDEIA – RESISTENCIA A LA INSULINA. SUGERENCIAS MANTENER TRATAMIENTO SEGÚN RECIPE ANEXO- NOTA, PACIENTE CON ALTO RIESGO DE HACER MUERTE SUBITA-…“ (Folio 631 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 29.08.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital Rosario de Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 632 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 27.08.2019, suscrito por el Dr. Asdrúbal Alfonzo, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Cardiopatía Isquemica Crónica: Angina Estable de alto Riesgo con Prueba de Esfuerzo Positiva para Isquemia miocárdica inducible. 2.- Hipertensión Arterial tipo 1 no controlada 3.- Síndrome Metabólico 4.- Dislipidemia por antecedentes. 5. Trastorno del Ritmo Cardiaco: Taquicardia Ventricular + Fibrilación Auricular paroxística…“ (Folio 634 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 03.09.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta la Medicatura Forense sede en Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 635 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 05.09.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la Medicatura Forense. (Folio 636 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 05.09.2019, suscrito por el Dr. Ender Castillo, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…TAQUICARDIA SINUSAL EN REPOSO – RESPUESTA CLINICA POSITIVA PARA CARDIOATIA ISQUEMICA MANIFESTADO POR DOLOR PRECORDIAL LIMITANTE Y MAREOS – ARRITMIA VENTICULAR FRECUENTE MONOMORFICA EN DIÁSTOLE TEMPRANA – RESPUESTA PRESORA HIPERTENSIVA SEVERA. MUY BAJA CONDICION FISICA…“ (Folio 639 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 27.08.2019, suscrito por el Dr. Asdrúbal Alfonzo, Cardiólogo, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Cardiopatía Isquemica Crónica: Angina Estable de alto riesgo con prueba de esfuerzo positiva para isquemia miocárdica inducible 2.- Hipertensión Arterial tipo 1 no controlada 3.- Síndrome Metabólico 4. Dislipidemia por antecedentes 5.- Trastorno del Ritmo Cardiaco: Taquicardia Ventricular + Fibrilación Auricular paroxística…“ (Folio 640 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 10.09.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta la Medicatura Forense sede en Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 643 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 24.10.2019, por el abogado ERWIN RICHARD MC. GUIRE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Hospital Rosario de Cabimas. (Folio 672 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 03.12.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital Rosario de Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 674 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 15.01.2020, por el abogado FREDDY MANAURE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Hospital Adolfo D´Ampaire. (Folio 689 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 15.01.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…acuerda el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO… hasta el Hospital Adolfo D´Ampaire …”. (Destacado de la Sala). (Folio 690 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 09.01.2020, suscrito por el Dr. Jholenne Díaz, Cardiólogo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de la Costa Oriental del Lago, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Cardiopatía Isquemica Angina de Pecho. 2.- Miocardiopatía Hipertrofica. 3.- Hipertensión Arterial. 4.- Síndrome Metabólico. 5.- Prueba de esfuerzo positiva para la isquemia miocárdica inducible. 5.- Arritmia ventricular…”. (Folio 691 Pieza II de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-3503-2019, emitido en fecha 20.12.2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas…” (Folio 701 Pieza II de la Causa Principal).

-Acta secretarial, de fecha 20.01.2020, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dejando constancia de: “…El Alguacil, dejando constancia que en fecha sábado 18/01/2020, le informan vía telefónica a quien aquí preside este despacho el Funcionario Morillo, que el acusado Alexander Barroso se encontraba en la sala de emergencias medicas del Hospital General de Cabimas Adolfo D´Emepaire…”. (Folio 702 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 28.01.2020, suscrito por el Dr. Nubis de Armas, Cardiólogo, adscrita al Servicio de Cardiología del Hospital IV “DR. ADOLFO D´EMPAIRE”, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Síndrome dolor toracido del adulto: Abgor Pectoris ¿? En estudio – Miocardipatia hipertrofica septal asimétrica cronica. 2.- Hipertensión Arterial (HTA) Controlada. 3.- Obesidad. 4.- Tabaquismo Antiguo…”. (Folio 741 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito, presentado en fecha 13.05.2020, por el abogado FREDDY MANAURE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la Medicatura Forense de Cabimas. (Folio 757 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 13.05.2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordena el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano ALEXANDER BARROSO a medicatura forense …”. (Destacado de la Sala). (Folio 758 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 20.05.2020, por el abogado FREDDY MANAURE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Hospital el Rosario o el Hospital Adolfo D´Ampaire. (Folio 765 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 20.05.2020, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordena el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano ALEXANDER BARROSO a CDI de las 40 …”. (Destacado de la Sala). (Folio 771 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 04.06.2020, por el abogado FREDDY MANAURE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Centro de Diagnostico Integral CDI las 40 del municipio Cabimas. (Folio 774 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 20.05.2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordena el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano ALEXANDER BARROSO a el CDI de las 40 …”. (Destacado de la Sala). (Folio 776 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 25.06.2020, suscrito por la Dra. Blanca Rodríguez, Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Ciencias Forenses de Cabimas, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Hipertensión Arterial estadio 2. 2.- Diabetes Mellitas tipo 2. 3.- Cardiopatía isquemica crónica. 4.- Trastorno del ritmo cardiaco: Fibrilación auricular…”. (Folio 777 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 08.10.2020, por el abogada NAILY RIVERO ACOSTA, Defensora Privada, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la Medicatura Forense de Cabimas. (Folio 811 Pieza II de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 09.10.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordena el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano ALEXANDER BARROSO la Medicatura Forense de Cabimas …”. (Destacado de la Sala). (Folio 813 Pieza II de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-837-2020, emitido en fecha 09.10.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forense, con sede Maracaibo, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la medicatura forense…” (Folio 824 Pieza II de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-836-2020, emitido en fecha 09.10.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la medicatura forense de Maracaibo…” (Folio 825 Pieza II de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 24.11.2020, por el abogada NAILY RIVERO ACOSTA, Defensora Privada, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta la Medicatura Forense de Maracaibo. (Folio 884 Pieza II de la Causa Principal).

-Informe Médico, de fecha 31.10.2020, suscrito por la Dr. Asdrúbal Alfonso, Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Ciencias Forenses de Cabimas, relacionado con la evaluación médica realizada al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en el cual se observa: “…1.- Cardiopatía Isquemica crónica: Angina estable de alto riesgo, con prueba de esfuerzo positiva para isquemia miocárdica inducible. 2.- Hipertensión arterial tipo 1 no controlada. 3.- Síndrome metabólico. 4.- Dislipidemia por antecedentes. 5.- Trastorno del ritmo cardiaco: taquicardia ventricular mas fibrilación auricular paroxística…”. (Folio 885 Pieza II de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-1293-2020, emitido en fecha 15.12.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido a la Medicatura Forense, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de las Costa Oriental del Lago, en el cual se observa: “…deponga en relación a los reconocimientos medico legal Nº (sic) 356-2455-2287-2018- Nº 356-2455-2288-2018 – Nº 356-2455-2289-2018. Nº 356-2455-2290-2018…” (Folio 926 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-1090-2020, emitido en fecha 01.12.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Hospital Adolfo D´Ampaire, en el cual se observa: “……ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la sede del Hospital Adolfo D´Ampaire…” (Folio 947 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-1089-2020, emitido en fecha 01.12.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en el cual se observa: “……ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la sede del Hospital Adolfo D´Ampaire…” (Folio 948 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-1323-2020, emitido en fecha 15.12.2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido a la Medicatura Forense, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de las Costa Oriental del Lago, en el cual se observa: “…deponga en relación a los reconocimientos medico legal Nº (sic) 356-2455-2287-2018- Nº 356-2455-2288-2018 – Nº 356-2455-2289-2018. Nº 356-2455-2290-2018…” (Folio 951 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-0031-2021, emitido en fecha 26.01.2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Hospital General de Cabimas, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la sede del Hospital General de Cabimas…” (Folio 997 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-0031-2021, emitido en fecha 26.01.2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en el cual se observa: “……ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la sede del Hospital General de Cabimas…” (Folio 998 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-0140-2021, emitido en fecha 04.02.2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en el cual se observa: “……ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la sede del Hospital Adolfo D´Ampaire…” (Folio 1002 Pieza III de la Causa Principal).

-Oficio No. 2J-0141-2021, emitido en fecha 04.02.2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dirigido al Hospital Adolfo D´Ampaire, en el cual se observa: “…ordeno TRASLADO INMEDIATO del ciudadano imputado ALEXANDER JESUS BARROSO, hasta la sede del Hospital Adolfo D´Ampaire…” (Folio 1003 Pieza III de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 08.03.2021, por el abogado JOSE RIVERO, Defensor Publico Sexto de la Unidad de la Defensa del estado Zulia, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta Centro Clínico Cabimas. (Folio 1027 Pieza III de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 08.03.2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordena el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano ALEXANDER BARROSO hasta el Centro Clínico de Cabimas…”. (Destacado de la Sala). (Folio 1029 Pieza III de la Causa Principal).

-Escrito presentado, en fecha 09.09.2021, por el abogado LUIGI FIDEL GUZMAN RAGONE, Defensor Privado, a través de la cual solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con carácter de urgencia el traslado del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA hasta el Centro Asistencial de Salud. (Folio 1137 Pieza III de la Causa Principal).

-Auto de entrada, suscrito en fecha 09.09.2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual dejó constancia de lo siguiente: “…ordena el TRASLADO MEDICO INMEDIATO del ciudadano ALEXANDER BARROSO hasta el Hospital Adolfo D´Ampaire …”. (Destacado de la Sala). (Folio 1138 Pieza III de la Causa Principal).-

Realizado el anterior análisis de todas las actuaciones judiciales que conforman el presente expediente , y tomando en consideración que el punto inquietante de la acción impugnativa subida a revisión de esta Alzada, se centra en la disconformidad de la vindicta del Ministerio Público como representante del Estado y de los derechos de las víctimas en el presente asunto, sobre el cambio de sitio de reclusión acordado por el Tribunal de Juicio en relación a la detención del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, quien se encuentra sometido a la medida de privación judicial preventiva de libertad, resulta inminente para quienes aquí deciden, precisar inicialmente que toda medida de coerción personal dictada por un Tribunal, ya sea la privativa de libertad o una medida menos gravosa contemplada en la Norma Adjetiva Penal, siempre tendrá por norte sujetar al proceso penal a cualquier persona que esté inmersa en una investigación, debiendo atender a criterios relacionados con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable (art. 230 del COPP).

La Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es una medida de coerción excepcional la cual contiene unos supuestos especiales taxativamente previstos por el Legislador, con la finalidad que el operador de justicia proceda a dictar la misma solo en los casos en que dichos supuestos estén totalmente satisfechos, y así justificar la restricción absoluta de la libertad como excepción a la regla.

De manera que, cuando el juez o jueza dicta una medida de esta naturaleza, debe acreditarlo en la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En ese sentido la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 218 de fecha 18 de junio de 2013, Exp. 2012-260 y con ponencia del Dr. Paúl José Aponte Rueda expresa:

“En tal sentido este juzgador esta obligado a analizar cada uno de los tres requisitos anteriores puesto que la libertad es un derecho constitucional cuya restricción debe estar justificada exhaustivamente siendo contrario al ordenamiento jurídico omitir la exposición del procedimiento seguido por el órgano jurisdiccional para decretar la medida preventiva referida lo que constituye en síntesis la motivación”.

En necesario mencionar que del estudio de las actas que rielan en la causa principal, la cual se encuentra actualmente en esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación de sentencia signado bajo el No. AV-1600-21; se constata que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue acordada en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA al inicio del proceso, en el acto de individualización de imputados, por considerar el Tribunal de Control conocedor de la causa, que se encontraban colmados los extremos de Ley para la imposición de dicha medida coercitiva de libertad.

No obstante, también se ha constatado que en el devenir del proceso la defensa técnica del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, requirió en innumerables oportunidades la valoración médica del acusado, a los fines de verificar las patologías que el mismo padece, que le imposibilitan a su juicio mantenerse recluido en el cuerpo detectivesco, donde cumple con la medida privativa de libertad; peticiones que fueron acordadas por los Juzgados en Funciones de Control y Juicio que han asumido el conocimiento del presente asunto, ordenando su traslado y evaluaciones médica; sin embargo, a pesar de reposar en las actas una serie de informes médicos, así como resultas de exámenes médicos forenses y privados donde se verifican los quebrantos de salud del acusado, los jueces de Instancia (Control y Juicio, respectivamente), consideraron que no procedían las solicitudes de revisión de la medida de coerción personal presentadas por la defensa.

Ahora bien, la Jueza que regenta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas; en virtud de haber tenido conocimiento por parte de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, que recibió llamada telefónica de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago, a través de la cuál notificaron el deterioro progresivo del estado de salud del acusado de autos, la Jueza a quo a través de la Decisión No. 2J-092-2021 de fecha 29.11.2021, procedió a emitir el siguiente pronunciamiento:

“…Vista la comunicación telefónica realizada, por parte de la Presidencia del Circuito del Estado Zulia, en virtud a llamada telefónica recibida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago, mediante el cual informó el quebranto de salud del ciudadano condenado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de La Iglesia Anglicana de Venezuela, residenciado en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urbanización Villa Esmeralda casa 24, Cabimas estado Zulia el cual ha venido deteriorando progresivamente. Razón por lo cual este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
Se evidencia en actas que en fecha 17 de Agosto de 2021, se dio por concluido el juicio oral y reservado oportunidad que por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de La Iglesia Anglicana de Venezuela, residenciado en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urb Villa Esmeralda casa 24, Cabimas estado Zulia y a la ciudadana MASSIEL DE LOS ANGELES VILCHES DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°10.088.103, domiciliada en Sector las 40 vereda 1 entre calle 4 y 5 casa numero 20, Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 212 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán), SEGUNDO: CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de La Iglesia Anglicana de Venezuela, residenciado en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urb Villa Esmeralda casa 24, Cabimas estado Zulia, como autor en el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 y la agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, relacionado con el articulo 212 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 de Código Penal y a la ciudadana MASSIEL DE LOS ANGELES VILCHES DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°10.088.103, domiciliada en Sector las 40 vereda 1 entre calle 4 y 5 casa numero 20, Cabimas del Estado Zulia, como COOPERADOR INMEDIATA previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 y la agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, relacionado con el articulo 212 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 de Código Penal.
En fecha 25 de Octubre de 2021, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, público el texto integro de la sentencia, signada bajo el Nro. 1J-161-2021.
En fecha 29 de Noviembre de 2021, se recibió llamada telefónica por parte de la Presidencia del Circuito del Estado Zulia, siendo que por comunicación telefónica realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago, por cuanto es el centro de reclusión del acusado ALEXANDER BARROSO, informan que el ciudadano acusado presenta quebrantos de salud y deterioro progresivo de la misma, indicando que en oportunidades ha recibido atención medica de manera urgente e inmediata.
Ahora bien, en virtud que en la presente fecha, la causa penal llevada en contra del ciudadano condenado ALEXANDER JESUS BARROSO, reposa en este despacho, corresponde a la Juez natural, dado al contenido establecido en el articulo 7° del Código Orgánico Procesal Penal, garantizar los derechos fundamentales del condenado, en el caso que nos ocupa el derecho a la vida, previsto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana, en tal sentido revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia:
• Informe medico de fecha 08/07/2019, suscrito por el Doctor Martín Carrasquero, fecha en la que evalúa al acusado de autos, el cual refiere como diagnostico: 1. HIPERTENSIÓN ARTERIAL, 2. CARDIPATIA ISQUEMICA: ANGINA ESTABLE, 3. BLOQUEO A-B DE PRIMER GRADO. Colocando tratamiento medico vía oral y ordenando la realización de prueba de esfuerzo y laboratorio completo. Recomendando evitar estrés físico y/o emocional, evitar exposición al frío y/o calor intenso, evitar hacer colas y mantener hidratación adecuada.
• Informe medico de fecha 15/08/2019, suscrito por el Doctor Ender Castillo, fecha en la que fue evaluado el acusado de autos, el cual refiere como diagnostico: 1. TRASTORNO DE EL RITMO TIPO EXTRASISTOLIA VENTRICULAR COMPLEJA, POLIMORFICA SINTOMATICA Y MUY FRECUENTE. 2. HIPERTROFIA DEL TRACTO DE SALIDA DEL VENTRICULO IZQUIERDO. 3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO III. Recomendando consulta de control programada.
• Reposa en la causa penal informe de la prueba de esfuerzo del paciente (acusado de autos), suscrito por el Doctor Ender Castillo el cual concluye: 1. TAQUICARDIA SINUAL ENREPOSO, 2. RESPUESTA CLINICA POSITIVA PARA CARDIOPATIA ISQUEMICA MANIFESTADOPOR DOLOR PRECORDIAL LIMITANTE Y MAREOS. 3. ARRITMIA VENTRICULAR FRECUENTE MONOFORMICA EN DIASTOLE TEMPRANA. 4. RESPUESTA PRESORA HIPERTENSIVA SEVERA.
• Informe medico de fecha 22/08/2019, suscrito por el Doctor Ender Castillo, fecha en la que fue valorado dejando constancia que según EXAMEN FÍSICO: LUCE EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, EUPNEICO, TOLERANDO DEL DECUBITO, RUIDOS CARDIACOS RÍTMICOS CON SOPLO MESO SISTOLICO GRADO III, IRRADIADO A ACCESORIO AORTICO NO AP. ABDOMEN DIATESIS DE LOS RETOS EDEMA, EDEMA DEMIEMBROS INFERIORES 2 CRUCES. Diagnostico 1. Cardiopatia Isquemica angina de pecho, 2. Miocardiopatia hipertrofica del tracto de salida del ventrículo izquierdo, 3. Hipertensión arterial estadio III. 4. Dislideia, 5. Resistencia a la insulina. Sugerencias: Mantener tratamiento según recipe medico. Paciente con alto riesgo de hacer muerte súbita.
• Informe medico de fecha 27/08/2019, suscrito por el Doctor Asdrúbal Alfonzo, en su condición de Cardiólogo Intervencionista, fecha en la cual fue valorado el referido acusado, en el cual se deja constancia de las condiciones clínicas estables, afebril al tacto, hidratada, saliva escasa. Piel: sin lesiones. Pupilas: Isocoricas, nomoreactivas a la luz. ORL: Orofaringe: faringe normocromica, Oidos: CAES, membrana DLN, MsTsls. Nariz: mucosa nasal s/l. Cuello: Simetrico, móvil no doloroso s/a, traquea central, Cardiopulmonar: Ruidos cardiacos rítmicos y regulares, R1 único, soplo meso sistólico, R2 único, acentuado, desdoblado fisiológico, no R3 ni R4, ruidos respiratorios presentes en ambos hemitorax, simétricos sin agregados. Abdomen: RsHsAs presentes, blando, depresible, no doloroso a la palpitación profunda. Extremidades: Simétricas, eutróficas, sin edema. Pulsos: Simetricos de buena amplitud. Neurologicos: Consiente, orientado en TEP, lenguaje coherente, juicio y memoria conservada, funciones cerebrales y cerebelosas conservadas, paraes cranales indemnes, fuerza muscular conservada 4 miembros, sensibilidad conservada sin signo de meningeos, no clonus, no babinski, Glasgow: 15 puntos. Diagnostico: 1. Cardiopatía isquemica crónica: angina estable de alto riego comprueba de esfuerzo positiva para isquemia miocardica inducible. 2. Hipertensión arterial tipo I no controlada. 3. Síndrome metabólico. 4. Dislipidemía por antecedentes. 5. Trastorno del ritmo cardiaco: taquicardia ventricular mas fibrilación auricular paroxística. Sugiere: Realizar intervencionismo coronario percutáneo con posible implante de Stent Fármaco Activo URGENTE. 3. Realizar laboratorios, control, perfil preoperatorio, depuración de creatinina y proteinuria en 24horas, microalbuminaria, PSA total, libre y su relación, THS, T3 Y T4 libre.
• Aunado reposa en la causa penal informe medico forense signado bajo el numero 356-2455-016 de fecha 09 de Enero de 2020, suscrito por la Medico Forense Doctora Jolenne Díaz, la suscrita medico forense, deja constancia que cumpliendo por lo ordenado por este despacho judicial,practica reconocimiento medico legal al ciudadano acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, efectuado por este servicio apreció:
o Desde los 16 años tratado con RAMIPRIL.
o Pertrofia Septarl mas soplo cardiaco, diagnosticado desde los 43 años aproximadamente.
o Angina de pecho. Primera crisis en el año 2003, actualmente presenta dolor precordial tipo opresivo constante que se agudiza irradiado hacia el brazo izquierdo y maxilar inferior.
o Actualmente recibe BISOPROLOL, DINITRATO DE ISOSORBIDE, GLUCOFAGE, MAGNESIO, CORASPIRINA Y ALPRAM diario vía oral, refiere estarlo cumpliendo a cabalidad.
o Hace ocho (08) meses aproximadamente presentó alucinaciones visuales por lo cual Cardiólogo Ender Castillo le indicó ALPRAZOLAM.
o Pendiente realizar cateterismo.}
o Ultima crisis hipertensiva 150/90 mmhg frecuencia cardiaca de 88x hace dos días, refiere tener tensiometro donde hace tomas diarias donde ha presentado variabilidad de tensión y frecuencia cardiaca desde 48 latidos hasta 100X.
o Refiere edema perimaleolar bilateral, cansancio constante y perdido del conocimiento en cinco oportunidades aproximadamente ultimo episodio hace una semana de aparición súbita.
o Evacuación y micción diaria son anormalidades.
Vista la comunicación telefónica realizada y como Juez garante de los derechos del condenado, el cual priva el derecho a la salud, como asi lo establece nuestra Carta Magna, y constatando la situación de hacinamiento y la no salubridad de las condiciones del centro de reclusión para una mejoría efectiva del acusado de marras, el cual ha agravado su condición ameritando cuidados diarios necesarios por parte de familiares, situación que se pudo constatar con el historial medico que reposa en la presente causa penal.
A estos fines, establece el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, que:
(…omissis…)
En atención a la norma transcrita no solamente el imputado está facultado para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de la medida de privación judicial, igualmente podrá el tribunal de oficio cada tres meses deberá revisar el mantenimiento de la medida de privación ó imponer una medida menos gravosa cuando las vicisitudes del proceso den lugar a ello.
Atendiendo a su naturaleza, las medidas de coerción personal han de conservarse vigentes durante el curso del proceso, siempre que se mantengan invariables las circunstancias que justificaron su decreto, por lo que en el caso de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, aun cuando puede ser modificada o sustituida independientemente del tiempo que transcurra, es imperante que hayan variado las circunstancias atinentes al peligro de fuga y obstaculización de la investigación que dieron lugar al dictamen de la misma, al respecto la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14/03/2007 dejó asentado que:
(…omissis…)
En atención al informe medico presentado el cual reposan en la presente causa penal, se evidencia historial medico del acusado de autos y que mediante comunicación telefónica, por funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco han manifestado el deterioro progresivo de salud del ciudadano hoy condenado.
En virtud a la dificultad de salud que presenta el acusado antes identificado, hace necesario a esta juzgadora atendiendo el compromiso de garantizar el derecho a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna, el cual prevé el articulo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Ahora bien, el derecho a la vida y la protección a la integridad física, se encuentran consagrados en los artículos 43, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente señalan:
(…omissis…)
El examen y revisión de las medidas cautelares se encuentra en regulado el artículo 250 del citado texto adjetivo penal, en el cual se establece que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo en todo caso el Juez examinar la necesidad de su mantenimiento o sustitución por otra medida menos gravosa, en este sentido, es imperante para quien aquí suscribe que observando que desde la imposición de la medida a la fecha de revisión, hayan variado las condiciones o circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida privativa de libertad, sin desmeritar la gravedad de los hechos aquí investigados, y la posible pena a imponer.
Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
(…omissis…)
En atención al criterio señalado, considera quien aquí decide la condición actual de salud del acusado, debiendo cumplir a cabalidad el tratamiento medico bajo cuidados especiales y puesto que para el momento se encuentra condenado, violentándose con ello el derecho a la salud de rango constitucional, que si bien las circunstancias que dieron lugar a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de marras no han variado sin desmeritar la gravedad de los hechos aquí debatidos, y la pena a impuesta, y la razón, con base al estado de salud en el cual se encuentran el acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, aunado a que el centro de reclusión no cuenta con el espacio físico necesario para cumplir con lo indicado, por lo que atendiendo el riesgo que actualmente se presenta en el mencionado centro de reclusión para la vida e integridad del mismo, e igualmente a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Antonio García, Expediente Nº 01-0236, de fecha 4-4-2001, mediante la cual considera que la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 1º del artículo 256 de la norma adjetiva penal vigente a la fecha, se equipara a la de medida de privación judicial de libertad solo cambia el lugar de reclusión, siendo oportuno citar extracto: “…En tal sentido, esta Sala estima oportuno precisar que, entre una de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra la figura de la privación judicial preventiva de libertad, cuya procedencia está determinada para la existencia en el caso particular de los supuestos establecidos en el artículo 259, ello con el objeto de garantizar las resultas del juicio, sin cercenar, interpretando restrictivamente los casos de su procedencia los derechos y garantías desarrollados tan ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; razón por la cual estima quien decide que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el Legislador, a los fines de existir la posibilidad de cambiar el sitio de reclusión que pesa sobre el acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, para así preservar su derecho a la salud, en consecuencia en consecuencia se ordena el CAMBIO DE SITIO RECLUSIÓN, desde la Sede del Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago, hasta su domicilio procesal ubicado en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urbanización Villa Esmeralda casa 24, Cabimas estado Zulia, debiendo realizar el traslado por funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, con las medidas de seguridad correspondientes, comisionando al referido organismo policial a los fines que realice rondas de patrullajes diarias quien deberá de informar a este Juzgado el cabal cumplimiento hasta tanto se pueda estabilizar y controlar la patología que presenta el detenido. Oficiándose al respecto. ASI SE DECIDE….” (Destacado de la Instancia)

Se observa así, del pronunciamiento judicial que la Jueza de Instancia, en atención a lo consagrado en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. consideró ajustado a derecho modificar el sitio de reclusión del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago para ser cumplido en su domicilio debidamente acompañado de rondas de patrullaje que deberá realizar el referido organismo; tomando en cuenta la condición de deterioro en la que se encuentra su estado de salud, según les ha informado el cuerpo detectivesco, en el cual se encontraba cumpliendo la medida coercitiva de libertad el acusado, quienes le hicieron de conocimiento a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de tal circunstancia e inclusive de las distintas atenciones médicas que debieron realizar al imputado de manera urgente e inmediata. Asimismo, dejó establecido en la recurrida de la existencia de diversas evaluaciones médicas que avalan dicho estado de salud, las cuales le sirvieron para fundar su decisión, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y la salud que imperan en la Constitución Nacional.

Dicho lo anterior, es importante para esta Alzada resaltar que, en cuanto a las medidas cautelares el Juzgador o la Juzgadora está llamado a examinar la necesidad del mantenimiento de las mismas, aspecto elemental en el cual el legislador le otorgó al operador de justicia, la potestad de revisar de oficio la medida y de considerarlo procedente, dictar una determinada medida en contra del imputado.

Es importante destacar que, el cambio de medida no solamente se agota ante la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, sino ante toda medida de coerción personal, incluyendo las menos gravosas, por cuanto al imputado se le restringe de su derecho a la libertad individual, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el primero de los casos implica una restricción absoluta de ella, mientras que en el segundo, significa una restricción de forma parcial o condicionada.

De esta manera, al analizar las actuaciones subidas al escrutinio de esta Sala, así como la decisión apelada, consideran estas Juezas de Alzada que yerra el Ministerio Público al indicar en su acción impugnativa que la modificación del sitio de reclusión dada por la Jueza a quo se realizó sin ningún tipo de valoración médica que haga constar el estado de salud del acusado; asimismo, que no hizo lo posible para demostrarle a la Representación Fiscal y al Tribunal de la Causa el presunto deterioro de su salud; toda vez que como ya lo indicó esta Sala, existe en las actuaciones procesales un cúmulo de evaluaciones médicas suscritas tanto por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como por especialistas públicos y privados que demuestran las patologías crónicas que presenta el ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, e inclusive las recomendaciones para mantener un estado adecuado de salud, las cuales fueron ignoradas y omitidas durante todo el proceso por la Instancia, negando cualquier tipo de modificación de la medida de coerción personal o del sitio de reclusión, con lo cual se vio vulnerado el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna.

El referido artículo constitucional, consagra que: “…La salud es un derecho social fundamental obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida…”. Por ello debe recalcar esta Sala que es deber del Estado, a través de los órganos de justicia, -en todas sus instancias- velar por el cumplimiento y salvaguarda de las garantías y derechos inherentes a la persona humana consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, independientemente de su estado procesal; evidenciando este Tribunal ad quem que, en el presente caso se encuentra involucrado el tan preciado derecho a la salud que debe tener preeminencia sobre todo individuo, el cual se encuentra intrínsicamente relacionado con el derecho a la vida, el cuál estuvo desamparado por la Instancia al ignorar las circunstancias propias en las que se encontraba el imputado de autos, habiéndose deteriorado su salud ante las condiciones poco adecuadas propias de los recintos de detención preventiva.

En este orden de ideas, resulta pertinente traer a colación un extracto de la sentencia No. 1356, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Julio de 2004, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en la cual dejó establecido que:
“…El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo, tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y su Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, están en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución…”.

En ilación con lo anterior, es necesario traer a colación la sentencia Nro. 780, de fecha 06 de Abril de 2006 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, a través de la cual indican:
“…La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo…
La mera existencia del hombre le atribuye a éste derecho exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar medidas de protección indispensable para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc…”.

De acuerdo con lo anteriormente analizado, ineludiblemente el Estado debe vigilar la integridad y la vida de los internos en los centros de detenciones (retén, cárcel, entre otros) desde el momento de su ingreso al respectivo centro de reclusión y hasta cuando recuperan su libertad, es por ello que se les debe proporcionar los elementos esenciales que se requieran para su estadía, acorde con las condiciones mínimas que aseguren una vida digna.

Por estas mismas razones, es deber de las directivas de los establecimientos carcelarios velar por el mantenimiento de condiciones ambientales, de seguridad y sanitarias adecuadas, con el fin de lograr que quienes se encuentran privados de libertad, mantengan estables e inalteradas sus condiciones de seguridad y de salud y se les pueda proporcionar una existencia digna. Con ello se logra el bienestar de los reclusos, se evitan las permanentes remisiones de éstos a los centros médico-hospitalarios o a otros recintos carcelarios, y se contribuye a la organización y seguridad del establecimiento penitenciario.

Al ajustar las consideraciones anteriormente esbozadas, al caso bajo análisis y sólo para este caso en particular, coligen quienes aquí deciden, que en este asunto, la Juzgadora de Instancia estimó procedente, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, a tenor de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, determinó como sitio de reclusión su residencia, tomando en consideración el estado de salud del imputado de autos, quien de conformidad con las evaluaciones médicas que le han sido practicadas en el devenir del proceso no puede permanecer por los momentos en el centro de detenciones preventivas, lo cual de ningún modo debe entenderse como una modificación de la medida de privación judicial que recae sobre el acusado, pues no le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

Por lo que la Jueza de Control, con su fallo garantizó el contenido de los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es la vida e integridad del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, pues el Estado está en la obligación de velar por el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas privadas de libertad, y al tener conocimiento por cualquier medio que esos derechos fundamentales se encuentran en peligro, es de obligatorio cumplimento tomar todas las acciones que sean necesarias para proteger tales derechos humanos, y es por ello que al resultar evidente en el caso bajo estudio, que en virtud de las condiciones de salud del imputado de autos, podría traducirse en el menoscabo de los derechos antes mencionados, al ser enviado a un centro de arresto preventivo, procedió la Instancia a determinar su residencia como sitio de reclusión, por razones de política criminal.

Por ello, considera este Tribunal ad quem ajustada a derecho la postura tomada por la Jueza de Instancia al momento de emitir su decisión, ya que apegada a las atribuciones conferidas por el legislador, en aras de proteger el derecho a la salud del hoy acusado el cual se encuentra afectado, siendo –como ya se indicó- deber del Estado velar por el resguardo de todos los derechos y garantías propias de la persona humana, y en el caso de los sujetos que se encuentren procesados en un asunto penal, es el órgano judicial quien se encargara de salvaguardar los mismos; de modo que, el cambio de sitio de reclusión otorgado por la Instancia al dictaminar el lugar donde reside como su sitio de reclusión, en el presente caso resulta procedente, a los fines de preservar el derecho a la Salud del acusado, toda vez que permanecer detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Costa Oriental del Lago, contribuiría al deterioro de sus condiciones patológicas, lo cual sopesó de las actuaciones insertas en el asunto, evidenciando además, quienes aquí deciden, que uno de los argumentos del representante del Estado para solicitar que el procesado de autos fuera enviado a un centro de reclusión preventivo, es la existencia de peligro de fuga, argumento que quedó descartado, por cuanto, se constata de las actuaciones que el ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA al culminar el juicio oral instruido en su contra, resultó condenado.

Ahora bien, esta Sala se permite traer al análisis la Decisión No. 974 emitida en fecha 28.05.2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, referente a las medidas de coerción personal, y las diferencias entre sí, refiriendo especialmente que:
“…Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.
(…omissis…)
No obstante, mención aparte amerita la medida de privación preventiva de la libertad, a la cual debe equipararse la detención domiciliaria prevista en el artículo 256, numeral 1 del antedicho Código. En estos casos, una vez cumplidos los dos (2) años sin que la misma haya cesado ni haya terminado el proceso penal, el juez debe, de inmediato, decretar la libertad del procesado, sea de oficio o a instancia de parte, para evitar la lesión del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.(Destacado de la Sala)

En ilación con lo anterior, la misma Sala a través de la Decisión No. 453 de fecha 04.04.2001 con ponencia del Magistrado Antonio García García, sobre este mismo tema ha establecido, que:
“…En atención a lo expuesto, esta Sala está conteste con los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones, en virtud de que la medida sustitutiva de detención domiciliaria concedida a las solicitantes por el Tribunal de Control es privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo, por lo que estima esta Sala que no debió suspenderse la ejecución de la medida con la interposición del recurso por parte del Fiscal, pues observa este Máximo Tribunal y así lo debió haber declarado la Corte de Apelaciones, que la referida abstención por parte del órgano jurisdiccional que conoció de la causa cercenó con esa conducta los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de las accionantes…”. (Destacado de la Sala)

Así pues, en atención a los criterios jurisprudenciales ut supra mencionados, podemos precisar que, la decisión objeto de impugnación no ocasiona un gravamen irreparable a quien recurre, toda vez que en el caso de autos no se impuso una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, sino que se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictaminando el lugar donde reside como su sitio de reclusión; que de acuerdo con lo arriba analizado, puede sustentar el resultado del proceso que se instruye contra el ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA; por lo tanto este Tribunal de Alzada al haberse protegido los derechos y garantías del acusado de autos, a través de la decisión apelada, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia se CONFIRMA la decisión Nº 2J-092-2021, emitida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: El cambio de Sitio de Reclusión del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de la iglesia Anglicana de Venezuela, desde la Sede del Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, hasta su domicilio ubicado en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urbanización Villa Esmeralda casa 24, Municipio Cabimas del estado Zulia, debiendo realizar el traslado por funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, con las medidas de seguridad correspondientes, comisionando al referido organismo policial, a los fines que realice rondas de patrullajes diarias debiendo informar al Juzgado el cabal cumplimiento, hasta tanto se pueda estabilizar y controlar la patología que presenta el detenido. Asimismo, se ofíciese al Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, participándose lo decidido y ordenar realizar rondas de patrullajes diarias quien deberá de informar a este Juzgado el cabal cumplimiento, ello en atención al artículo 425 del citado Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

V

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho MARIBEL CARRILLO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.


SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 2J-092-2021, emitida en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: El cambio de Sitio de Reclusión del acusado ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 5.839.719, de profesión u oficio Obispo de la iglesia Anglicana de Venezuela, desde la Sede del Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, hasta su domicilio ubicado en el sector las Delicias Nuevas Calle Zulia Urbanización Villa Esmeralda casa 24, Cabimas estado Zulia, debiendo realizar el traslado por funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, con las medidas de seguridad correspondientes, comisionando al referido organismo policial a los fines que realice rondas de patrullajes diarias debiendo informar al Juzgado de Instancia, el cabal cumplimiento hasta tanto se pueda estabilizar y controlar la patología que presenta el detenido. Asimismo, se ofíciese al Comando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Costa Oriental del Lago, participándose lo decidido y ordenar realizar rondas de patrullajes diarias quien deberá de informar a este Juzgado el cabal cumplimiento, ello en atención al artículo 425 del citado Texto Adjetivo Penal.


Regístrese, diarícese, publíquese y remítase a los fines consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 007-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

EJRP/CoronadoL
CASO PRINCIPAL : 2J-R-0006-2021
CASO CORTE : AV-1603-22