Solicitud No. 4242-2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 4242-2021

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida como fue la presente solicitud por vía correo electrónico proveniente de la
Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-
3118-2021 el día ocho (08) de noviembre de 2021, presentada por los ciudadanos
YAJAIRA TRINIDAD CHAVEZ y JESUS RAFAEL VILCHEZ MOLINA, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-7.758.137 y V-
5.850.760, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, con
correos electrónicos: joseraulvch@gmail.com y josuevch@gmail.com, y números de
teléfonos: 0424-6599996 y 0412-6530090, respectivamente, debidamente asistidos por
la abogada en ejercicio YESDDY LUISANA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 26.878.170, debidamente inscrita
en el Inpreabogado bajo el No.304.693 con correo electrónico: yesddy@gmail.com, en
la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a
sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN
FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, en fecha cinco (05) de noviembre de 2021, señalando como
bienes a liquidar los siguientes:

PRIMERO: Un (01) Inmueble propiedad de la comunidad conyugal constituido por
una casa/vivienda, identificado con el Nro. 12, Lote “A”, de la urbanización “Los
Naranjos”, situada en la avenida 84, esquina de la calle 93, sector La Macandona,
en jurisdicción del antes llamado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl
Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual posee una
superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS

(350 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Catorce metros (14mts), calle
91 de la nomenclatura municipal; SUR: Igual longitud, con las parcelas No 23 y 22;
ESTE: Veinticinco metros (25mts), parcela No. 13; y por el OESTE: igual longitud,
parcela No. 11, según consta en documento protocolizado, en fecha 27/06/1.986,
por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, anotado bajo el No. 49, Tomo 2, Protocolo 3 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Un (01) automóvil, cuyas características son las siguientes: Marca:
FORD; Modelo: EXPEDITION; Año: 2000; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo:
SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Placa: VAI74P; Serial de Carrocería:
1FMPU16L7YLA30550; Serial del Motor: V8 EFI. El vehículo mencionado, le
pertenece a al ciudadano JESUS RAFAEL VILCHEZ MOLINA, según consta en
documento certificado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado
Zulia, según el cual se hace constar que el notario tuvo a su vista el certificado de
vehículo signado con el No: 1FMPU16L7YLA30550-2-1, 22734130, de fecha
diecinueve (19) del mes de mayo de 2006, certificado y confrontado con su original
por el secretario de este despacho judicial el dia 28-01-2022, a efecto videndi .

Expuestos los bienes que integran la comunidad conyugal, las partes han
convenido en suscribir la presente partición de conformidad con los siguientes
términos:
PRIMERO: “ El ciudadano JESUS RAFAEL VILCHEZ MOLINA, antes identificado,
conviene voluntariamente en traspasar y ceder a la ciudadana YAJAIRA TRINIDAD
CHAVEZ, antes identificada; renunciando con ello, expresamente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%), que le corresponde por bienes gananciales, sobre el bien
inmueble anteriormente identificado, quedando la ciudadana YAJAIRA TRINIDAD
CHAVEZ como único y exclusivo propietario del referido inmueble antes descrito.”
SEGUNDO: “La ciudadana YAJAIRA TRINIDAD CHAVEZ, antes identificada;
conviene voluntariamente en traspasar y ceder al ciudadano JESUS RAFAEL
VILCHEZ MOLINA, antes identificado; renunciando con ello, expresamente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde por bienes gananciales,
sobre el automóvil anteriormente identificado, quedando el ciudadano JESUS
RAFAEL VILCHEZ MOLINA, como único y exclusivo propietario del referido
automóvil antes descrito.”

Expresan los solicitantes:
“Ambos cónyuges manifiestan igualmente que los pasivos adquiridos por cada
uno de ellos hasta la presente fecha, serán asumidos personalmente por el
cónyuge contratante de la respectiva obligación, salvo aquellas contraídas en
este escrito.
En otro orden de ideas, los cónyuges firmantes de esta solicitud ratifican que
cualquier bien, inmueble o mueble, que se adquiera después de la firma de la
presente solicitud aun cuando sobre la misma no exista pronunciamiento legal
alguno proveniente de los Tribunales respectivos, será propiedad absoluta del
cónyuge que lo adquiera, y el mismo no entrará a formar parte de la comunidad
conyugal disuelta en la presente escritura, ni será objeto de liquidación alguna.
Queda entendido, que los cónyuges han procedido de mutuo y amistoso acuerdo
en la liquidación y partición descrita en este documento, dentro de la mayor
armonía, equidad y buena fe, y por consiguiente, hacen constar que renuncian
formalmente a cualquier procedimiento diferente al régimen amistoso de
liquidación de comunidad de bienes, para modificar o reformar este documento,
ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez que se haya cumplido
con todo lo establecido en el mismo, nada queda a reclamarse ninguna de las
partes firmantes de este escrito.”
“Asimismo ambos cónyuges ratifican el carácter definitivo y extintivo que le
imprimen a esta solicitud en cuanto al régimen de bienes de la comunidad
conyugal y a la liquidación amistosa que de la misma hacen, obligándose a
suscribir los documentos que por separado se requerían a los fines legales
consiguientes y a ratificar el contenido de la partición amistosa que en este acto
hacen de la comunidad de bienes por ante cualquier autoridad judicial cuyo
pronunciamiento se requiera a los fines legales consiguientes.
Por todo lo anteriormente indicado en la forma y condiciones expresadas,
procederemos a liquidar definitivamente la Comunidad de Bienes que existió
entre nosotros; nos hacemos recíproca tradición de los bienes adjudicados y
formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por concepto
alguno relacionado directa o indirectamente con el régimen patrimonial
preexistente a la disolución del vínculo conyugal y al que sobrevenga conforme al
contenido de la presente solicitud.”

Atendiendo a las consideraciones expuestas, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos YAJAIRA TRINIDAD
CHAVEZ y JESUS RAFAEL VILCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad Nos V-7.758.137 y V-5.850.760,
respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, con correos
electrónicos: joseraulvch@gmail.com y josuevch@gmail.com, y números de teléfonos:
0424-6599996 y 0412-6530090, respectivamente, debidamente asistidos por la
abogada en ejercicio YESDDY LUISANA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-26.878.170, debidamente inscrita
en el Inpreabogado bajo el No.304.693 con correo electrónico: yesddy@gmail.com.

Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la
sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2021, ,
declarada en ejecución en misma fecha en el aludido fallo; así como los documentos
de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra
conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo
presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres,
dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo
788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y
le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales
previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02)
días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y
161° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abog. Beltzaliz B. González Jaimes.-

El Secretario (S),

Jorge E. Jaraba U.-

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez minutos
de la mañana (10:00 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la
presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N°04.-2022
El Secretario (S),

Jorge E. Jaraba U .-