REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 103-21
I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana, MARIA CRISTINA FLOREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.200.606, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho JOHANNA FERNANDEZ CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.435. Solicitó que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que lo une al ciudadano SIMON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.801.488, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día cinco (05) de noviembre del año dos mil dos (2002) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.177.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 25-11-2021, ordenándose la citación de la ciudadana SIMON ANTONIO HERNANDEZ, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 10-12-21 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación al ciudadano SIMON ANTONIO HERNANDEZ.
En fecha 14-12-2021 se recibió escrito suscrito por SIMON HERNANDEZ, debidamente asistido en este acto, en el cual se opone a la declaración de bienes conyugales. En la misma fecha presento PODER APUD ACTA otorgado al abogado GUSTAVO SEMPRUN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 253.119.
En fecha 08-12-2021 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos, MARIA CRISTINA FLOREZ DE HERNANDEZ y SIMON ANTONIO HERNANDEZ, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos (2002) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.177.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA CRISTINA FLOREZ DE HERNANDEZ y SIMON ANTONIO HERNANDEZ,
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante y que durante su unión no procrearon hijos. Asimismo, mediante escrito presentado por la parte demandada, se evidencia la adquisición de un bien inmueble dentro de la comunidad conyugal.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la pérdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano MARIA CRISTINA FLOREZ DE HERNANDEZ y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano SIMON ANTONIO HERNANDEZ, el día cinco (05) de Noviembre del año dos mil (2002) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.177.
. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los primero (01) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), se publicó y registró la sentencia que antecede en el libro de control de sentencias bajo el número 005-22.

EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.