Exp 859-21
Divorcio por Desafecto



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de febrero de 2022
211° y 161°

EXPEDIENTE: E-859-21
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ENRIQUE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.621.712, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARYORI LOPEZ CARVAJAL, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.462.053 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre el FERNANDO ENRIQUE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.621.712, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALIRIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.450.384, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 198.362, domiciliada en Maracaibo estado Zulia.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano FERNANDO BARROSO, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.621.712. Domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contrajo matrimonio por ante la primera autoridad del municipio San Francisco parroquia los Cortijos del Estado Zulia, en fecha dieseis (16) de agosto del 1996, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 11, y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en Sector los Pozos km12, vía Perija casa N°205-22, parroquia los Cortijos municipio San Francisco del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes, así como también declaran que si procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad el primero de nombre FERNANDO MIGUEL BARROSO LÓPEZ venezolano, mayor de edad como consta en el acta de nacimiento Nro. 433 de fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, y titular de la cedula de identidad Nro V-26.416.046 y NEIVIS ELIZABETH BARROSO LOPEZ venezolana, mayor de edad como consta en el acta de nacimiento Nro.338 de fecha catorce (14) de noviembre de 2000, y titular de la cedula de identidad Nro. V-28.007.111. lo anterior fue agregado a las actas.

De igual forma manifestando libremente su voluntad de ponerle fin a su unión matrimonial, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.

Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-MO- 2113-2021, el pasado cinco (05) de agosto de 2021, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 22 (22) de septiembre de 2021, ordenando la notificación del FISCAL VIGESIMO NOVENO (29°) DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la ciudadana MARYORI LOPEZ CARVAJAL, antes identificada, agregando la primera el primero (01) de diciembre de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE BARROSO en contra de la ciudadana MARYORI LOPEZ CALVAJAL, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por Registro de la Parroquia los cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieseis (16) de agosto del 1996, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 11
.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los primero (01) días del mes de febrero de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA




EROILDA GONZALEZ


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 004-2022, siendo las once y veinte de la mañana (11:20am) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA



EROILDA GONZALEZ