REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de febrero del 2022.
211° y 162°
Expediente Nro. 15.248
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.055.565, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Los abogados en ejercicio DIÓGENES JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS Y MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.939.307, V-21.567.130 y V-7.588.993 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros. 81.457, 252.840 y 37.697 respectivamente, de conformidad con el poder especial otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha quince (15) de Octubre de 2021, anotada bajo el Nro. 31, Tomo 208, folios del 149 al 151.
PARTE AGRAVIANTE: El auto de admisión de fecha trece (13) de agosto de 2018, en el procedimiento de Irregularidades Administrativas proferida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCEROS INTERESADOS: Ciudadanos CARMEN ROSARIO PAVAN GONZÁLEZ y JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.591.520 y V-18.394.471, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Representación Judicial del Tercero Interesado ciudadano JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN: El abogado en ejercicio ANDRÉS ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.352.098, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 124.185, según poder judicial especial Apud Acta, otorgado ante la Secretaria de este Juzgado, en fecha doce (12) de enero de 2022, que riela en el folio catorce (14) de la pieza de fraude procesal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
FECHA DE ENTRADA: Primero (1°) de noviembre de 2021.
Se inicio la presente acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, contra el auto de fecha trece (13) de agosto de 2018, proferida por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2021, se recibió por vía correo electrónico institucional proveniente de la Unidad de Recepción Distribución de Documentos del Estado Zulia (URDD) signada con el Nro. TMM-3042-2021, Acción de Amparo Constitucional, presentada por el abogado CARLOS FUENTES CASTELLANOS en carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, ambos plenamente identificados en las actas, la cual posteriormente fue consignado en físico en fecha dos (02) de noviembre del mismo año.
El día cuatro (04) de noviembre de 2022, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara la Inadmisible la Acción de AMPARO, conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurrido más de seis (06) meses de la lesión al derecho constitucional. Sobre esta decisión la representación judicial de la parte agraviada ejerció recurso de apelación en fecha cinco (05) de noviembre de 2021.
Por efectos de distribución ante los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial, le correspondió conocer del recurso de apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha treinta (30) de noviembre de 2021, declaró; Con Lugar el Recurso de Apelación, revocando la decisión proferida en fecha cuatro (04) de noviembre de 2022, ordenando la admisión del presente recurso de Amparo.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, se recibió de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, el expediente y en la misma fecha dando cumplimiento con lo resuelto, se dictó auto de admisión de la querella de amparo constitucional, ordenando notificar de la apertura del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Juez a cargo del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción del Estado Zulia y a los ciudadanos CARMEN PAVAN y JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, ambos plenamente identificados en las actas. En el mismo acto se decretaron medidas cautelares y en consecuencia, se libraron oficios dirigidos al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales fueron recibidos por el organismo en fecha catorce (14) de diciembre de 2021, según consta en exposición del Alguacil Natural del Juzgado. En fecha veinte (20) de diciembre de 2021, el Alguacil del Juzgado dejó constancia del pago de los emolumentos para realizar la notificación de las partes.
El día doce (12) de enero del 2022, el tercero interesado JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN asistido del abogado Andrés Alberto Virla Villalobos presenta una denuncia de Fraude Procesal en la presente acción, en la misma fecha, la representación judicial del agraviado presenta escrito solicitando la improcedencia de la denuncia. Posteriormente, en fecha catorce (14) de enero de 2022, este Juzgado en fecha dieciocho (18) de enero de 2022, declaró la improcedencia de la apertura de la incidencia de fraude procesal, decisión que fue apelada por la representación judicial del tercero interesado, y cuya recurso fue declarado inadmisible en fecha veintiuno (21) de enero del mismo.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2022, el Alguacil del Juzgado dejó constancia en actas de la notificación del presente recurso de amparo al Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha dejó constancia de la notificación al Juez a cargo del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2022, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia en relación a la notificación de la ciudadana Carmen Pavan, en carácter de tercera interesada, expuso:
“…Informo al Tribunal a los fines legales pertinentes, en la primera oportunidad el día diecinueve (19) de enero del 2022 siendo las doce y treinta y tres (12:33 p.m.) de la tarde, me trasladé a la siguiente dirección: CALLE 65 Nº 2D-61,QUINTA LOS CLAVOS, SECTOR LA LAGO (ANTIGUO CAMPO CRÓELE) para practicar la notificación de la Ciudadana :CARMEN ROSARIO PAVAN GONZÁLEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.521.520, donde fui atendido por una señora del servicio a quien le pregunte por la señora Carmen Pavan. me dijo un momento y entro a la casa, luego salió con el celular hablando y preguntando quien buscaba a la señora Carmen Pavan, de inmediato me identifique como Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, indicándole que tenía una notificación para la señora Carmen Pavan, me dio la espalda y dijo que no iba a recibir nada y regreso al inmueble, en la segunda oportunidad, fui el día veinte (20) de enero del 2022, a las once y cuarenta y uno (11:41 a.m.) de la mañana, no se encontraba nadie en la casa, y el día veintisiete (27) de enero del 2022, a las once y diecisiete (11:17 a.m.) de la mañana deje plasmada la notificación con sus recaudos de copias certificadas en la entrada de la casa con cinta,…”.
Verificadas las notificaciones pertinentes, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, se fijó la Audiencia Oral Constitucional para el día dos (02) de febrero del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha treinta (31) de enero de 2022, el Alguacil de este Juzgado, informó a la parte querellante y a los terceros interesados de la fijación de la audiencia oral constitucional, según la exposición siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2022, presente en la Sala de este Tribunal el ciudadano BENITO JOSÉ GARCÉS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.764.709, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en mi carácter de Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ocurro para exponer: Informo al Tribunal a los fines legales pertinentes, se procedió a efectuar las notificaciones de las partes, en la primera oportunidad al Abg. CARLOS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.567.130 número de Inpreabogado 252.840, correo electrónico fuentes.carlos.castellanos@gmail.com y número de celular Nº- 0424.85.55.56, a quien se le notificó por vía telefónica y correo personal que el Tribunal dictó de auto de fecha 31-01-2022, mediante el cual fijó para el día miércoles dos (02) de febrero del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.) la celebración de la audiencia oral en el presente recurso de amparo constitucional. Asimismo, a través del número de celular 0414.361.06.99, indicado por la parte querellante que pertenece a la ciudadana CARMEN PAVAN, marque dicho número y pregunté ¿ Es la ciudadana CARMEN PAVAN?, inmediatamente me identifique como Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, y decía que no escuchaba y corto la llamada, y volví a intentar llamarla y resultó infructuoso, y se le envió por correo electrónico carmencitapavan@gmail.com, en PDF, el auto de fecha 31-01-2022, dictado por el Tribunal en sede constitucional que se fijó para el día miércoles dos (02) de febrero del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.) la celebración de la audiencia oral constitucional. Igualmente, marque el número de celular 0414.637.26.22, indicado por el querellante que pertenece al ciudadano JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.394.471, quien no me contestó y se le envió por correo electrónico el referido auto de fijación de la audiencia constitucional. De igual manera, informó que marque el número telefónico 0414.065.01.88 del abogado ANDRÉS VIRLA con número de Inpreabogado 124.185, en la primera oportunidad no me pude comunicar con dicho abogado, él después me regreso la llamada y pude notificarle de la fijación de la audiencia constitucional para el día miércoles dos (02) de febrero del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y se le remitió por correo electrónico Virla1910@gmail.com en PDF, el auto de fecha 31-01-2022, dictado por el Tribunal en sede constitucional. Y finalmente intente notificar al fiscal vía telefónica con el Fiscal – Abg. FRANCISCO FÓSIL con número de celular Nº 0414.663.89.43 y no pude comunicarme para informarle de la fijación de la audiencia constitucional...”

Y en fecha 01 de febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal mediante mensajería por WhatsApp, le informó al representante del Ministerio Público la fijación de la audiencia oral para el día 02 de febrero de 2022, a las once de la mañana.

ARGUMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA PARTE QUERELLANTE:

“…….. Acto Judicial Agraviante, Juzgado Agraviante, Relación de Hechos Procesales.
El acto judicial agraviante lo constituye el pronunciamiento proferido en fecha 13 de agosto de 2018 en el expediente No.S-039-18 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien identifico como Juzgado agraviante, en el marco de una denuncia/solicitud con base al artículo 291 del Código de Comercio, presentada por la ciudadana CARMEN PAVAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-4.521.520, actuando en su propio nombre y representación, además con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES LIZIO PAVAN, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el No.74, Tomo: 9-A…..(..) Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de febrero de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el No.32, Tomo: 70-A RM1, mi mandante RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI fue designado PRESIDENTE de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES S.A (VEINVASA), cargo que a tenor de lo dispuesto en los estatutos sociales comportaba la condición de administrador único; en la misma Asamblea fue designada como PRESIDENTE SUPLENTE la ciudadana CARMEN PAVAN. De dicho recaudo igualmente se evidencia que mi representado es accionista de la mencionada empresa donde posee un mil (1000) acciones clase “B”. Dicha Acta de Asamblea puede ser ubicada, debidamente etiquetada, en el legajo contentivo de la copia certificada del expediente de la citada compañía que reposa en el Registro Mercantil, la cual se anexó marcada “J”.
Es el caso que, como expondré en el siguiente Capítulo, mi mandante nunca fue convocado por el juzgado agraviante para ser oído en su condición de administrador de la referida sociedad, tal como lo exige el artículo 291 del Código de Comercio, es decir, le fue negado el derecho a la defensa y de incorporarse como parte o interesado en un proceso en curso cuya sustanciación le exige al juez escuchar a los administradores antes de proveer sobre la denuncia/solicitud a que se contrae la mencionada norma.
Asimismo, y cómo quedará descubierto en el sucesivo Capítulo, mi mandante no fue notificado de la resolución lesiva tomada por el juzgado agraviante, por lo cual no puedo ejercer el recurso de apelación que prevé el artículo 291 del Código de Comercio, tanto en su carácter de accionista, como en su entonces condición de Administrador
(Presidente).
Como narré en la secuencia procesal detallada en el Capítulo II del presente escrito, una vez dictada la resolución lesiva, el juzgado procedió en ejecución de la misma a m convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se removió de su cargo de PRESIDENTE a mi representado RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI y en su lugar se designó a la ciudadana CARMEN PAVAN quien fungió como solicitante del malogrado procedimiento por el 291 del Código de Comercio, consumándose un golpe de estado contra mi mandante, al ser este despojado de su cargo de PRESIDENTE de la referida empresa mediante la vulneración del debido proceso y la conculcación del derecho a la defensa, en la forma y manera que describiré en el Capítulo que sigue.
Como podrá advertir el juez constitucional al leer la copia certificada de la solicitud No.S-039-18 que cursó ante el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el juez actuante recibió por distribución la denuncia/solicitud el 13 de agosto de 2018, ese mismo día le dio entrada, en esa misma fecha la admitió, la proveyó y la ejecutó convocando la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio.
No solo llama la atención la celeridad y diligencia con que el juzgado agraviante proveyó la denuncia/solicitud formulada por la ciudadana CARMEN PAVAN, sino que lo más grave y dañino para los intereses de mi mandante es que se violó en forma flagrante el debido proceso al omitirse todo el procedimiento y las garantías de defensa que pauta el artículo 291 del Código de Comercio, el cual según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 585 del 12 de mayo de 2015 quedó redactado en los siguientes términos:
“…Artículo 291. Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare probada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costas de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe del comisario se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un sólo efecto…”.
El articulo antes citado ha sido objeto de una invariable interpretación desde tiempos pasados, como un antecedente lejano de tenemos el fallo No.507 dictado en fecha 28 de marzo de 1.960 por la entonces Corte Superior Segunda, citada en el Código de Comercio comentado por OSCAR LAZO, páginas 334 y 335, en la cual se destacó lo siguiente:
“…Como se ve, pues, antes de decidir sobre la denuncia, la ley impone al juez la obligación de oír previamente a los administradores y comisarios de la compañía; ello, como es natural, por aplicación del conocido principio universal (incorporado en nuestra Constitución) de que nadie poder ser juzgado sin ser oído (que en materia civil se atempera bajo la fórmula de que nadie puede ser juzgado sin haber sido citado con arreglo a la ley, pues la comparecencia es potestativa). Por consiguiente, es deber ineludible del juez, antes de toda providencia, notificar a los funcionarios encargados de la administración y vigilancia de la compañía para que comparezcan a exponer lo conducente…” (Negrillas propias)
Más recientemente, interpretando la citada norma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 26 de julio de 2000 (Caso: Rosa María Aular Ruiz), al efectuar un análisis del procedimiento previsto en el mencionado artículo 291 del Código de Comercio, señaló:
“…Ahora bien, se hace necesario dilucidar la naturaleza jurídica del procedimiento contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio y distinguir si se
trata de un procedimiento de jurisdicción contenciosa o un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Estima esta Sala que el procedimiento contemplado en el artículo 291 del vigente Código de Comercio puede admitirse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria por encontrarse impetrado de dos de las características propias y fundamentales de los mismos, a saber, que las decisiones que adopte el juez en dichos procesos no crea cosa juzgada, y que no exista verdadera contención; pero lo que distingue finalmente uno del otro es que en el proceso de jurisdicción voluntaria se tutela en forma unilateral un interés. Así enseña el ilustre procesalista Francesco Carnelutti: “Por otra parte, si el presupuesto del negocio está constituido necesariamente por uno o varios conflictos de intereses, aquel, a diferencia de la litis, es esencialmente unilateral porque se trata de la realización de un acto para la tutela de un interés y no de la prevalencia de uno sobre otro” (ver Francesco Carnelutti. Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano. Bosch, Casa Editorial Barcelona. 1942. pág. 45). (…)
Ciertamente, pues, este procedimiento no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa, y en el procedimiento contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, el juez sólo tiene la obligación de oír a los administradores, para poder dictar una providencia, con conocimiento de causa. (…) La violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la accionante, cometida por el juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es una transgresión evidente del artículo 291 del Código de Comercio, que permite al juez tomar única y exclusivamente las medidas que allí se ordenan, luego de haber oído a los administradores.
En el presente caso se configuró toda una dinámica destinada a ocultar de la vista del agraviado la lesión al debido proceso y derecho a la defensa ocasionada por el ilegal pronunciamiento del juzgado agraviante, con miras a impedir el ejercicio de toda defensa por parte de mi mandante RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI. Deseo aclarar que una vez producido el acto agraviante, que consistió en proveer sumaria, oculta e ilegalmente la solicitud de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas presentada por la ciudadana CARMNEN PAVAN, el juzgado procedió a librar carteles para la convocatoria en dos diarios, y a la par, libró correspondencia certificada por IPOSTEL dirigida a mi poderdante RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, en su carácter de accionista de la sociedad “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES S.A” (VEINVASA). Es de hacer notar que ambos modos utilizados para convocar a mi representado resultaron infructuosos ya que éste nunca se dio por enterado, con respecto a la correspondencia enviada por IPOSTEL la misma fue dirigida a una dirección donde no reside ni siquiera frecuenta el Sr. RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI….”

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERRELLANTE:
DOCUMENTALES:
Promovió copia certificada de TODO el expediente No. S-039-18 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Promovió copia certificada expedida por el Registro Mercantil competente de las actas del expediente de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (VEINVASA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, anotada con el número 67, Tomo 43-A.
Promovió copia certificada de las actuaciones relevantes del expediente interdicción que cursa ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente No.46.063.
Promovió Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF) actual de RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI.
Promovió Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF) anterior del Ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI.
Promovió Constancia de Residencia de RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI emitida por el Consejo Comunal.
Promovió Constancia de Residencia de RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI emitida por el Consejo Nacional Electoral.
Promovió copia simple para su certificación, expediente No.3627-19 llevado por medio del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Promovió copia certificada expedida por el Registro Mercantil competente de las actas del expediente de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (VEINVASA), constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, anotada con el número 67, Tomo 43-A.
Promovió y evacuó en la audiencia constitucional la testimonial ciudadano ANGEL ANTONIO FILOS HERRERA, quien declaró:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal en sede Constitucional considera pertinente examinar de la copia certificada de la solicitud de irregularidades administrativa que cursa ante el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia, signada con el N° S-039-18, instaurada por la ciudadana CARMEN PAVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.521.520, actuando en nombre propio, y con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES LIZIO PAVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el No.74, Tomo: 9-A, asistida por el abogado Andrés Alberto Virla Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.352.098, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 124.185.
Que parcialmente se transcribe:

“…La referida Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (VEINVASA), ya identificada, ha reformado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última mediante Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha primero (1) de octubre de 2013, anotada con el número 32, Tomo 70-A, mediante la cual designan junta directiva. (…) Ahora bien, desde su constitución, la referida Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (VEINVASA), no ha cumplido con lo determinado en la Ley, ni en su objeto constitutivo-estatuario, ya que su Administrador y actual Presidente no ha convocado Asambleas Ordinarias ni Extraordinarias con la finalidad de verificar las cuentas y balances de la Empresa en su gestión y en las anteriores, lo que deviene en graves irregularidades en el cumplimiento de su deber, puesto que hasta la fecha no ha existido algún tipo de rendición de cuentas por parte del Administrador- Presidente para con los demás accionistas…”
IV
PETITORIO
Por las razones antes expuestas, solicito a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, ordene la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), con la finalidad de nombrar una nueva Junta Directiva que pueda subsanar las irregularidades administrativas y se evite el daño patrimonial de la sociedad y de sus accionistas. (resaltado por el Tribunal) Igualmente, además de cumplir con los requisitos para la convocatoria de Asamblea establecidos en el Código de Comercio, solicito que se convoque al resto de los accionistas mediante cartas certificadas, de conformidad con el criterio jurisprudencial vigente y establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente dirección: calle 66, entre avenida 2C y 2B, número 2C-80, Edificio San Andrés, apartamento 1B, primer piso, sector La Lago en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia…”

De la presente denuncia por irregularidades administrativas se desprende que la propia solicitante y su abogado asistente produjeron una subversión procesal cuando presenta la solicitud en los términos antes indicados, por cuanto ese no es el alcance ni la interpretación jurisprudencial del artículo 291 del Código de Comercio, al peticionar que el Tribunal ordenara desde inicio la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), con el objeto de nombrar una nueva Junta Directiva, que según era para subsanar las irregularidades administrativas y se evitara daño patrimonial a la sociedad y a sus accionistas, esta petición condujo al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que dictara el auto de admisión de la solicitud de irregularidades administrativa en los términos siguientes:

“…este Tribunal observa lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Comercio, el cual dispone: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que representa la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio acreditando debidamente el carácter con que proceden… En caso contrario acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea…” Ahora bien, en virtud que la presente solicitud se encuentra realizada por un número de accionistas que representa más de la quinta parte del capital social de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA), anteriormente identificada y constatado como ha sido de la copia certificada del expediente mercantil Nro. 23351, de la nomenclatura del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, perteneciente a dicha sociedad, que fue acompañada junto a la presente solicitud y del cual se constatan prima facie las irregularidades denunciadas, dado que desde su constitución los diferentes administrados no han convocado ni celebrado Asambleas con la finalidad de rendir cuentas de su gestión y que se aprueben los balances correspondientes, este Tribunal con la norma parcialmente citada ordena la convocatoria solicitada, en los términos siguientes: “Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas para una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (INVASA)”, y constituida y legalizada a tenor de documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, anotada con el número 67, Tomo 43-A, la cual se llevará a efecto el diecinueve (19) de septiembre de 2018 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), Sede del Tribunal ubicado en la Avenida 2 (EL Milagro) con calle 84, sector Valle Frio Sede Judicial Torre Mara, fin de tratar y decidir sobre el siguiente punto; Único: Nombramiento de nueva Junta Directiva. Se agradece puntual asistencia. Por el Juzgado Noveno del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. En consecuencia, se ordena librar los carteles correspondientes a fin de que sean publicados en dos diarios de circulación nacional de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio. Asimismo, de conformidad con el articulo 279 ejusdem se ordena librar cartas certificadas de convocatorias mediante IPOSTEL, a los accionistas DIANA LIZIO MARIANI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.801.240, el ciudadano RICHARD LIZIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 5.055.565, en el domicilio indicado en la solicitud. Líbrese Carteles de Convocatoria y Cartas Certificadas. Y gestiona la parte solicitante la publicación de dos (2) carteles de Convocatoria de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (INVASA) para tratar: “punto; Único: Nombramiento de nueva Junta Directiva. Se agradece puntual asistencia (subrayado en renegrillas por el Tribunal). …”

Ciertamente la parte interesada realiza las convocatorias por la prensa en los Diarios “El Nacional” y “Panorama” en las ediciones números 35.297 y 26.978, de fechas treinta (30) de agosto de 2018 y treinta y uno (31) de agosto de 2018, que se lee:

“…CARTEL DE CONVOCATORIA.
(…) Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas para una c), constituida y legalizada a tenor de documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1.983, anotada con el número 67, Tomo 43-A, la cual se llevará a efecto el diecinueve (19) de septiembre de 2018 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), en la sede del Tribunal, ubicado en la planta baja de la sede del Poder Judicial Torre Mara, localizada en la avenida 2, El Milagro, con calle 84, sector Valle Frio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de tratar y decidir sobre el siguiente punto: Único nombramiento de Nueva Junta Directiva. ..(..) este Tribunal ordenó librar los carteles de convocatoria a fin de que sean publicados en dos diarios de circulación nacional, de conformidad con el artículo 279 del Código de Comercio…”
Además, señala el Tribunal “….que de conformidad con el artículo 297 ejusdem, se ordena librar cartas certificadas de convocatoria mediante IPOSTEL a los accionistas DIANA LIZIO MARIANI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.801.240, el ciudadano RICHARD LIZIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.055.565, en el domicilio indicado en la solicitud. Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018)…”
Pero analizando las convocatorias emitidas por IPOSTEL –se observa que el telegrama emitido por el Instituto Postal Telegráfico, es de fecha veintisiete (27) de agosto del 2018, dirigido al ciudadano Richard Lizio Mariani, en su contenido dice:

“…Datos de Destinatario
Nombre: Richard Lizio Mariani
Dirección
Calle 66 entre Av. 2C y 2B Nro. 2C-80 Edificio San Andrés Apto. 1B, 1er Piso, Sector La Lago, Maracaibo, Zulia
TEXTO DEL TELEGRAMA
CARTEL DE CONVOCATORIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA HACE SABER: Conforme a lo previsto en el artículo 291 Código de Comercio, se convoca a los accionistas para una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA)” constituida y legalizada a tenor de documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1983, anotada con el numero 67, Tomo 43-A, la cual se llevará a efecto el diecinueve (19) de septiembre de 2018 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en la sede del Tribunal, ubicado en la planta baja de la sede del poder judicial Torre Mara, localizada en la avenida 2, El Milagro, con calle 84, sector Valle Frió, en jurisdicción Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de tratar y decidir sobre el siguiente punto; Único: Nombramiento de nueva Junta Directiva. Se agradece puntual asistencia.
DATOS DEL REMITENTE
NOMBRE
TRIBUNAL 9NO DE MUNICIPIO MCBO, J.E.L Y SAN FCO…”.

De la misma se observa que el remitente es el TRIBUNAL 9NO DE MUNICIPIO MCBO, J E. L. Y SAN FCO, significando que esa actuación del envió del Telegramas se realizó en fecha veintisiete (27) de agosto del 2018, cuando todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela disfrutaba del receso judicial, que inició el día 15 de agosto de 2018, hasta el 15 de septiembre de 2018; además en la CONSIGNACIÓN DE TELEGRAMAS POR CONTADO, Ipostel, para el ciudadano RICHARD LIZIO MARIANI,- la dirección indicada por la solicitante fue - Calle 66 entre AV 2C Y 2B, Edificio San Andrés, Apto 18, 1er piso Sector La Lago Maracaibo, Zulia, que la misma contrata con el comprobante RIF del ciudadano RICHARD LIZIO MARIANI signada con el N° 2121304ª0000008220328, con fecha de inscripción: 31/12/1981; FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 23/05/2013, FECHA DE VENCIMIENTO 23/05/2016, con DOMICILIO FISCAL: CALLE 65, CASA 2DNRO SECTOR VIRGINIA MARACAIBO ZULIA y el comprobante RIF N° 202004V0000050663734, con fecha de inscripción: 31/12/1981; FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 09/ 10/ 2021, FECHA DE VENCIMIENTO: 09/10/2024, DOMICILIO FISCAL: CALLE 65, CASA 2DNRO SECTOR VIRGINIA MARACAIBO ZULIA; así como la Constancia de Residencia del ciudadano Richard Michael Lizio Marini en original, emitida por el Consejo Comunal 19 de Abril, de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con RIF. J-29970319-2, de fecha diez (10) de octubre del año 2021, que riela en el folio ciento noventa y dos (192) de la Pieza principal, donde hace constar: Que el (la) ciudadano (a) Richard Michael Lizio Mariani, portador (a) de la Cedula de Identidad N° 5.055.565, reside en esta Comunidad desde hace nueve (9) años, teniendo como dirección actual Calle 66 Quinta Chopin N°2E-20 Campo Creole Sector la Lago y la Constancia de Residencia del ciudadano Richard Michael Lizio Marini en original, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, de fecha once (11) de octubre de 2021, que riela en el folio ciento noventa y tres (193) de la Pieza principal, donde hace constar: Que hoy se presento ante esta el ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad N° V-5055565. Quien BAJO FE DE JURAMENTO DECLARA que desde NOVIEMBRE de 2012 habita de forma permanente en la siguiente dirección Estado Zulia, municipio MARACAIBO, Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS, Sector LA LAGO, Calle 66 CON AVENIDA 2F, Casa CHOPIN Número 2E-20, Numero de Teléfono 0414165525, Correo electrónico: RLIZIO@GMAIL.COM.
Tales instrumentos tienen el valor de documento administrativo, que hacen fe, hasta prueba en contrario, y como no fueron impugnadas, queda evidenciado que la dirección indicada por la solicitante no es la dirección del ciudadanos RICHARD LIZIO MARIANI para convocarlo para la Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. (VEINVASA) pautada para el día 19 de septiembre de 2018, por el Tribunal Noveno de Municipio del Estado Zulia, por ello, queda claro que no tuvo conocimiento del referido procedimiento.
Finalmente, el Tribunal celebra la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Sociedad Mercantil “Venezolana de Inversiones y Valores. S.A (VEINVASA)” en fecha miércoles diecinueve (19) de septiembre de 2019, en los términos siguientes:

“En día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2018, a las 10:30 de la mañana, siendo la hora y el día previamente fijada por este Tribunal en su convocatoria, a solicitud de la ciudadana CARMEN PAVAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.521.520, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIZIO PAVAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de febrero de 2005, bajo el número 74, Tomo 9-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Esta Zulia, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, para celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Venezolana de Inversiones y Valores, S.A (VEINVASA), ….con la presencia de la ciudadana CARMEN PAVAN, en su carácter de titular de 500 acciones clase “B”, y en su representación y con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LIZIO PAVAN, C.A, en su carácter de titular de 3000 acciones, de las cuales 5 son clase “A” Y 2995 son clase “B”,… . Asimismo, se encuentra presente como invitado, el ciudadano JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 18.394.471 y de este domicilio……. Seguidamente tomó la palabra la accionista CARMEN PAVAN, quien procedió de inmediato a dar lectura al único punto del día, que es del tenor siguiente. UNICO: Nombramiento de nueva Junta Directiva, Acto seguido, se puso a consideración de los presentes el primer punto del día, para lo cual tomó la palabra la accionista CARMEN PAVAN, quien expuso sobre la necesidad de nombrar una nueva Junta Directiva de la Compañía y que quede conformada de la siguiente manera: Presidenta CARMEN PAVAN y Presidente Suplente JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN. El punto resultó aprobado por el 70% del capital accionario que se encuentra presente en la Asamblea. …”
En relación a la promovió y evacuación en la audiencia constitucional la testimonial ciudadano ANGEL ANTONIO FILOS HERRERA, quien declaró:

¿Diga al testigo cuando se entero que el Juan Bernardo Lizio estaba actuando como presidente de la empresa obras marítimas y civiles, propiedad de la empresa Venezolana de Inversiones y valores S.A (VEINVASA)? Respuesta: me enteré cuando hubo un revuelo en la compañía Omica, el ser Juan Bernardo había llegado como presidente a principios del mes de julio del año pasado.
¿Diga el testigo, que una vez conocido que el ser Juan Bernardo estaba actuando como presidente de (OMYCCA), que le dijo el señor Richard Michael Lizio Mariano? Respuesta: me solicitó que pasara al registro mercantil primero y verificara en el expediente de la compañía alguna acta que apareciera en el expediente y vi la acta y le solicite que ese mismo día una copia certificada.
¿Diga el testigo, cuál fue el resultado de su revisión en el registro mercantil de los expedientes de Venezolana de Inversiones y Valores (VEINVASA) y Obras Marítimas y Civiles (OMYCCA)? Respuesta: el resultado fue que vi las dos últimas actas y en cada una había un acta elaborada en un tribunal y por eso fue que solicité las copias certificadas para que tuviera conocimiento de eso.
¿Diga el testigo cuando le entregaron en el registro mercantil las copias certificadas que solicitó de las actas y que se celebraron en el tribunal? Repuesta: ese mismo día me las entregaron el día nueve (9) de julio del 2021.
¿Diga el testigo cuando le entrego al señor Richard Michael Lizio las copias solicitadas? Repuesta: ese mismo día el nueve (9) de julio de 2021.

Observa el Tribunal que el testigo declaró en la audiencia oral respondiendo a las preguntas formuladas por el apoderado judicial del querellante de la siguiente forma: Que el ciudadano Juan Bernardo Lizio estaba actuando como presidente de la empresa obras marítimas y civiles, propiedad de la empresa Venezolana de Inversiones y valores S.A (VEINVASA; que una vez que el señor Richard Michael Lizio Mariano tuvo conocimiento, le solicitó que pasara al registro mercantil primero y verificara en el expediente de la compañía alguna acta que apareciera en el expediente y vi la acta, y solicite que ese mismo día una copia certificada; que el resultado fue que vio las dos últimas actas y en cada una había un acta elaborada en un Tribunal y por eso fue que solicité las copias certificadas para que tuviera conocimiento de eso; que solicitó de las actas certificadas en el registro mercantil y se las entregaron el día nueve (9) de julio del 2021; que le entrego al señor Richard Michael Lizio las copias solicitadas, ese mismo día el nueve (9) de julio de 2021.

Sin embargo, su testimonio está relacionado con la caducidad de la acción de amparo constitucional, que conoció el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil, tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la declaratoria de inadmisibilidad del Amparo por caducidad, que fue resuelto, ordenando el Juzgado Superior Primero del Estado Zulia, la admisión del presente recurso de amparo; en consecuencia, por las razones dadas se desestima el testigo.

Ahora bien, el apoderado judicial del accionante interpone la acción de amparo contra el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2018, y consecuencialmente la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes contenidas en el procedimiento de irregularidades administrativas dictadas por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a solicitud de la ciudadana Carmen Pavan, por cuanto le menoscabó los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva a su representado por los hechos narrados en su escrito de amparo y las pruebas aportadas.

Este Tribunal actuando en sede constitucional observa del examen completo de la solicitud de irregularidades administrativas que se ventila ante el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el juez se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al apartarse de lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio y de los criterios jurisprudenciales.
Así, el artículo 291 del Código de Comercio, estatuye:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y faltas de vigilancia de los comisarios, un número de los socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe de los comisarios se consignará en la Secretaria del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el tribunal, con lo cual terminará el procedimiento En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra esas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.

Al respeto de la interpretación de la sustanciación del procedimiento de irregularidades administrativas previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de agosto de 2005, con Ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, exp. 04-1797, con relación a la norma indicada, estableció:


“….En este sentido, se observa que el referido artículo 291 del Código de Comercio contempla un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que la doctrina y jurisprudencia han calificado como tal, por verificarse dos de sus características propias y fundamentales, a saber, i) que las decisiones que adopte el juez en dichos procesos no crea cosa juzgada, y ii) que no exista verdadera contención.

En este sentido, el artículo in commento establece:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de los socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaria del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”

En efecto, de la lectura de la norma se evidencia que se trata de un proceso que permite al juez mercantil acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria, para resolver si existen irregularidades en la administración de una empresa. De allí, que la finalidad del proceso reside en la protección que el legislador presta a los socios minoritarios ante el control en la administración que ejercen los grupos mayoritarios de la sociedad; sin embargo, esa protección, no permite al juez intervenir en las decisiones de la empresa, pues el procedimiento sólo contempla que el juez mercantil, en caso de urgencia y de manera cautelar, antes de que se reúna la asamblea, ordene la inspección de los libros de la compañía, orden que debe verificarse luego de oídos a los comisarios y administradores de la sociedad. (….)
Asimismo, la Sala constitucional en decisión del 26 de julio de 2000 (caso: “Rosa María Aular Ruiz”), con relación al análisis del procedimiento previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, señaló:
“Ciertamente, pues, este procedimiento no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa, y en el procedimiento contemplado en el artículo 291 del Código de Comercio, el juez sólo tiene la obligación de oír a los administradores, para poder dictar una providencia, con conocimiento de causa.
(…omissis…)
De las actas de este juicio se puede constatar que el presunto juez agraviante sin oír a los administradores previamente, procedió a dictar las medidas preventivas, lo que evidencia que con tal proceder violentó nuevamente en forma flagrante el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de la accionante.
La violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la accionante, cometida por el juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es una transgresión evidente del artículo 291 del Código de Comercio, que permite al juez tomar única y exclusivamente las medidas que allí se ordenan, luego de haber oído a los administradores.
(…omissis…)
Por lo tanto, al no actuar el ciudadano juez presunto agraviante con el conocimiento de causa que le imponía dicho artículo 291 del Código de Comercio, violó ab initio el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte accionante, y así se declara”(Resaltado de este fallo).


De norma trascrita y de los criterios jurisprudenciales señaladas, el Tribunal concluye que el proceder del Juez en caso recurrido en amparo, ciertamente se extralimitó en sus funciones, cuando en el auto de admisión de la solicitud de irregularidades administrativas desde el inicio– ordena convocar a los accionistas para una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (INVASA)”, para llevarse a cabo el día diecinueve (19) de septiembre de 2018 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en la Sede del Tribunal ubicado en la Avenida 2 (EL Milagro) con calle 84, sector Valle Frio Sede Judicial Torre Mara, fin de para tratar el siguiente punto; Único: Nombramiento de nueva Junta Directiva, - llegado el día 19 de septiembre de 2018, se efectuó la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A (INVASA), como el único punto a tratar- la formación de una nueva Junta Directiva.- quedando designados como Presidenta CARMEN PAVAN y Presidente Suplente JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, - dejando sin efecto a la junta directiva aprobada en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el no. 32, tomo: 70-a RM1, destituyendo al recurrente ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI del cargo de PRESIDENTE; con esa actuación el Juez Noveno de Municipio Ordinario se extralimitó en sus funciones, en virtud que no le está al juez intervenir en las decisiones de la empresa, como ocurrió con el cambio de la junta directiva, pues el procedimiento sólo contempla que el juez mercantil, antes de que se reúna la asamblea, ordene la inspección de los libros de la compañía, orden que debe verificarse luego de oídos a los comisarios y administradores de la sociedad, situación que no ocurrió en el procedimiento de irregularidades administrativas, la actuación del juez no se ajustó a la norma del artículo 291 del Código de Comercio ni a los criterios reiterados de vieja data de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la interpretación del artículo 291 del Código de Comercio, vulnerando los derechos constituciones del debido proceso y derecho de defensa que garantiza la tutela judicial efectiva al querellante, incluso puede llegarse a pensar que su actuación judicial fue para satisfacer intereses personales de la parte peticionante, en poner en su mano el giro normal de la empresa a través del presente procedimiento de irregularidades administrativas por parte del poder judicial.
Por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, en especial de los medios probatorios aportados en la presente causa, en concatenación con la apreciación realizada de los alegatos expuestos durante la audiencia oral y pública, atendiendo a la normativa y las doctrinas jurisprudenciales en materia constitucional aplicables en la presente querella, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.840, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MICHAEL LIZIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.055.565, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE 2018, EN LA SOLICITUD DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, SIGNADA CON EL N° S-039-18, proferida por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: Se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en el sentido que se declara NULO DE PLENO DERECHO EL AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE 2018, proferida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento por presuntas irregularidades administrativas de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1983, anotado bajo el N° 67, Tomo 43-A., y consecuencialmente la NULIDAD ABSOLUTA de las subsiguientes actuaciones procesales contenidas en la solicitud por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS SIGNADA CON EL N° S-039-18, que abarca el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A., celebrada el día diecinueve (19) de septiembre de 2018, y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2019, bajo el No.51, Tomo: 1-A RM1.

TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, a efectos de participarle de la NULIDAD ABSOLUTA del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A., celebrada el día diecinueve (19) de septiembre de 2018, y registrada ante ese Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2019, bajo el No.51, Tomo 1-A RM1, en la cual se configuró inconstitucionalmente una nueva Junta Directiva conformada de la siguiente manera: PRESIDENTA CARMEN PAVAN y PRESIDENTE SUPLENTE JUAN BERNARDO LIZIO PAVAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.V-4.521.520 y 18.394.471 respectivamente, quedando con PLENA VIGENCIA EL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2013, BAJO EL NO. 32, TOMO: 70-A RM1. Adjúntese copia certificada de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena comunicar al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la presente decisión, para que sea agregada en dicho procedimiento.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los siete días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL

ABOG. JOHANA PAYARES
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el extenso del fallo quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Primera Instancia bajo el No.01 .Exp. N° 15.248.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL

ABOG. JOHANA PAYARES