REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de 2.022.-
211° y 162°
EXPEDIENTE: 15.267.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana THAITY COROMOTO TROMPIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.797, en nombre propio y en representación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, inscrito ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2010, inscrito bajo el Nro. 20, Tomo 39, folios del 20 al 59.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos YOHANNA LUENGO, OCTAVIO ARAGUAYAN, ONEIDA PEREZ, YACKELIN BOSCAN, JOSE BRICEÑO, Y DITZE LAME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.279.934, V-4.713.852, V-9.742.166, V-9.739.164, V-26.151.808, V-7.601.409, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.
FECHA DE ENTRADA: veintitrés (23) de febrero de 2.022.-
Recibida como fue en físico la demanda que, con motivo de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, intento la ciudadana THAITY COROMOTO TROMPIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.797, en contra de los ciudadanos YOHANNA LUENGO, OCTAVIO ARAGUAYAN, ONEIDA PEREZ, YACKELIN BOSCAN, JOSE BRICEÑO, Y DITZE LAME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.279.934, V-4.713.852, V-9.742.166, V-9.739.164, V-26.151.808, V-7.601.409, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana THAITY COROMOTO TROMPIZ SOTO, anteriormente identificada, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NATHALY QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.842, alegando que desde el pasado quince (15) de diciembre del año 2021, se presentaron en la sede del “Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo” del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) con calle 100 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una serie de actos arbitrarios y bochornosos que fueron cometidos por unos ciudadanos, quienes continuaron haciendo fechorías y maniobras que afectaron el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la junta directiva del condominio de dicho centro comercial.
Que el día diecisiete (17) de diciembre del año 2021, los ciudadanos YOHANNA LUENGO, OCTAVIO ARAGUAYAN, ONEIDA PEREZ, DITZE LAME, YACKELIN BOSCAN y JOSE BRICEÑO, y otras personas que no se pudieron identificar, comparecieron al lugar donde funciona La Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo del Estado Zulia de forma violenta, queriendo tomar por las fuerzas el mencionado condominio.
Que dichas personas han continuado en impedir las labores diarias, el funcionamiento y las atribuciones de su Presidente, de su administradora y de todos los miembros que integran la Junta de Condominio.
Que el día siete (07) de enero de 2022, volvieron dichos ciudadanos a querer tomar el local donde funciona la Junta de Condominio por la fuerza, y que ejercieron violencia y atropellos contra todos los miembros, y, la administración, así como también sobre todos sus bienes muebles y documentaciones que se resguardan en dicho local.
Que por esos motivos se vio obligada a participar a los entes policiales, su presencia para resguardar tanto a sus miembros directivos como a todo el material que allí se tiene dentro del local.
Que esos hechos violentos están perturbando y quieren despojar a la junta de condominio de sus atribuciones que emana de la ley, asimismo la junta de condominio a sido designada y juramentada de una forma legal desde hace años, incluso así reposa en los libros de actas y propietarios de locales del referido centro comercial.
Para demostrar los hechos alegados, el querellante acompañado:
• Justificativo de Testigos evacuado por ante el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA.
• Copia simple de RIF jurídico del Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo.
• Copia simple de acta celebrada por ante el Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo.
• Copia simple de documento de enajenación del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo del Estado Zulia, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que quien ejerce como querellante la ciudadana THAITI COROMOTO TROMPIZ SOTO, plenamente identificada en actas, se ha encontrado en legítima posesión no solo del inmueble y de los bienes muebles que en el reposan, también de los libros correspondientes al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO, en virtud de su carácter de administradora del referido condominio desde el año 2018, de la misma forma, se puede presumir de conformidad a las documentales aportadas que existe una perturbación actual a su legitima posesión desde el día quince (15) de diciembre del año 2021, observándose que no ha transcurrido un año desde los hechos narrados, en consecuencia, no se encuentra vencido el termino para que opere la caducidad de la acción.

Con base, en los fundamentos expresados previamente, ente Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho, la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO, considerando que se cumplen los requisitos exigidos por Articulo 782 del Código Civil. En consecuencia y en conformidad con lo establecido en el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante THAITI COROMOTO TROMPIZ sobre el inmueble ubicado en la Avenida 15 en Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo Nivel PB local Condominio Sector las Playitas, municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Librese despacho de comisión.
LA JUEZ,


Dra. LOLIMAR URDANETA

LA SECRETARIA


ABOG. VANESSA ALVES SILVA

En la misma fecha se dicto la presente resolución, la cual quedo anotada bajo el Nro. 16, asimismo se libro despacho y se oficio bajo el Nro. 0067-2020

LA SECRETARIA,


ABOG. VANESSA ALVES SILVA