REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 44.511 Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la anterior diligencia consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de 2021, suscrito por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.429, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.350, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a través del cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y así mismo, que se libren los respectivos oficios; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, se admitió la presente demanda que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana MARYORI NAIDU DELGADO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.607.439, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.350, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, esta Jurisdicente de la revisión de las actas procesales, observa que efectivamente en el presente juicio, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decretó por resolución de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2010, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, recayendo sobre:
El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles: 1) Una (01) casa quinta distinguida con el No. 161-86, y su terreno propio, distinguida con la parcela No.7, Zona D lote 3, ubicada en la avenida 37 de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio Autónomo del Estado Zulia. El mencionado inmueble mide quince metros (15 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, es decir un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados
(450 Mts2) y un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (123,80 Mts2) encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No.6; SUR: Con la parcela No.8; ESTE: Su frente con la avenida 37 antes calle 3; OESTE: Con la parcela NO. 18 del mismo lote y zona. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro bajo el No.46, Tomo 9°, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los libros respectivos. 2) Un inmueble constituido por una casa quinta con su terreno propio ubicado en el Sector Sierra Maestra, calle 18, anteriormente con el No. 8-05 y actualmente con el numero catastral 8-29, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Francisco Ochoa de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Estadio de Ordecima; SUR: calle 18; ESTE: Inmueble identificado con el No.8-15; y OESTE: Inmueble identificado con el No.7-105 y posee una superficie de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (560,39 Mts2). El referido inmueble se acusa propiedad de la parte demandada, ciudadano ORSON GUERERE, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro Público, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el No.46, Tomo 11°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros respectivos.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, se recibió oficio N° 100-2010, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, en el cual informa a este Juzgado que la anterior singularizada medida preventiva no pudo ser estampada en los protocolos correspondientes, por cuanto los inmuebles ya no pertenecen al ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, antes identificado.
En este orden de ideas, tomando en consideración el pedimento de la parte demanda, y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que por cuanto en el presente expediente no pudo ser ejecutada la medida preventiva decretada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2010, en razón de que los inmuebles no pertenecen al ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, antes identificado, trae como consecuencia indefectible que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, pierda lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que las resultas del proceso que se pretendían salvaguardar con la ejecución de la medida no pueden ser protegidas debido a la imposibilidad de ejecución de la anteriormente descrita medida preventiva, por lo que la medida preventiva decretada y en referencia, ha perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia, en razón a la temporalidad y provisoriedad de la misma, aunado a esto, mal podría este Tribunal permitir la existencia de una medida preventiva que podría llegar a vulnerar el derecho a terceras personas ajenas a la causa; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la parte demandada, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se ORDENA oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que tome debida nota. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2010, en el juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, que incoara la ciudadana MARYORI NAIDU DELGADO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.607.439, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.350, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve. así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN PAEZ SOTO.




En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 44.511, quedando anotada bajo el No. 015-2022, y se libró oficio No. 025-2022.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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ABG. JONATHAN PÁEZ SOTO.
AC/Jp/lp