REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2022.
211° y 162°

Expediente Número.: 15.239
Demandante: ELVIA VILLASMIL, ELVIRA VILLASMIL, EDICTA VILLASMIL, MARVEL VILLASMIL, MARGIE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.002.139, V-16.081.645, V-16.081.646, V-14.257.675, V-13.741.484, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Demandada: MARVEL RAMON VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.751.559.-
Motivo: PARTICION DE HERENCIA.
Fecha de Entrada: veintinueve (29) de Noviembre de 2018.-
Sentencia: Interlocutora con fuerza definitiva.
I
Del Desistimiento
Visto el descrito que antecede, consignado en fisico por la abogada en ejercicio NELLY
CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.459, apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas ELVIA VILLASMIL, ELVIRA VILLASMIL, EDICTA VILLASMIL, MARVEL VILLASMIL, MARGIE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.002.139, V-16.081.645, V-16.081.646, V-14.257.675, V-13.741.484, respectivamente, en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA, que sigue en contra del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-23.458.367, por medio del cual desiste del presente procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su procedencia o no , lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.-

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. Víctor Pulido Ávila, Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señalo que:
“…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuase, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho articulo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-
En el presente caso,…., el demandante desitió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…”.-

Así las cosas, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesa, es el acto qe inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-.

III
Consideraciones para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante representada por la abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO, antes identificada, a través de escrito consignado en físico por ante este Tribunal, manifestó desistir de la acción y procedimiento en contra de la parte demandada, razón por la cual, esta juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento del procedimiento en el presente juicio, y quedara como autoridad de cosa juzgada; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así Decide.-

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA, siguen las ciudadanas ELVIA VILLASMIL, ELVIRA VILLASMIL, EDICTA VILLASMIL, MARVEL VILLASMIL, MARGIE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.002.139, V-16.081.645, V-16.081.646, V-14.257.675, V-13.741.484, respectivamente, en contra del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-23.458.367
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.021.- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ;

Dra. LOLIMAR URDANETA LA SECRETARIA;

Abg. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 14.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA ALVES SILVA.